por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 2 de enero de 1992 el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo, será de seis mil treinta y tres pesos ($ 6.033.00) moneda corriente, mensuales.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 077 de enero 10 de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de enero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hector Jose Cadena Clavijo.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Francisco Posada De La Peña.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Juan Felipe Gaviria Gutierrez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.