Por el cual se dictan medidas sobre tasas máximas de interés para la captación de ahorros

Rango Decreto
Publicación 1989-01-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política Nacional

DECRETA:

Artículo 1º A partir de la vigencia del presente Decreto suprímense los límites máximos en las tasas de interés de las operaciones pasivas que se señalan a continuación
Artículo 2º Los establecimientos de crédito podrán en adelante convenir libremente las tasas de interés en las captaciones de ahorro a que se refiere el artículo anterior
Artículo 3º Continúan vigentes las tasas máximas de interés contempladas en los artículos 3º 4º 6º del Decreto 1734 de 1988
Artículo 4º El presente Decreto deroga los artículos 1º 2º 5º del Decreto 1734 de 1988 los artículos 2º 3º del Decreto 1988 de 1988 rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese cúmplase

Dado en Bogotá D E., a 25 de enero de 1989

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda Crédito Público

Luis Fernando Alarcón Mantilla

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