Por el cual se hace la distribución de las sumas apropiadas para el levantamiento de los Censos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, según Decreto número 1468 de julio 3 de 1963
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por Decreto número 1468 de julio 3 de 1963, se adicionaron los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1963, con la cantidad de ocho millones de pesos ($ 8.000.000) moneda legal, y se abrió un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, por la misma suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000.00), con destino al levantamiento de los Censos Nacionales de Población, Edificios y Viviendas, y Ganadero, ordenados por la Ley de 1962.
Que se hace necesario hacer la distribución presupuestal de esos gastos,
decreta:
Artículo 1° La suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000.00) apropiada en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, por medio del Decreto número 1468 de julio 3 de 1963, se distribuye-así:
CAPITULO 031
Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Programa V
Levantamiento de Censos
Servicios personales y gastos generales.
Artículo 0328-A. Para la elaboración de los Censos de 1963:
| Servicios personales | ||
|---|---|---|
| a) Sueldos del personal de nómina (Censos) | $ | 727.840.00 |
| b) Sueldos del personal de nómina (Recolección de Datos) | 1.027.974.00 | |
| c) Prima de Navidad (Censos) | 35.731.00 | |
| d) Prima de Navidad (Recolección de Datos) | 63.136.00 | |
| e) Subsidio de transporte | 7.480.00 | |
| Gastos generales | ||
| f) Materiales y suministros | 2.947.364.00 | |
| g) Compra de equipo | 2.253.025.00 | |
| h) Viáticos y gastos de viaje | 557.750.00 | |
| i) Servicios de comunicaciones | 12.700.00 | |
| j) Mantenimiento y aseguros | 100.000.00 | |
| k) Impresos y publicaciones (propaganda de los (Censos) | 200.000.00 | |
| 1) Arrendamientos | 67.000.00 | |
| Suman los gastos | $ | 8.000.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de agosto de 1963.
guillermo leon valencia
El Ministro de Hacienda y Crédito. Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Alberto Charry Lara.
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