Por el cual se hacen unos contracréditos y se hacen unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional), por $ 2.420.000.00

Rango Decreto
Publicación 1970-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 5° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de' inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 297 de 1970, el Gobierno Nacional declaró sobrante y, por lo tanto disponible para ser contracreditada, la cantidad de $ 2.420.000.00, en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1970, del Ministerio de Justicia, Con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto de Justicia y de la

Rama Jurisdiccional, por $ 2.420.000.00;

Que de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 46 de 1970, por $ 2.420.000.00, para amparar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

Presupuesto de Funcionamiento

MINISTERIO DE JUSTICIA

CAPITULO 130

Programa 142

Medicina Legal e Investigaciones Forenses

10l, 111, 103. Artículo 1319. Sueldos del personal de nómina $2.150.000

Presupuesto de Inversión

MINISTERIO DE JUSTICIA

CAPITULO- 550

Ministerio de Justicia

Programa 551

Otras construcciones y adquisiciones

Inversión directa

563, 134. Artículo 5580 Construcción de edificios 270.000
Proyecto 1. Instituto de Medicina Legal, Cali $270.000
Suman los contacréditos $2.420.000
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrerse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencias fiscal de 1970:

Presupuesto de Funcionamiento

MINISTERIO DE JUSTICIA

CAPITULO 130

Ministerio de Justicia

Programa 141

Dirección Superior

Transferencias

Artículo 1318-A. Federación Interamericana de Abogados (Decreto número 1249, 1970) $200.000

Programa 146

Pago de vigencias expiradas

Artículo 1349. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 700.000
Artículo 1350. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $800.000

Rama Jurisdiccional

CAPITULO 363

Juzgados de Instrucción Criminal

Programa- 374

Dirección y Administración de los

Juzgados de Instrucción Criminal

Servicios personales

Artículo 3641-A. Gastos de representación 50.000
Artículo 3643-A. Prima ascencional (5%) 200.000
Artículo 3643-A. Prima de capacitación (10%) 200.000

Presupuesto de Inversión.

MINISTERIO DE JUSTICIA

CAPITULO 550

Ministerio, de Justicia

Programa 550

Construcción, terminación y dotación de Cárceles en el país

Inversión directa

565, 135. Artículo 5556-A. Construcción, terminación y dotación de Cárceles en el Departamento del Chocó 120.000
Proyecto 1. Construcción Cárcel de Quibdó $120.000

Programa 551

Otras construcciones y adquisiciones

Inversión directa

Artículo 5579-A. Adquisición lote Cárcel Nacional de Pasto 150.000
Suman los créditos $ 2.420.000
Artículo 3°. La partidass que se refieren los artículos 2° y 3° del Decreto número. 1249 de 27 de julio de 1970, será manejada por el Colegio de Abogados de Bolívar, con el lleno de los requisitos legales y fiscales. En esta forma queda modificado el artículo 3° del mencionado Decreto.
Artículo 4°. El presenté Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 1 de octubre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Patino Roselli.

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