Por el cual se dictan medidas sobre tasas máximas de interés para la captación de ahorros

Rango Decreto
Publicación 1989-01-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política Nacional

DECRETA:

Artículo 1º A partir de la vigencia del presente Decreto suprímense los límites máximos en las tasas de interés de las operaciones pasivas que se señalan a continuación

Artículo 2º Los establecimientos de crédito podrán en adelante convenir libremente las tasas de interés en las captaciones de ahorro a que se refiere el artículo anterior

Artículo 3º Continúan vigentes las tasas máximas de interés contempladas en los artículos 3º 4º 6º del Decreto 1734 de 1988

Artículo 4º El presente Decreto deroga los artículos 1º 2º 5º del Decreto 1734 de 1988 los artículos 2º 3º del Decreto 1988 de 1988 rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese cúmplase

Dado en Bogotá D E., a 25 de enero de 1989

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda Crédito Público

Luis Fernando Alarcón Mantilla

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.