por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964 (Ministerio de Justicia, Rama Jurisdiccional), por $ 379.800
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República, de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones;
Que el Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional han solicitado unas traslaciones dentro de las apropiaciones de su Presupuesto de Gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;
Que las traslaciones propuestas no exceden el 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 99 del Decreto-ley número 1675, de 1964;
Que el Contralor General de la República ha expedido el certificado de Reserva y Disponibilidad número 33 de 1964, por $ 379.800, para amparar las traslaciones de que se trata, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964. Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE JUSTICIA
Contracréditos.
CAPITULO 202
Rama Técnica.
Programa IV
Detención, Penas y Medidas de Seguridad.
Gastos Generales.
| 105, 135. Artículo 2030. Compra de equipo | $ | 50.000 |
|---|---|---|
| 106, 135. Artículo 2034. Materiales y suministros | 200.000 | |
| Programa V Rehabilitación de Menores. Transferencias. | Programa V Rehabilitación de Menores. Transferencias. | Programa V Rehabilitación de Menores. Transferencias. |
| 205, 136. Artículo 2050. Raciones para menores recluidos | $ | 9.806 |
| Rama Jurisdiccional. CAPITULO 957 Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. Gastos Generales. | Rama Jurisdiccional. CAPITULO 957 Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. Gastos Generales. | Rama Jurisdiccional. CAPITULO 957 Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. Gastos Generales. |
| 106, 134, Artículo 9563. Matorrales y suministros | 120.000 | |
| Suman los contracréditos | $ | 379.800 |
| Créditos. MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 201 | Créditos. MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 201 | Créditos. MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 201 |
| Administración y Dirección del Ministerio. Programa I Gabinete del Ministro, Dirección y Secretaría. Gastos Generales. | Administración y Dirección del Ministerio. Programa I Gabinete del Ministro, Dirección y Secretaría. Gastos Generales. | Administración y Dirección del Ministerio. Programa I Gabinete del Ministro, Dirección y Secretaría. Gastos Generales. |
| 105, 111. Artículo 2004. Mantenimiento y aseguros | 6.000 | |
| 106, 111. Artículo 2006. Viáticos y gastos de viaje | 1.000 | |
| Programa II Asesorías. Gastos Generales. | Programa II Asesorías. Gastos Generales. | Programa II Asesorías. Gastos Generales. |
| 106, 111. Artículo 2011. Viáticos y gastos de viaje | 2.000 | |
| CAPITULO 202 Rama Técnica. Programa I Dirección de la Rama Técnica. Gastos Generales. | CAPITULO 202 Rama Técnica. Programa I Dirección de la Rama Técnica. Gastos Generales. | CAPITULO 202 Rama Técnica. Programa I Dirección de la Rama Técnica. Gastos Generales. |
| 106, 111. Artículo 2015. Viáticos y gastos de viaje | 2.000 | |
| Programa IV Detención, Penas y Medidas de Seguridad. Servicios Personales. | Programa IV Detención, Penas y Medidas de Seguridad. Servicios Personales. | Programa IV Detención, Penas y Medidas de Seguridad. Servicios Personales. |
| 10l, 135. Artículo 2026. Jornales | 20.000. | |
| Gastos Generales. | Gastos Generales. | Gastos Generales. |
| 105,135. Artículo 2029. Mantenimiento y aseguras | 75.000 | |
| 106, 135. Artículo 2031. Viáticos y gastos de viaje | 80.000 | |
| 106, 135. Artículo 2032. Servicios de comunicaciones | 120.000 | |
| 106, 125. Artículo 2035. Impresos y publicaciones | 1.000 | |
| Programa V Rehabilitación de Menores. Transferencias. | Programa V Rehabilitación de Menores. Transferencias. | Programa V Rehabilitación de Menores. Transferencias. |
| 205, 136. Artículo 2049. Establecimientos de Menores | 9.800 | |
| Programa VI Medicina Legal. Gastos Generales. | Programa VI Medicina Legal. Gastos Generales. | Programa VI Medicina Legal. Gastos Generales. |
| 106, 111. Artículo 2055. Servicios de comunicaciones | 3.000 | |
| 106, 111. Artículo 2058. Impresos y publicaciones | 6.000 | |
| CAPITULO 203 Rama Administrativa. Programa I Dirección Administrativa. Gastos Generales. | CAPITULO 203 Rama Administrativa. Programa I Dirección Administrativa. Gastos Generales. | CAPITULO 203 Rama Administrativa. Programa I Dirección Administrativa. Gastos Generales. |
| 106, 111. Artículo 3061. Viáticos y gastos de viaje | $ | 20.000 |
| Programa IV Servicios Generales, Gastos Generales. | Programa IV Servicios Generales, Gastos Generales. | Programa IV Servicios Generales, Gastos Generales. |
| 106, 111 Artículo 2075. Viáticos y gastos de viaje | 2.000 | |
| 106, 111. Artículo 2080. Gastos varios e imprevistos | 15.000 | |
| Ministerio Público. A) Gastos de Consumo. | Ministerio Público. A) Gastos de Consumo. | Ministerio Público. A) Gastos de Consumo. |
| CAPITULO 901. Programa II Fiscalías de los Tribunales Superiores. Servicios Personales | CAPITULO 901. Programa II Fiscalías de los Tribunales Superiores. Servicios Personales | CAPITULO 901. Programa II Fiscalías de los Tribunales Superiores. Servicios Personales |
| 101, 134. Artículo 9011. Honorarios | 1.000 | |
| Rama Jurisdiccional. CAPITULO ,952 Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Gastos Generales. | Rama Jurisdiccional. CAPITULO ,952 Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Gastos Generales. | Rama Jurisdiccional. CAPITULO ,952 Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Gastos Generales. |
| 106, 134. Artículo 9516. .Servicios públicos | 10.000 | |
| CAPITULO 956 Juzgados de Menores. Gastos Generales | CAPITULO 956 Juzgados de Menores. Gastos Generales | CAPITULO 956 Juzgados de Menores. Gastos Generales |
| 105, 134 Articula 9553. Materiales y suministros | 2.000 | |
| CAPITULO 957 Cuerpo Auxiliar de la Rama, Jurisdiccional. Gastos Generales. | CAPITULO 957 Cuerpo Auxiliar de la Rama, Jurisdiccional. Gastos Generales. | CAPITULO 957 Cuerpo Auxiliar de la Rama, Jurisdiccional. Gastos Generales. |
| 105, 134. Artículo 9558, Mantenimiento y aseguros | 10.000 | |
| 106, .134. Artículo 9362. Servicios públicos | 6.000 | |
| CAPITULO 958 Juzgados Municipales y Territoriales. Gastos Generales. | CAPITULO 958 Juzgados Municipales y Territoriales. Gastos Generales. | CAPITULO 958 Juzgados Municipales y Territoriales. Gastos Generales. |
| 106, 134. Artículo 9868. Viáticos y gastos de viaje | 6.000 | |
| CAPITULO 959 Consejo de Estado. Gastos Generales | CAPITULO 959 Consejo de Estado. Gastos Generales | CAPITULO 959 Consejo de Estado. Gastos Generales |
| 105, 134, Articulo 9675. Mantenimiento y aseguros | 2.000 | |
| Suman los créditos | $ | 379.800 |
Artículo 2° El Presente Decreto, rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1964.
guillermo leon valencia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo.
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