por el cual se aprueba el Acuerdo número 012 del 7 de mayo de 1997 que adopta la Estructura Interna del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1997-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébese en todas sus partes el Acuerdo número 012 del 7 de mayo de 1997, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 012 DE 1997

por el cual se adopta la Estructura Interna del Instituto Nacional de Vivienda de lnterés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y en especial por las conferidas por el artículo 14 de la Ley 3º de 1991,

ACUERDA:

Artículo 1 **º.** La estructura Interna del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, será la siguiente:

A. Nivel Central

Junta Directiva

1.0 Gerencia General

1.1 Oficina Jurídica

1.2 Oficina de Control Interno

2.0 Secretaría General

3.0 Subgerencia Administrativa y Financiera

3.1 División de Desarrollo Humano

3.2 División de Recursos Físicos

3.3 División de Presupuesto y Contabilidad

3.4 División de Tesorería

4.0 Subgerencia de Gestión Urbana y Asistencia Técnica

4.1 División de Vivienda y Entorno

4.2 División de Reforma Urbana

4.3 División de Finanzas para el Desarrollo Urbano

5.0 Subgerencia de Planeación y Sistema de Información

6.0 Organos de Coordinación y Asesoría

6.1 Comisión de Personal

6.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

B. Nivel Regional

7.0 Regionales de: Antioquia, Santa Fe de Bogotá, Valle del Cauca, Atlántico, Bolívar,

Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Santander y Tolima.

7.1 Dirección Regional

7.1.1 División Administrativa

7.1.2 División de Reforma Urbana y Vivienda

8.0 Regionales de: Caldas, Cesar, Córdoba, Magdalena, Meta, Quindío, Risaralda, Sucre, Caquetá, Chocó, Guajira y San Andrés y Providencia.

8.1 Dirección Regional

9.0 Organos de Asesoría y Coordinación Regional

9.1 Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno

Junta Directiva

Artículo 2 **º.** La Junta Directiva cumplirá las funciones señaladas en la Ley 3º de 1991, en los Estatutos Internos del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y en las demás disposiciones legales vigentes.

Gerencia General

Artículo 3º **.** Además de las funciones señaladas en los Estatutos Internos del Inurbe y demás disposiciones vigentes, la Gerencia General cumplirá las siguientes:

Secretaría General

Artículo 4 **º.** Son funciones de la Secretaría General:

Oficina Jurídica

Artículo 5 **º.** Son funciones de la Oficina Jurídica:

Oficina de Control Interno

Artículo 6 **º.** Son funciones de la Oficina de Control Interno:

Subgerencia Administrativa y Financiera

Artículo 7 **º.** Son funciones de la Subgerencia Administrativa y Financiera:

División de Desarrollo Humano

Artículo 8 **º.** Son funciones de la División de Desarrollo Humano:

Dibisión de Recursos Físicos

Artículo 9 **º.** Son funciones de la División de Recursos Físicos:

División de Contabilidad y Presupuesto

Artículo 10 **.** Son funciones de la División de Contabilidad y Presupuesto:

División de Tesorería

Artículo 11 **.** Son funciones de la División de Tesorería:

Subgerencia de Gestión Urbana y Asistencia Técnica

Artículo 12 **.** Son funciones de la Subgerencia de Gestión Urbana y Asistencia Técnica:

División de Finanzas para el Desarrollo Urbano

Artículo 13 **.** Son funciones de la División de Finanzas para el Desarrollo Urbano:

División de Reforma Urbana

Artículo 14 **.** Son funciones de la División de Reforma Urbana:

División de Vivienda y Entorno

Artículo 15 **.** Son funciones de la División de Vivienda y Entorno:

Subgerencia de Planeación y Sistema de Información

Artículo 16 **.** Son funciones de la Sugerencia de Planeación y Sistema de Información:

Organos de Asesoría y Coordinación

Comisión de personal

Artículo 17 **.** La Gerencia General del Inurbe conformará y definirá las funciones de la comisión de personal de acuerdo con las normas legales vigentes.

Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

Artículo 18 **.** El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno estará conformado por:

Artículo 19 **.** Son funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno:

Direccion regionales

Artículo 20 **.** Son funciones de las Direcciones regionales:

División Administrativa y Financiera

Artículo 21 **.** Son funciones de la División Administrativa y Financiera:

Artículo 22 **.** Son funciones de la División de Reforma Urbana y Vivienda:

Organos de Asesoría y Coordinación

Subcomité de Coordinación del Sistema de Control Interno

Artículo 23 **.** La Gerencia General del Inurbe conformará y definirá las funciones de los Subcomités de Coordinación del Sistema de Control Interno de las regionales, de acuerdo con las normas legales vigentes.

Artículo 24 **.** El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto por cual lo apruebe el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 15 de 1992 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 1997.

El Presidente,

(Fdo.) Orlando José Cabrales Martínez

El Secretario,

(Fdo.) Diego Zuluaga Triviño. »

ARTICULO 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1074 de 1992 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de julio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Orlando José Cabrales Martínez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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