Por el cual se crean unas primas técnicas para unos cargos de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1977-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 602 de 1977,

decreta:

Artículo 1° De conformidad con lo previsto en el artículo 2° del Decreto 602 de 1977, créase prima técnica para cada uno de los siguientes cargos de la planta de personal de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO

Número de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico
DIVISION DE CONTABILIDAD
Sección de Sistematización
1 Jefe de sección VII 23 12.800
Sección de Análisis, Control y Presupuesto.
1 Jefe de Sección VII 23 12.800
DIVISION DE CREDITO PUBLICO INTERNO
Sección de Tramitación, Vigilancia y Control.
1 Jefe de Sección VII 23 12.800
Sección de Estudios Económicos y Financieros.
1 Jefe de Sección VII 23 12.800
DIVISION DE CREDITO PUBLICO EXTERNO
Sección de Tramitación.
1 Jefe de Sección VII 23 12.800
Sección de Estudios Económicos, Financieros y de Control y Vigilancia.
1 Jefe de Sección VII 23 12.800
Artículo 2° La asignación de la prima técnica para los cargos a que se refiere el artículo anterior, se hará por Decreto del Gobierno, con base en la solicitud razonada formulada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y conforme a lo dispuesto en el Decreto 602 de 1977.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de agosto de 1977.

ALFONSOLOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Saturia Esguerra Portocarrero.

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