Por el cual se reglamenta la acuñación de monedas de cinco pesos ($ 5.00), conmemorativas de los VI Juegos Panamericanos

Rango Decreto
Publicación 1970-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional desea vincularse en diversas formas a los VI Juegos Panamericanos que se celebrarán en la ciudad de Cali del 23 de julio al 6 de agosto de 1971;

Que una manera adecuada de llevar a efecto dicha vinculación es la acuñación de monedas, conmemorativas de dichos Juegos;

Que la Ley 22 de 1968 autorizó la emisión de moneda metálica en la denominación de cinco pesos ($ 5.00), y dispone que la Junta Monetaria la regiamente;

Que la Junta Monetaria señaló como monto de la acuñación conmemorativa de los VI Juegos Panamericanos la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), y

Que el Gobierno Nacional y la Junta Directiva del Banco de la República han acordado las características de la referida emisión,

DECRETA:

Articulo 1°. Autorízase la emisión de monedas de cinco pesos ($ .5.00), conmemorativas de los VI Juegos Panamericanos que se celebrarán en la ciudad de Cali del 23 de julio al 6 de agosto de 1971, por el monto de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), y con las siguientes características: acero enchapado en níquel al 5% en peso por cada cara; diámetro: 30 milímetros; paso: 10.5 gramos; anverso: en la circunferencia, la leyenda "República de Colombia".

En la parte inferior, el año de acuñación 1971. En el centr la cifra 5, representativa de su valor y a los lados dos llamas olímpicas. Debajo de la cifra, la palabra pesos. Gráfila perlada; reverso: en el centro, el emblema de los Juegos, con la leyenda "VI Juegos Panamericanos". En la parte inferior "Cali". Bordes acordonados y distel liso.

Artículo 2°. De conformidad con la Ley 125 de 1959, las utilidades de esta emisión se destinarán al pago de aportes de la Nación a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Artículo 3°. Este Decreto rige desde su fecha de expedición.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de octubre de 1970.

Comuníquese y cúmplase.

MISAEL PASTRANA BORRERO

Alfonso Patino Roselli, El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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