por el cual se adscriben al ministerio de industrias los asuntos referentes a la marina mercante
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de la facultad que le confiere el artículo 132 de la Constitución Nacional,
DECRETA
Artículo único. Adscribense al Ministerio de Industria los asuntos relacionados con la marina mercante
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1928
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno
Enrique J ARRAZOLA
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