Por el cual se crean unas primas técnicas para unos cargos de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 602 de 1977,
decreta:
Artículo 1° De conformidad con lo previsto en el artículo 2° del Decreto 602 de 1977, créase prima técnica para cada uno de los siguientes cargos de la planta de personal de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO
| Número de cargos | Denominación del empleo | Clase | Grado | Sueldo básico |
|---|---|---|---|---|
| DIVISION DE CONTABILIDAD | ||||
| Sección de Sistematización | ||||
| 1 | Jefe de sección | VII | 23 | 12.800 |
| Sección de Análisis, Control y Presupuesto. | ||||
| 1 | Jefe de Sección | VII | 23 | 12.800 |
| DIVISION DE CREDITO PUBLICO INTERNO | ||||
| Sección de Tramitación, Vigilancia y Control. | ||||
| 1 | Jefe de Sección | VII | 23 | 12.800 |
| Sección de Estudios Económicos y Financieros. | ||||
| 1 | Jefe de Sección | VII | 23 | 12.800 |
| DIVISION DE CREDITO PUBLICO EXTERNO | ||||
| Sección de Tramitación. | ||||
| 1 | Jefe de Sección | VII | 23 | 12.800 |
| Sección de Estudios Económicos, Financieros y de Control y Vigilancia. | ||||
| 1 | Jefe de Sección | VII | 23 | 12.800 |
Artículo 2° La asignación de la prima técnica para los cargos a que se refiere el artículo anterior, se hará por Decreto del Gobierno, con base en la solicitud razonada formulada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y conforme a lo dispuesto en el Decreto 602 de 1977.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de agosto de 1977.
ALFONSOLOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Saturia Esguerra Portocarrero.
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