Por el cual se hacen unos contracréditos y se hacen unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional), por $ 2.420.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 5° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de' inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 297 de 1970, el Gobierno Nacional declaró sobrante y, por lo tanto disponible para ser contracreditada, la cantidad de $ 2.420.000.00, en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1970, del Ministerio de Justicia, Con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto de Justicia y de la
Rama Jurisdiccional, por $ 2.420.000.00;
Que de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 46 de 1970, por $ 2.420.000.00, para amparar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO 130
Programa 142
Medicina Legal e Investigaciones Forenses
| 10l, 111, 103. Artículo 1319. Sueldos del personal de nómina | $2.150.000 |
|---|---|
Presupuesto de Inversión
MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO- 550
Ministerio de Justicia
Programa 551
Otras construcciones y adquisiciones
Inversión directa
| 563, 134. Artículo 5580 Construcción de edificios | 270.000 |
|---|---|
| Proyecto 1. Instituto de Medicina Legal, Cali | $270.000 |
| Suman los contacréditos | $2.420.000 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrerse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencias fiscal de 1970:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO 130
Ministerio de Justicia
Programa 141
Dirección Superior
Transferencias
| Artículo 1318-A. Federación Interamericana de Abogados (Decreto número 1249, 1970) | $200.000 |
|---|---|
Programa 146
Pago de vigencias expiradas
| Artículo 1349. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 700.000 |
|---|---|
| Artículo 1350. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | $800.000 |
Rama Jurisdiccional
CAPITULO 363
Juzgados de Instrucción Criminal
Programa- 374
Dirección y Administración de los
Juzgados de Instrucción Criminal
Servicios personales
| Artículo 3641-A. Gastos de representación | 50.000 |
|---|---|
| Artículo 3643-A. Prima ascencional (5%) | 200.000 |
| Artículo 3643-A. Prima de capacitación (10%) | 200.000 |
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO 550
Ministerio, de Justicia
Programa 550
Construcción, terminación y dotación de Cárceles en el país
Inversión directa
| 565, 135. Artículo 5556-A. Construcción, terminación y dotación de Cárceles en el Departamento del Chocó | 120.000 |
|---|---|
| Proyecto 1. Construcción Cárcel de Quibdó $120.000 |
Programa 551
Otras construcciones y adquisiciones
Inversión directa
| Artículo 5579-A. Adquisición lote Cárcel Nacional de Pasto | 150.000 |
|---|---|
| Suman los créditos | $ 2.420.000 |
Artículo 3°. La partidass que se refieren los artículos 2° y 3° del Decreto número. 1249 de 27 de julio de 1970, será manejada por el Colegio de Abogados de Bolívar, con el lleno de los requisitos legales y fiscales. En esta forma queda modificado el artículo 3° del mencionado Decreto.
Artículo 4°. El presenté Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 1 de octubre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patino Roselli.
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