por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964 (Ministerio de Justicia, Rama Jurisdiccional), por $ 379.800

Rango Decreto
Publicación 1964-07-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República, de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones;

Que el Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional han solicitado unas traslaciones dentro de las apropiaciones de su Presupuesto de Gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;

Que las traslaciones propuestas no exceden el 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 99 del Decreto-ley número 1675, de 1964;

Que el Contralor General de la República ha expedido el certificado de Reserva y Disponibilidad número 33 de 1964, por $ 379.800, para amparar las traslaciones de que se trata, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964. Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE JUSTICIA

Contracréditos.

CAPITULO 202

Rama Técnica.

Programa IV

Detención, Penas y Medidas de Seguridad.

Gastos Generales.

105, 135. Artículo 2030. Compra de equipo $ 50.000
106, 135. Artículo 2034. Materiales y suministros 200.000
Programa V Rehabilitación de Menores. Transferencias. Programa V Rehabilitación de Menores. Transferencias. Programa V Rehabilitación de Menores. Transferencias.
205, 136. Artículo 2050. Raciones para menores recluidos $ 9.806
Rama Jurisdiccional. CAPITULO 957 Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. Gastos Generales. Rama Jurisdiccional. CAPITULO 957 Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. Gastos Generales. Rama Jurisdiccional. CAPITULO 957 Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. Gastos Generales.
106, 134, Artículo 9563. Matorrales y suministros 120.000
Suman los contracréditos $ 379.800
Créditos. MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 201 Créditos. MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 201 Créditos. MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 201
Administración y Dirección del Ministerio. Programa I Gabinete del Ministro, Dirección y Secretaría. Gastos Generales. Administración y Dirección del Ministerio. Programa I Gabinete del Ministro, Dirección y Secretaría. Gastos Generales. Administración y Dirección del Ministerio. Programa I Gabinete del Ministro, Dirección y Secretaría. Gastos Generales.
105, 111. Artículo 2004. Mantenimiento y aseguros 6.000
106, 111. Artículo 2006. Viáticos y gastos de viaje 1.000
Programa II Asesorías. Gastos Generales. Programa II Asesorías. Gastos Generales. Programa II Asesorías. Gastos Generales.
106, 111. Artículo 2011. Viáticos y gastos de viaje 2.000
CAPITULO 202 Rama Técnica. Programa I Dirección de la Rama Técnica. Gastos Generales. CAPITULO 202 Rama Técnica. Programa I Dirección de la Rama Técnica. Gastos Generales. CAPITULO 202 Rama Técnica. Programa I Dirección de la Rama Técnica. Gastos Generales.
106, 111. Artículo 2015. Viáticos y gastos de viaje 2.000
Programa IV Detención, Penas y Medidas de Seguridad. Servicios Personales. Programa IV Detención, Penas y Medidas de Seguridad. Servicios Personales. Programa IV Detención, Penas y Medidas de Seguridad. Servicios Personales.
10l, 135. Artículo 2026. Jornales 20.000.
Gastos Generales. Gastos Generales. Gastos Generales.
105,135. Artículo 2029. Mantenimiento y aseguras 75.000
106, 135. Artículo 2031. Viáticos y gastos de viaje 80.000
106, 135. Artículo 2032. Servicios de comunicaciones 120.000
106, 125. Artículo 2035. Impresos y publicaciones 1.000
Programa V Rehabilitación de Menores. Transferencias. Programa V Rehabilitación de Menores. Transferencias. Programa V Rehabilitación de Menores. Transferencias.
205, 136. Artículo 2049. Establecimientos de Menores 9.800
Programa VI Medicina Legal. Gastos Generales. Programa VI Medicina Legal. Gastos Generales. Programa VI Medicina Legal. Gastos Generales.
106, 111. Artículo 2055. Servicios de comunicaciones 3.000
106, 111. Artículo 2058. Impresos y publicaciones 6.000
CAPITULO 203 Rama Administrativa. Programa I Dirección Administrativa. Gastos Generales. CAPITULO 203 Rama Administrativa. Programa I Dirección Administrativa. Gastos Generales. CAPITULO 203 Rama Administrativa. Programa I Dirección Administrativa. Gastos Generales.
106, 111. Artículo 3061. Viáticos y gastos de viaje $ 20.000
Programa IV Servicios Generales, Gastos Generales. Programa IV Servicios Generales, Gastos Generales. Programa IV Servicios Generales, Gastos Generales.
106, 111 Artículo 2075. Viáticos y gastos de viaje 2.000
106, 111. Artículo 2080. Gastos varios e imprevistos 15.000
Ministerio Público. A) Gastos de Consumo. Ministerio Público. A) Gastos de Consumo. Ministerio Público. A) Gastos de Consumo.
CAPITULO 901. Programa II Fiscalías de los Tribunales Superiores. Servicios Personales CAPITULO 901. Programa II Fiscalías de los Tribunales Superiores. Servicios Personales CAPITULO 901. Programa II Fiscalías de los Tribunales Superiores. Servicios Personales
101, 134. Artículo 9011. Honorarios 1.000
Rama Jurisdiccional. CAPITULO ,952 Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Gastos Generales. Rama Jurisdiccional. CAPITULO ,952 Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Gastos Generales. Rama Jurisdiccional. CAPITULO ,952 Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Gastos Generales.
106, 134. Artículo 9516. .Servicios públicos 10.000
CAPITULO 956 Juzgados de Menores. Gastos Generales CAPITULO 956 Juzgados de Menores. Gastos Generales CAPITULO 956 Juzgados de Menores. Gastos Generales
105, 134 Articula 9553. Materiales y suministros 2.000
CAPITULO 957 Cuerpo Auxiliar de la Rama, Jurisdiccional. Gastos Generales. CAPITULO 957 Cuerpo Auxiliar de la Rama, Jurisdiccional. Gastos Generales. CAPITULO 957 Cuerpo Auxiliar de la Rama, Jurisdiccional. Gastos Generales.
105, 134. Artículo 9558, Mantenimiento y aseguros 10.000
106, .134. Artículo 9362. Servicios públicos 6.000
CAPITULO 958 Juzgados Municipales y Territoriales. Gastos Generales. CAPITULO 958 Juzgados Municipales y Territoriales. Gastos Generales. CAPITULO 958 Juzgados Municipales y Territoriales. Gastos Generales.
106, 134. Artículo 9868. Viáticos y gastos de viaje 6.000
CAPITULO 959 Consejo de Estado. Gastos Generales CAPITULO 959 Consejo de Estado. Gastos Generales CAPITULO 959 Consejo de Estado. Gastos Generales
105, 134, Articulo 9675. Mantenimiento y aseguros 2.000
Suman los créditos $ 379.800
Artículo 2° El Presente Decreto, rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1964.

guillermo leon valencia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo.

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