por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte

Rango Decreto
Publicación 1992-01-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 15 de 1959,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 2 de enero de 1992 el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo, será de seis mil treinta y tres pesos ($ 6.033.00) moneda corriente, mensuales.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 077 de enero 10 de 1991.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de enero de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hector Jose Cadena Clavijo.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Francisco Posada De La Peña.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Juan Felipe Gaviria Gutierrez.

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