Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1943-09-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

qué el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en la nota número 1254, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente

MINISTERIO DE GUERRA

Capítulo 33. Ministerio y Ejército.

Del artículo 314. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento $ 11.598.98
Al artículo 317. Para adquisición, conservación y aseguro del material $ 11.598.98
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1943.

ALFONSO LÓPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

El Ministro de Guerra,

Alberto ARANGO TAVERA

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