Por el cual se aprueban unos decretos de la Comisaría Especial del Putumayo

Rango Decreto
Publicación 1928-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébanse los siguientes Decretos:

«.DECRETO NUMERO 45

«(septiembre 3 de 1928)

por el cual se aumentan unos sueldos.

«El Comisario Especial del Putumayo,

en uso de sus atribuciones legales, y considerando que es de equidad y justicia reconocer a ciertos empleados de esta Comisaría un aumento de sueldo, en atención a las condiciones del clima, al excesivo trabajo en las oficinas y a la carestía de elementos de vida,

«DECRETA:

«Artículo único. Auméntase el sueldo del Secretario de la Comisaría con veinte pesos cada mes, desde el primero de agosto en adelante (1928); al señor Alcalde Municipa de Mocoa auméntasele con diez pesos mensuales, a partir de la misma fecha; y al señor Secretario de la Alcaldía del Municipio expresado se le aumenta el sueldo con cinco pesos mensuales, desde el primero de agosto citado.

«Para atender al pago que demandan los aumentos decretados, se tomará de la partida trasladada por Decreto número 39 del presente año, dictado por la Comisaría.

«Sométase a la aprobación del Gobierno, y si fuere aprobado, dése cuenta al señor Administrador de Hacienda Nacional.

«Dado en Mocoa a 3 de septiembre de 1928.

«El Comisario Especial, Neftalí Eraso

«El Secretario, Rodolfo Ordóñez.»

«DECRETO NUMERO 39

«(agosto 10 de 1928)

por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la Comisaría de la actual vigencia y se dispone su inversión.

«El Comisario Especial del Putumayo,

en uso de sus facultades legales,

«DECRETA:

«Artículo 1.° Trasládase del capítulo IX artículo 11, Gendarmería, personal, el sueldo de dos Agentes de segunda clase de la Policía de Caucaya, en cinco meses, de agosto a diciembre del año en curso, a $ 20 cada uno por mes $ 200
«Del capítulo XII, artículo 14, Obras Públicas, personal, sueldo del Sobrestante del Tambillo, en cinco meses, de agosto a diciembre del año en curso, a $ 25 por mes 125
«Del capítulo XIII, artículo 15, Obras Públicas, material, arrendamiento de una pieza para la Inspección de Obras Públicas de la Comisaría, y para guardar las herramientas en Sucre, en cinco meses, de agosto a diciembre del año en curso, a $ 3 por mes 15
«Del capítulo X, artículo 12, Gendarmería, material, arrendamiento de local para la Policía de Sucre, en cinco meses, de agosto a diciembre del año en curso, a $ 3 por mes 15
«Del capítulo XVII, artículo 18, gastos imprevistos 33
«Suma $ 388
«Artículo 2.° La suma total de $ 388, producto del traslado, se invertirá así: «Para pagar los aumentos de sueldos siguientes: «Del Secretario de la Comisaría, en cinco meses, de agosto a diciembre, a $ 20 por mes $ 100
«Del Alcalde de Mocoa, en el mismo tiempo, a $ 10 por mes 50
«Del Secretario de la Alcaldía de Mocoa, en el mismo tiempo, a $ 5 por mes 25
«Para materiales de la casa de la Comisaría que se construye en Mocoa 213
«Suma $ 388

«Sométase a la consideración del Gobierno, y si fuere aprobado, ejecútese.

«Dado en Mocoa a 10 de agosto de 1928.

«El Comisario Especial, Neftalí Eraso

«El Secretario, Rodolfo Ordóñez.»

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Enrique J. ARRAZOLA

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