Por el cual se provee la manera de atender a algunos gastos en la conducción de los correos en el río Magdalena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que de acuerdo con lo dicho en el Decreto número 1723 del corriente año, los barcos Nariño y Girardot, que dependen del Ministerio de Obras Públicas, se hallan prestando el servicio de conducción de los correos nacionales en el río Magdalena;
- 2° Que en el Presupuesto especial que para el ramo de Navegación hizo el Ministerio de Obras Públicas con la partida señalada en el capítulo 64, artículo 642, del Presupuesto Nacional para el presente año, no alcanzó a fijarse partida para el sostenimiento de tales barcos, sino hasta para siete meses del vapor Nariño y diez meses del vapor Girardot;
- 3° Que es de todo punto indispensable continuar atendiendo con esas unidades a la conducción de los correos;
- 4° Que aún no ha sido expedido el crédito que el Ministerio de Obras Públicas solicitó de las honorables Cámaras desde el 9 de agosto último para atender al sostenimiento de los vehículos de la canalización, y
- 5° Que en la Ley 39 del corriente año hay una partida de cien mil pesos ($ 100,000) para atender al servicio de conducción de los correos,
decreta:
Artículo 1° De la partida de cien mil pesos ($ 100,000) que con destino a la conducción de los correos figura en la Ley 39 del presente año, se atenderá al sostenimiento de los barcos Nariño y Girardot, de acuerdo con lo establecido en el número 1723 de 1924.
Artículo 2° Los Contadores de tales barcos formularán cuentas de cobro a cargo del Ministerio de Correos y Telégrafos, por estos gastos, cuentas que deben llevar la firma del respectivo Capitán, y el visto bueno del Ministerio de Obras Públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1924.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Obras Públicas,
Aquilino VILLEGAS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Manuel M. VALDIVIESO.
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