Por el cual se deroga una disposición en el Ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Derógase en todas sus partes lo dispuesto en el Decreto número 1807 de 1936, y, en consecuencia, el servicio de Profesores de la Sección de Estudios de la base escuela de Aviación Militar en Cali, se prestará de acuerdo con la parte pertinente del artículo 5° del Decreto número 2069 de 1934.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 19 de octubre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
Alberto PUMAREJO,
Ministro de Guerra.
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