Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964 (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), por $ 294.255

Rango Decreto
Publicación 1964-08-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones;

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística ha solicitado unas traslaciones dentro de las apropiaciones de, su Presupuesto de Gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;

Que las traslaciones propuestas no exceden el 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 99 del Decreto-ley número 1675 de 1964.

Que el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 28 de 1964, por $ 294.255, para amparar las traslaciones de que se trata, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964,

Presupuesto de Funcionamiento.

Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Contracréditos.

CAPITULO 031

Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Programa II

Recolección de Datos.

Servicios Personales.

101, 115. Artículo 0306. Sueldos del personal de nómina $ 280.080
102, 115. Artículo 0307. Prima de Navidad 4.006

Programa III

Recolección y Evaluación de Estadísticas Económico-Financieras.

Servicios Personales.

102, 115. Artículo 0313. Subsidio de transporte 10.169
Suman los contracréditos $ 294.255

Créditos

CAPITULO 031

Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Programa I

Administración del Departamento, Despacho del Jefe del Departamento.

Servicios Personales1.

101. 111. Artículo 0301. Sueldos del personal de nómina 1.680

Programa II

Recolección de Datos.

Servicios Personales.

102. 115. Artículo 0308. Subsidio de transporte 10.169

Programa III

Recolección y Evaluación de Estadísticas Económico-Financieras.

Servicios personales.

101. 115. Artículo 0311. Sueldos del personal de nómina 12.240

Programa IV

Recolección y Evaluación de Estadísticas Socio-Culturales.

Servicios Personales.

101. 115. Artículo 0316. Sueldos del personal de nómina 2.880

Programa V

Censos.

Servicios Personales.

101. 115. Artículo 0321. Sueldos del personal de nómina 184.200

Programa VI

Publicaciones e Información.

Servicios Personales.

101. 115. Artículo 0326. Sueldos del personal de nómina 6.000

Programa VII

Tabulación.

Servicios Personales.

101. 115. Artículo 0331. Sueldos del personal de nómina 240
102, 115. Artículo 0332. Prima de Navidad 4.006

Programa VIII

Servicios Generales.

Servicios Personales.

101. 111. Artículo 0336. Sueldos del personal de nómina 72.840
Suman los créditos $ 294.255
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1964.

guillermo leon valencia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo.

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