Por el cual se fijan unas asignaciones y se crea un empleo en el ramo Postal

Rango Decreto
Publicación 1915-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo único. Por haberse declarado las Oficinas de Correos de Chinavita, La Paz y Recetor, Departamento de Boyacá, fijase en treinta y cinco pesos ($ 35) el sueldo mensual del Administrador de Correos de Soatá, Oficina en donde se crea la plaza de Ayudante, con la dotación de diez pesos ($ 10) por mes.

Parágrafo. Surtirá sus efectos el presente Decreto desde el día 16 del actual.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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