Sobre reexpedición, retiro y devolución de valores declarados, giros postales y encomiendas

Rango Decreto
Publicación 1915-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Los valores declarados, giros postales y encomiendas que hayan sido expedidos a alguna de las estafetas nacionales, podrán ser devueltos o reexpedidos a otra, siempre que los interesados paguen nuevos derechos por la devolución o reexpedición.

Artículo 2° Cuando una persona desee retirar alguna Oficina Postal un valor, giro o encomienda que haya sido consignado y aun no hubiere tenido lugar su envió, podrá obtenerlo, pero sin derecho a que se devuelva el valor del porte causado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA.

El Ministro de Gobierno,

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

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