Por el cual se reforma el marcado con el número 1748 de 1o del presente, que fijó el personal y las asignaciones de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1931-10-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso do la facultad que le confiere la Ley 3º de 1930, prorrogada por el artículo 6º de la Ley 89 del año en curso,

DECRETA:

Artículo 1º Créanse los siguientes puestos en la Policía Nacional:
Mensuales.
Sección tercera Estadística y Archivo.
Un Ayudante del Jefe del Archivo, $ 90
Sección octava Reparto de Correspondencia.
Un Jefe de Sección, a 70
Artículo 2º Disminúyense los siguientes sueldos:
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Sección segunda Intendencia.
Un Conserje para el aseo, a 20
Sección octava Reparto de Correspondencia.
Un Jefe de Carteros, a 60
Sección novena Policía Judicial.
Tres Oficiales Ayudantes del Juzgado Permanente, a $ 50 cada uno 150
Tres Porteros Escribientes, para el misino Juzgado, a $ 45 cada uno 135
Artículo 3º La Sección quinta, Policía de Extranjeros y Técnicos, constará del siguiente personal, con las asignaciones que se expresan a continuación:
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Departamento número 1.
Extranjeros.
Un Jefe de Sección y del Departamento, a 130
Una Mecanógrafa, a 55
Dos Escribientes, a $ 50 cada uno 100
Departamento número 2 Policía Técnica, Policía Técnica o Científica, Grafistas y Dactilotécnica, Dactiloscopica, Repertoriación, Fotografía, estadística, Museos, Galerías y Archivo. Departamento número 2 Policía Técnica, Policía Técnica o Científica, Grafistas y Dactilotécnica, Dactiloscopica, Repertoriación, Fotografía, estadística, Museos, Galerías y Archivo. Departamento número 2 Policía Técnica, Policía Técnica o Científica, Grafistas y Dactilotécnica, Dactiloscopica, Repertoriación, Fotografía, estadística, Museos, Galerías y Archivo.
Un Jefe, a 90
Un Ayudante, a 80
Un Fotógrafo, a 75
Un Escribiente, a 55
Una Mecanógrafa, a 50
Artículo 4º Suprímense los puestos de jefes expertos de la Sección 5ª, Policía Técnica, Departamentos números 1 y 2, y el sueldo del Director de la escuela de la Policía nacional, cuyas funciones las desempeñará el empleado que designe la Dirección del Cuerpo, quien por este servicio tendrá un sobresueldo de $ 15 mensuales. Artículo 4º Suprímense los puestos de jefes expertos de la Sección 5ª, Policía Técnica, Departamentos números 1 y 2, y el sueldo del Director de la escuela de la Policía nacional, cuyas funciones las desempeñará el empleado que designe la Dirección del Cuerpo, quien por este servicio tendrá un sobresueldo de $ 15 mensuales. Artículo 4º Suprímense los puestos de jefes expertos de la Sección 5ª, Policía Técnica, Departamentos números 1 y 2, y el sueldo del Director de la escuela de la Policía nacional, cuyas funciones las desempeñará el empleado que designe la Dirección del Cuerpo, quien por este servicio tendrá un sobresueldo de $ 15 mensuales.
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Artículo 5º Este Decreto regirá desde el 16 del Presente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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