por el cual se aprueba el Acuerdo número 011 del 7 de mayo de 1997 que establece los Estatutos Internos del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe

Rango Decreto
Publicación 1997-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébese en todas sus partes el Acuerdo número 011 del 7 de mayo de 1997, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "Inurbe", cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 011 DE 1997

por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "Inurbe".

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "Inurbe", en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968 y en desarrollo del artículo 14 de la Ley 3 de enero 15 de 1991,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe debe cumplir funciones atinentes al fomento de soluciones de vivienda de interés social, a la promoción de la aplicación de la Ley 9 de 1989 o las que la modifiquen, adicionen o complementen, así como a la de administrar los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda;

Que por Decreto 322 de febrero 20 de 1995 se aprobó el Acuerdo número 59 del 21 de noviembre de 1994, que adoptó los Estatutos Internos del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe;

Que la expedición de normas posteriores, entre ellas la Ley 281 de 1996, Decreto 1565 del 29 de agosto de 1996 y el Decreto 1958 del 30 de octubre de 1996, hace necesario adecuar los Estatutos Internos del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.

ACUERDA:

Artículo 1°. Adoptar los estatutos internos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "Inurbe", acorde con las siguientes disposiciones.

CAPITULO I

Naturaleza jurídica, sigla, domicilio, objetivo y funciones

Artículo 2°. *Naturaleza jurídica.* El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "Inurbe" de acuerdo con la Ley 3 de 1991, es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 3°. *Sigla.* La sigla del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana será "Inurbe", la cual podrá utilizarse en todos los actos y operaciones, al igual que para identificar objetos o bienes de su propiedad.

Artículo 4°. *Domicilio.* El domicilio principal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "Inurbe" será la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., y la Junta Directiva podrá abrir las dependencias regionales que sean necesarias para el cumplimiento del objeto y funciones de la entidad.

Artículo 5°. *Objetivo.* El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "Inurbe" tendrá como objeto fomentar las soluciones de vivienda de interés social y promover la aplicación de la Ley 9 de 1989 o las que modifiquen, adicionen o complementen para lo cual prestará asistencia técnica y financiera a las administraciones locales y seccionales y a las organizaciones populares de vivienda, así como también, administrará los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda.

Artículo 6°. *Funciones.* Para el desarrollo de su objeto el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "Inurbe", cumplirá las siguientes funciones:

CAPITULO II

Tutela administrativa y delegación

Artículo 7°. *Tutela.* El Ministerio de Desarrollo Económico ejercerá sobre el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "Inurbe", la tutela gubernamental de conformidad con las normas legales, con el propósito de controlar sus actividades y lograr la coordinación de éstas con la política general del Gobierno y del sector del cual forma parte.

Artículo 8°. *Delegación de funciones.* El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "Inurbe" podrá delegar con la aprobación de la Junta Directiva y con el voto favorable de su presidente, en entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, el cumplimiento de algunas de las funciones que le están asignadas, en los términos de la Constitución Política y de la ley.

CAPITULO III

Organos de dirección y administración

Artículo 9°. *Dirección y administración.* El Instituto Nacional de Vivienda de interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, estará dirigido por la Junta Directiva y administrado por el Gerente General, quien será su representante legal.

Artículo 10. *Junta Directiva.* Estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo. El Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, forma parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. Como Secretario de la Junta Directiva, actuará el Secretario General del Instituto.

Artículo 11. *Funciones.* Corresponde a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, como su órgano máximo de dirección, las siguientes funciones:

Parágrafo. Las funciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, requieren para su validez la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Las relacionadas con los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 requieren para su validez el voto favorable e indelegable del Ministro de Desarrollo Económico.

Artículo 12. *Reuniones.* La Junta Directiva se reunirá una vez al mes en sesiones ordinarias, y en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente General.

Artículo 13. *Citación a reuniones.* La convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva se hará mediante citación escrita a sus miembros, con anticipación no menor de tres (3) días y con indicación de los temas a tratar.

Artículo 14. *Quórum deliberatorio y decisorio.* La Junta Directiva de la entidad constituirá quórum deliberatorio con la presencia de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros. Las decisiones serán tomadas con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes. En todo caso, se mantendrá la necesidad del voto favorable del Ministro de Desarrollo Económico, en los eventos señalados por la Ley 3 de 1991.

Artículo 15. *Calidad de los miembros.* Los miembros de la Junta Directiva, que no ostenten la calidad de empleados públicos aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho dicha calidad.

Artículo 16. *Honorarios.* Los Miembros de la Junta Directiva, podrán recibir honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, que serán fijados por resolución ejecutiva con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.

Artículo 17. *Asistencia de otros funcionarios.* A las reuniones de Junta Directiva podrá concurrir los funcionarios que ésta o el Gerente General determinen, con el fin de informar o conceptuar sobre temas objeto de estudio.

Artículo 18. *Denominación de los actos.* Las decisiones de carácter general de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del secretario de la misma.

Artículo 19. *De las actas.* De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma, y se harán constar en un libro de actas.

Artículo 20. *Enumeración acuerdos y actas.* Los acuerdos se numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expiden y estarán bajo la custodia y responsabilidad del Secretario de la Junta. De igual manera se procederá en relación con las actas.

Artículo 21. *Gerente General.* El Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 22. *Funciones del Gerente General.* El Gerente General del Instituto tendrá, además de las que señalen las leyes, las siguientes funciones:

Parágrafo. El Gerente General podrá delegar algunas de sus funciones, según autorización de la Junta Directiva, conforme a lo establecido en el numeral 16 del artículo 11 de estos estatutos.

Artículo 23. *Actos del Gerente General.* Los actos o decisiones del Gerente General se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan. Su conservación y custodia estará a cargo del Secretario General del Instituto.

Artículo 24. *Inhabilidades e incompatibilidades.* Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente General, se someterán al régimen de inhabilidades e incompatibilidades determinadas en las normas legales.

CAPITULO IV

Organización Interna

Artículo 25. La Junta Directiva aprobará la Estructura Interna del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, para el correcto funcionamiento y el cabal cumplimiento de los objetivos del mismo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las políticas establecidas por el Gobierno Nacional.

CAPITULO V

Servidores Públicos

Artículo 26. *Calidad.* Las personas que presten sus servicios al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, tendrán el carácter de empleados públicos y por tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.

Artículo 27. El Gerente General del Instituto tomará posesión ante el Presidente de la República o ante el Ministro de Desarrollo Económico. Los demás Servidores Públicos lo harán ante el Gerente General o ante quien él delegue esta función.

CAPITULO VI

Patrimonio y Controles

Artículo 28. EI patrimonio del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, estará constituido por:

Artículo 29. *Destinación.* El patrimonio del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, se destinará expresamente al cumplimiento de los objetivos asignados por la Ley 9 de 1989, la Ley 3 de 1991, el parágrafo único del artículo 4 de la Ley 281 de 1996 y por los decretos reglamentarios de estas disposiciones.

Por tanto ni en todo ni en parte, podrá dedicarse a otros fines.

Artículo 30. *Manejo.* El manejo del patrimonio del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, se hará conforme a presupuestos que deben someterse en su elaboración, trámite y publicidad, a las normas que para los establecimientos públicos establece la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reglamentaciones, así como a las demás disposiciones sobre la materia y a los presentes estatutos.

Artículo 31. *Control administrativo.* El control administrativo de la ejecución presupuestal será ejercido por el Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, con sujeción a las disposiciones previstas en la ley, decretos reglamentarios, los estatutos y las disposiciones de la Junta Directiva.

Artículo 32. *Control fiscal.* Será ejercido por la Contraloría General de la República, de acuerdo con las normas legales vigentes.

CAPITULO VII

Régimen Jurídico de los Actos y Contratos

Artículo 33. *Actos administrativos.* Los actos administrativos que expida el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en las disposiciones legales.

Artículo 34. *Recursos.* Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Gerente General, en los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Contra los actos administrativo proferidos por las demás autoridades del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en ejercicio de funciones atribuidas legalmente, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

Contra los actos administrativos expedidos en ejercicio de funciones delegadas procederán los recursos que establezca la ley en desarrollo del artículo 211 de la Constitución Nacional.

Artículo 35. *Régimen contractual.* Los contratos que celebre el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, se sujetarán a las disposiciones legales vigentes para la contratación administrativa.

CAPITULO VIII

Disposiciones Varias

Artículo 36. *Suministro de información.* Todo informe sobre asuntos relacionados con el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, que deba suministrarse a las autoridades o público en general, se dará de conformidad con las reglamentaciones que se expidan y con las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 37. *Certificaciones.* Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Gerente General, así como de los Miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Desarrollo Económico. Las referentes a los demás empleados del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, las expedirá el Jefe de la División Administrativa del mismo, o quien haga sus veces a Nivel Regional.

Artículo 38. *Privilegios y prerrogativas.* El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, como establecimiento público goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación. Así, como de las establecidas en los Decretos legislativos 200 de 1939 y 1368 de 1957.

Artículo 39. *Modificación a los estatutos.* Las modificaciones a estos estatutos deberán ser adoptadas mediante acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a posterior aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 40. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional; deroga las disposiciones que le sean contrarias, sustituye en su totalidad el Acuerdo Nº 059 de 1994.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 7 días del mes de mayo de 1997.

El Presidente,

(Fdo.) Orlando José Cabrales Martínez.

El Secretario,

(Fdo.) Diego Zuluaga Triviño».

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 322 del 20 de febrero de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de julio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Orlando José Cabrales Martínez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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