por el cual se ordena la emisión de una estampilla postal conmemorativa del primer centenario de la muerte del Libertador
por el cual se ordena la emisión de una estampilla postal conmemorativa del primer centenario de la muerte del Libertador.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo l° El Servicio Postal colombiano hará fabricar, ciñéndose a la Convención Postal Universal, una emisión de estampillas conmemorativas del primer centenario de la muerte del Libertador Simón Bolívar, de valor de cuatro centavos, del tamaño de cuatro centímetros de largo por dos y medio de alto emisión que circulará legalmente desde el día diez y siete (17) de diciembre de 1930.
Artículo 2° El Servicio de Especies Postales hará la reserva acostumbrada de doscientas dos (202) estampillas para el depósito del Ministerio de Correos y Telégrafos y álbumes de dicha Oficina, y para cada uno de los países de la Unión Postal Universal, a los cuales se les remitirán por conducto de la Oficina Principal de Berna.
Artículo 3° La plancha de acero, con el grabado de la estampilla a que se refiere el presente Decreto; será empacada y sellada con el sello del Consulado de la República en Londres, y quedará en depósito al cuidado de los fabricantes señores Waterlow & Sons Limited, de dicha ciudad, hasta nueva orden del Gobierno de Colombia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Tulio Enrique TASCON
Digitó: CC.52.741.900
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