Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964 (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil), por $20.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones;
Que el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil ha solicitado unas traslaciones dentro de las apropiaciones de su Presupuesto de Gastos, a fin de atender eficazmente al cumplimiento de sus labores;
Que las traslaciones propuestas no exceden el 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 99 del Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 36 de 1964, por $ 20.000, para amparar las traslaciones de que se trata, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964.
Presupuesto de Funcionamiento.
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Contracréditos.
CAPITULO 061
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Programa I
Dirección del Departamento.
Gastos Generales.
| 105, 111. Artículo 0605. Mantenimiento y aseguros | $ | 10.000 |
|---|---|---|
| 105, 111. Artículo 0606. Compra de equipo | 10.000 | |
| Suman los contracréditos | $ | 20.000 |
Créditos.
CAPITULO 061
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Programa I
Dirección del Departamento.
Servicios Personales.
| 102, 111. Artículo 0604. Prima de Navidad | $ | 3.000 |
|---|---|---|
Gastos Generales.
| 106 , 111. Artículo 0607. Viáticos y gastos de viaje | 10.000 | |
|---|---|---|
Programa II
Seguridad Aeronáutica
Gastos Generales.
| 106, 111. Artículo 0619. Servicios de comunicaciones | $ | 7.000 |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 20.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a julio 17 de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo.
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