Por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas
El Presidente de la .República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 35 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que en unos casos con ocasión de los movimientos telúricos de 1967 y en otros del fuerte invierno que azota el país, se han venido registrando considerables daños en propiedades públicas y privadas conío casas municipales, edificios escolares, carreteras, caminos, cosechas y semovientes;
Que a los esfuerzos de las entidades y personas afectadas encaminados a reparar los daños sufridos, deben sumarse los del Gobierno,
DECRETA:
Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, articulo 1011-B, para calamidades públicas, destínanse las siguientes partidas:
| Departamento de Santander | Departamento de Santander | Departamento de Santander |
|---|---|---|
| Para entregar al Tesorero del Municipio de Cerrito, con destino a la reparación de la Casa Municipal | $ | 20.000 |
| Para entregar a la Junta integrada por el Alcalde, Secretario de la Alcaldía y Personero Municipal de Güepsa, con destinó a la reconstrucción de los edificios escolares | 15.000 | |
| Departamento de Norte de Santander | Departamento de Norte de Santander | Departamento de Norte de Santander |
| Para entregar a la Junta compuesta por el Gobernador, Secretario de Gobierno Departamental y Promotor Regional de Desarrollo de la Comunidad, con destino a las personas y entidades I damnificadas por el invierno, en la forma en que dicha Junta lo considere aconsejable | 250.000 |
Articulo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de noviembre de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
Carlos Augusto Noriega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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