Por el cual se adiciona el cómputo de ingresos extraordinarios y se abren unos créditos al Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Economía Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1943-09-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de la Economía Nacional).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en el Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal de 1942 se incorporaron en el Presupuesto de rentas especiales las utilidades en la importación de azúcar por la cantidad de $ 440.000, y al mismo tiempo se establecieron las apropiaciones extraordinarias correspondientes, así: $ 220.000 con destino a la compra, de acciones de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y $ 220.000 para atender a los gastos de defensa y fomento de la industria azucarera;

Que hasta el 31 de diciembre del mismo año la Contraloría General de la República registró ingresos por el concepto indicado por valor de $ 406.848.77, de conformidad con las consignaciones verificadas por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y por lo tanto, los saldos sobrantes y no. girados de las correspondientes apropiaciones no podian reservarse en el balance respectivo;

Que con fecha 16 de agosto del año en curso, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero consignó en la Tesorería General de la República la cantidad de $ 45.260 moneda corriente, como saldo a favor de la Nación por concepto de las utilidades obtenidas en la importación de azúcar;

Que la Contraloría General de la República, en oficio número 16193, de fecha 20 de agosto último, ha expedido la certificación sobre aumento del producto de la renta mencionada por el valor consignado en la Tesorería General, de $45.260, y considera que no estando incluida la suma expresada en los cómputos del Presupuesto vigente, ni en ninguno de los créditos con que ha sido adicionado, puede servir de respaldo para la apertura de un crédito adicional al mismo, con la destinación señalada en la Ley 203 de 1936, y

Que el Gobierno se halla facultado por el artículo 11 del Decreto número 2810 de 1942 (diciembre 28) sobre liquidación del Presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal (artículo 25 de la Ley 45 de 1942), para abrir créditos adicionales al Presupuesto extraordinario, destinados a aumentar las apropiaciones para atender al pago de gastos incluidos en el Presupuesto de gastos extraordinarios, cuando las apropiaciones respectivas resulten insuficientes por aumento de las rentas, respaldando dichos créditos en ese mismo aumento y con la sola formalidad del certificado de la Contraloría General,

DECRETA:

Artículo 1° Adicionase el cómputo de ingresos del Presupuesto de rentas con destinación especial de la presente vigencia, así:

Parte tercera. Presupuesto de rentas con destinación especial. Numeral 77. Utilidades en la importación de azúcar, $45.260.00.

Artículo 2° Con base en el ingreso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos al Presupuesto extraordinario vigente:

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL

Capítulo 106-bis.

Artículo 1482-T. Para el fomento y defensa de la industria azucarera en el país$22.630.00Artículo 1482-U. Para la compra de acciones de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero$22.630.00Total$45.260.00
Artículo 1482-T. Para el fomento y defensa de la industria azucarera en el país $ 22.630.00
Artículo 1482-U. Para la compra de acciones de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero $ 22.630.00
Total $ 45.260.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Artículo 1482-T. Para el fomento y defensa de la industria azucarera en el país $ 22.630.00
--- --- ---
Artículo 1482-U. Para la compra de acciones de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero $ 22.630.00
Total $ 45.260.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ARCESIOLONDOÑO PALACIO.

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