por el cual se aprueba el Acuerdo número 011 del 7 de mayo de 1997 que establece los Estatutos Internos del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe

Rango Decreto
Publicación 1997-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébese en todas sus partes el Acuerdo número 011 del 7 de mayo de 1997, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "Inurbe", cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 011 DE 1997

por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "Inurbe".

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "Inurbe", en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968 y en desarrollo del artículo 14 de la Ley 3 de enero 15 de 1991,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe debe cumplir funciones atinentes al fomento de soluciones de vivienda de interés social, a la promoción de la aplicación de la Ley 9 de 1989 o las que la modifiquen, adicionen o complementen, así como a la de administrar los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda;

Que por Decreto 322 de febrero 20 de 1995 se aprobó el Acuerdo número 59 del 21 de noviembre de 1994, que adoptó los Estatutos Internos del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe;

Que la expedición de normas posteriores, entre ellas la Ley 281 de 1996, Decreto 1565 del 29 de agosto de 1996 y el Decreto 1958 del 30 de octubre de 1996, hace necesario adecuar los Estatutos Internos del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.

ACUERDA:

Artículo 1°. Adoptar los estatutos internos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "Inurbe", acorde con las siguientes disposiciones.

CAPITULO I

Naturaleza jurídica, sigla, domicilio, objetivo y funciones

Artículo 2°. *Naturaleza jurídica.* El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "Inurbe" de acuerdo con la Ley 3 de 1991, es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 3°. *Sigla.* La sigla del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana será "Inurbe", la cual podrá utilizarse en todos los actos y operaciones, al igual que para identificar objetos o bienes de su propiedad.

Artículo 4°. *Domicilio.* El domicilio principal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "Inurbe" será la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., y la Junta Directiva podrá abrir las dependencias regionales que sean necesarias para el cumplimiento del objeto y funciones de la entidad.

Artículo 5°. *Objetivo.* El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "Inurbe" tendrá como objeto fomentar las soluciones de vivienda de interés social y promover la aplicación de la Ley 9 de 1989 o las que modifiquen, adicionen o complementen para lo cual prestará asistencia técnica y financiera a las administraciones locales y seccionales y a las organizaciones populares de vivienda, así como también, administrará los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda.

Artículo 6°. *Funciones.* Para el desarrollo de su objeto el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "Inurbe", cumplirá las siguientes funciones:

CAPITULO II

Tutela administrativa y delegación

Artículo 7°. *Tutela.* El Ministerio de Desarrollo Económico ejercerá sobre el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "Inurbe", la tutela gubernamental de conformidad con las normas legales, con el propósito de controlar sus actividades y lograr la coordinación de éstas con la política general del Gobierno y del sector del cual forma parte.

Artículo 8°. *Delegación de funciones.* El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "Inurbe" podrá delegar con la aprobación de la Junta Directiva y con el voto favorable de su presidente, en entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, el cumplimiento de algunas de las funciones que le están asignadas, en los términos de la Constitución Política y de la ley.

CAPITULO III

Organos de dirección y administración

Artículo 9°. *Dirección y administración.* El Instituto Nacional de Vivienda de interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, estará dirigido por la Junta Directiva y administrado por el Gerente General, quien será su representante legal.

Artículo 10. *Junta Directiva.* Estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo. El Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, forma parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. Como Secretario de la Junta Directiva, actuará el Secretario General del Instituto.

Artículo 11. *Funciones.* Corresponde a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, como su órgano máximo de dirección, las siguientes funciones:

Parágrafo. Las funciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, requieren para su validez la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Las relacionadas con los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 requieren para su validez el voto favorable e indelegable del Ministro de Desarrollo Económico.

Artículo 12. *Reuniones.* La Junta Directiva se reunirá una vez al mes en sesiones ordinarias, y en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente General.

Artículo 13. *Citación a reuniones.* La convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva se hará mediante citación escrita a sus miembros, con anticipación no menor de tres (3) días y con indicación de los temas a tratar.

Artículo 14. *Quórum deliberatorio y decisorio.* La Junta Directiva de la entidad constituirá quórum deliberatorio con la presencia de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros. Las decisiones serán tomadas con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes. En todo caso, se mantendrá la necesidad del voto favorable del Ministro de Desarrollo Económico, en los eventos señalados por la Ley 3 de 1991.

Artículo 15. *Calidad de los miembros.* Los miembros de la Junta Directiva, que no ostenten la calidad de empleados públicos aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho dicha calidad.

Artículo 16. *Honorarios.* Los Miembros de la Junta Directiva, podrán recibir honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, que serán fijados por resolución ejecutiva con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.

Artículo 17. *Asistencia de otros funcionarios.* A las reuniones de Junta Directiva podrá concurrir los funcionarios que ésta o el Gerente General determinen, con el fin de informar o conceptuar sobre temas objeto de estudio.

Artículo 18. *Denominación de los actos.* Las decisiones de carácter general de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del secretario de la misma.

Artículo 19. *De las actas.* De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma, y se harán constar en un libro de actas.

Artículo 20. *Enumeración acuerdos y actas.* Los acuerdos se numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expiden y estarán bajo la custodia y responsabilidad del Secretario de la Junta. De igual manera se procederá en relación con las actas.

Artículo 21. *Gerente General.* El Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 22. *Funciones del Gerente General.* El Gerente General del Instituto tendrá, además de las que señalen las leyes, las siguientes funciones:

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