por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos

Rango Decreto
Publicación 2004-06-04
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°.Creación. Créase la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos.
Artículo 2°.Objetivo. El objetivo de la Comisión Intersectorial será la coordinación y orientación de la ejecución de las funciones relacionadas con la gestión eficiente de los activos fijos públicos de propiedad de los organismos y entidades estatales del orden nacional.

Parágrafo. Se entiende por gestión de activos fijos públicos la optimización del uso eficiente de los bienes en cabeza de su propietario, dentro del desarrollo normal de su cometido estatal, o en su defecto a través de la transferencia, aporte o traspaso a otras entidades u organismos públicos para el desarrollo de sus actividades o proyectos, y en último caso la enajenación a título oneroso cuando no sea factible lograr los objetivos anteriores, o cuando la conservación del dominio redunde en gastos no recuperables o en actividades dispendiosas o improductivas.

Artículo 3°.Integración. La Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos estará integrada por:

La Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos podrá invitar a sus reuniones a los servidores públicos o los representantes del sector privado, cuya presencia se considere necesaria para adoptar decisiones.

Parágrafo 1°. La presidencia de la Comisión Intersectorial será ejercida por el Director o Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, en su ausencia, los miembros asistentes escogerán dentro de ellos la presidencia de la comisión.

Parágrafo 2°. La Comisión Intersectorial tendrá una Secretaría Técnica que le prestará el apoyo requerido para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 4°.Funciones. Son funciones de la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos las siguientes:
Artículo 5°. Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos tendrá una Secretaría Técnica para su soporte y apoyo, la cual estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 6°. Funciones. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
Artículo 7°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura,

Carlos Gustavo Cano Sanz.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Santiago Montenegro Trujillo.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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