Por el cual se provee la manera de atender a algunos gastos en la conducción de los correos en el río Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1924-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° De la partida de cien mil pesos ($ 100,000) que con destino a la conducción de los correos figura en la Ley 39 del presente año, se atenderá al sostenimiento de los barcos Nariño y Girardot, de acuerdo con lo establecido en el número 1723 de 1924.

Artículo 2° Los Contadores de tales barcos formularán cuentas de cobro a cargo del Ministerio de Correos y Telégrafos, por estos gastos, cuentas que deben llevar la firma del respectivo Capitán, y el visto bueno del Ministerio de Obras Públicas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1924.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Obras Públicas,

Aquilino VILLEGAS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Manuel M. VALDIVIESO.

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