Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
qué el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en la nota número 1254, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente
MINISTERIO DE GUERRA
Capítulo 33. Ministerio y Ejército.
| Del artículo 314. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento | $ | 11.598.98 |
|---|---|---|
| Al artículo 317. Para adquisición, conservación y aseguro del material | $ | 11.598.98 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1943.
ALFONSO LÓPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
El Ministro de Guerra,
Alberto ARANGO TAVERA
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