Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964 (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), por $ 294.255
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones;
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística ha solicitado unas traslaciones dentro de las apropiaciones de, su Presupuesto de Gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;
Que las traslaciones propuestas no exceden el 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 99 del Decreto-ley número 1675 de 1964.
Que el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 28 de 1964, por $ 294.255, para amparar las traslaciones de que se trata, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964,
Presupuesto de Funcionamiento.
Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Contracréditos.
CAPITULO 031
Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Programa II
Recolección de Datos.
Servicios Personales.
| 101, 115. Artículo 0306. Sueldos del personal de nómina | $ | 280.080 |
|---|---|---|
| 102, 115. Artículo 0307. Prima de Navidad | 4.006 |
Programa III
Recolección y Evaluación de Estadísticas Económico-Financieras.
Servicios Personales.
| 102, 115. Artículo 0313. Subsidio de transporte | 10.169 | |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 294.255 |
Créditos
CAPITULO 031
Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Programa I
Administración del Departamento, Despacho del Jefe del Departamento.
Servicios Personales1.
| 101. 111. Artículo 0301. Sueldos del personal de nómina | 1.680 | |
|---|---|---|
Programa II
Recolección de Datos.
Servicios Personales.
| 102. 115. Artículo 0308. Subsidio de transporte | 10.169 | |
|---|---|---|
Programa III
Recolección y Evaluación de Estadísticas Económico-Financieras.
Servicios personales.
| 101. 115. Artículo 0311. Sueldos del personal de nómina | 12.240 | |
|---|---|---|
Programa IV
Recolección y Evaluación de Estadísticas Socio-Culturales.
Servicios Personales.
| 101. 115. Artículo 0316. Sueldos del personal de nómina | 2.880 | |
|---|---|---|
Programa V
Censos.
Servicios Personales.
| 101. 115. Artículo 0321. Sueldos del personal de nómina | 184.200 | |
|---|---|---|
Programa VI
Publicaciones e Información.
Servicios Personales.
| 101. 115. Artículo 0326. Sueldos del personal de nómina | 6.000 | |
|---|---|---|
Programa VII
Tabulación.
Servicios Personales.
| 101. 115. Artículo 0331. Sueldos del personal de nómina | 240 | |
|---|---|---|
| 102, 115. Artículo 0332. Prima de Navidad | 4.006 |
Programa VIII
Servicios Generales.
Servicios Personales.
| 101. 111. Artículo 0336. Sueldos del personal de nómina | 72.840 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 294.255 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1964.
guillermo leon valencia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.