Por el cual se fija el precio de venta del agua salada en las Salinas de Cumaral y Upín
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el inciso 3° del artículo 7° de la Ley 78 de 1930,
DECRETA:
Artículo 1° Fíjase en seis centavos ($ 0-06) el precio de venta en las Salinas de Cumaral y Upín, de cada decalitro de agua salada de una concentración de 18 grados a 23 grados.
Artículo 2° El precio anterior comenzará a regir desde la fecha del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 4 de noviembre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO.
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