Por el cual se dictan unas disposiciones sobre vigilancia del consumo de bebidas embriagantes a menores de edad

Rango Decreto
Publicación 1956-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, y

Que es de moral y conveniencia públicas dictar medidas que eviten el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad,

decreta:

Artículo 1º. Queda terminantemente prohibido a los propietarios, administradores o encargados de establecimientos públicos donde se expenden licores, v. g. bares, cantinas, tiendas, cabarets, etc., vender bebidas embriagantes a personas menores de edad, y los establecimientos mencionados, en caso necesario, solicitarán inmediatamente la cooperación de las autoridades para disolver los grupos de personas que traten de impedir el cumplimiento de esta disposición.
Artículo 2º. El propietario, administrador o encargado que expenda bebidas embriagantes a un menor de edad será sancionado con multa hasta de treinta pesos ($ 30.00) convertibles en arresto, y, en caso de reincidencia, será castigado con el cierre del establecimiento hasta por tres (3) días.
Artículo 3º. Los Alcaldes, los Inspectores de Policía y los Agentes de la Policía en servicio, están obligados a velar por la estricta observancia de las disposiciones de la presente providencia, y su renuencia o indiferencia para el cumplimiento de su deber será sancionada con la destitución del cargo.
Artículo 4º. El presente Decreto suspende las disposiciones que le sean contrarias, y rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 1° de agosto de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia, Lucio Pabón Núñez.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces.- El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Mayor General Gabriel París.-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía.-El Ministro del Trabajo, Castor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu.-El Ministro de Fomento, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia,-El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez.- El Ministro de Educación Nacional. Gabriel Betancur Mejía.-El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Pidrahita Arango.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.