por el cual se destinan partidas para gastos generales de las Zonas de Edificios Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1950-06-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

que por Decreto número..., de fecha... de... del presente año, se dispuso proveer los fondos necesarios para el funcionamiento de las Zonas de Edificios Nacionales, mediante la aplicación a este gasto de parte de las apropiaciones liquidadas en el Presupuesto de la vigencia en curso para construcción de Edificios Naciouales,

DECRETA:

Artículo 1° Destíñanse al pago de Gastos Generales de las Zonas de Edificios Nacionales, las cantidades que se expresan a continuación, las cuales se tomarán de los Capítulos y artículos del Presupuesto Nacional de la vigencia actual, en la forma indicada en el presente Decreto:
Para la Zona de Edificios de Antioquia.
Del Capítulo 98, artículo 1476 $ 10.500.00
Del Capítulo 98, artículo 1508 7.000.00 7.000.00
Del Capítulo 98y artículo 1518 10.882.38 10.882.38
Suma la Zona de Antioquia $ 28.382.38
Para la Zona de Edificios de Bolívar.
Del Capítulo 98, artículo 1.505 3.500.00 3.500.00
Del Capitulo 98,.artículo 1478 7.000.00 7.000.00
Del Capítulo 98, artículo 1490 3.500.00 3.500.00
Del Capítulo 98, artículo 1518 3.117.62 3.117.62
Del Capítulo 118, artículo 1709 13.511.64 13.511.64
Suma la Zona de Bolívar $ 30.632.26
Para la Zona de Edificios de Boyacá.
Del Capitulo 98, articulo 1479 $ 7.000.00
Del Capítulo 98, artículo 1480 5.600.00 5.600.00
Del Capítulo 118, articulo 1696 2.000.00 2.000.00
Del Capítulo 118, artículo 1709 13.782.46 13.782.46
Suma la Zona de Boyacá $ 28.382.46
Para la Zona de Edificios del Cauca.
Del Capítulo 98, articulo 1502 $ 3.500.00
Del Capítulo 98» articulo 1519 7.000.00 7.000.00
Del Capitulo 118, artículo 1709 13.803.59 13.803.59
Suma la Zona del Cauca $ 24.303.59
Para la Zona de Edificios del Chocó.
Del Capítulo -9$ artículo 1477 $ 4.900.00
Del Capítulo 98, artículo 1491 4.090.39 4.090.39
Del Capítulo 98, artículo 1507 3.500.00 3.500.00
Suma la Zona del Chocó $ 12.490.39
Para la Zona de Edificios de Cundinamarca.
Del Capítulo 98, artículo 1481 $ 6.300.00
Del Capítulo 98, artículo 1516 19.752.69 19.752.69
Suma la Zona de Cundinamarca $ 26.052.69
Para la Zona de Edificios del Huila.
Del Capítulo 98, artículo 1475 $ 1.585.12
Del Capitulo 98, artículo 1492 4.200. 00 4.200. 00
Del Capítulo 98, artículo 1516 22.247.31 22.247.31
Suma la Zona del Huila $ 28.032.43
Para la Zona de Edificios del Magdalena.
Del Capítulo 98, artículo 1475 $ 5 414.8:8
Del Capítulo 98, artículo 1482 3.500.00 3.500.00
Del .Capítulo 98, articulo 1493 7.000.00 7.000.00
Del Capítulo 118; artículo 1709 13,947.08 13,947.08
Suma la Zona del Magdalena 29.861.96 29.861.96
Para la Zona de Edificios de Nariño.
Del Capítulo 115, artículo 1676 10.382.43 10.382.43
Del Capítulo 118, articulo 1703 8.000.00 8.000.00
Del Capitulo 118, artículo 1704 3.000.00 3.000.00
Del Capitulo 118, artículo 1709 7.000.00 7.000.00
Suma la Zona de Nariño $ 28.382.43
Para la Zona de Edificios de Santander.
Del Capítulo 98, artículo 1483 $ 7.000.00
Del Capítulo 98, artículo 1494 7.060.00 7.060.00
Del Capítulo 98, artículo 1496 7.000.00 7.000.00
Del Capitulo 98, articulo 1501 3.500.00 3.500.00
Del Capitulo 118, artículo 1706 $ 2.500.00
Del Capítulo 118, articulo 1708 4.945.15 4.945.15
Suma la Zona de 'Santander $ 31.945.15
Para la Zona de-Edificios, del; Tolima.
Del Capítulo 98; artículo 1485 $ 5.600.00
Del Capítulo 98, artículo 1486 7.000.00 7.000.00
Del Capítulo 98, artículo 1500 3.50:0.00 3.50:0.00
Del Capítulo 118, artículo 1709 10.006.76 10.006.76
Suma la Zona del Tolima $ 26.106.76
Para la Zona del Valle del Cauca.
Del Capítulo 98, artículo 1473 $ 7.000.00
Del Capítulo 98, artículo 1497 7.000.00 7.000.00
Del Capítulo 118, artículo 1712 20.567.50 20.567.50
Suma la Zona del Valle del Cauca $ 34.567.50
Artículo 2° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, los Cajeros de las-Zonas de. Edificios Nacionales podrán aplicar al pago de los gastos generales de las mismas Zonas, tales como sueldos, jornales, materiales, arrendamientos, viáticos, alumbrado, Prima de Navidad, etc.; las partidas que se les giren de las apropiaciones mencionadas anteriormente, hasta la concurrencia de las cantidades destinadas para tal fin en el presente Decreto, siempre que en el giro respectivo se diga expresamente que su destinación es la de "cubrir las erogaciones que requiera el funcionamiento de las Zonas de Edificios Nacionales en el país".
Artículo 3° Este Decreto rige desdé la fecha de su expedición.

Comuniquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO El Mnistro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCESEl Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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