Por el cual se rectifica una imputación

Rango Decreto
Publicación 1919-09-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo de la Ley 15 del año en curso, que vota una suma destinada a la extinción de la langosta y señala a este caso una imputación que no le corresponde,

decreta:

Artículo único. Fijase al crédito adicional votado por la Ley 15 de 1919, la siguiente imputación:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

CAPITULO 62

Gastos varios

Artículo 601-A. Para atender a la extinción de la langosta, de acuerdo con la Ley 60 de 1915, hasta $ 20 000

Publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1919

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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