Por el cual se rectifica una imputación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo de la Ley 15 del año en curso, que vota una suma destinada a la extinción de la langosta y señala a este caso una imputación que no le corresponde,
decreta:
Artículo único. Fijase al crédito adicional votado por la Ley 15 de 1919, la siguiente imputación:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
CAPITULO 62
Gastos varios
| Artículo 601-A. Para atender a la extinción de la langosta, de acuerdo con la Ley 60 de 1915, hasta | $ | 20 000 |
|---|---|---|
Publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1919
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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