Por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas

Rango Decreto
Publicación 1969-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la .República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 35 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que en unos casos con ocasión de los movimientos telúricos de 1967 y en otros del fuerte invierno que azota el país, se han venido registrando considerables daños en propiedades públicas y privadas conío casas municipales, edificios escolares, carreteras, caminos, cosechas y semovientes;

Que a los esfuerzos de las entidades y personas afectadas encaminados a reparar los daños sufridos, deben sumarse los del Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, articulo 1011-B, para calamidades públicas, destínanse las siguientes partidas:
Departamento de Santander Departamento de Santander Departamento de Santander
Para entregar al Tesorero del Municipio de Cerrito, con destino a la reparación de la Casa Municipal $ 20.000
Para entregar a la Junta integrada por el Alcalde, Secretario de la Alcaldía y Personero Municipal de Güepsa, con destinó a la reconstrucción de los edificios escolares 15.000
Departamento de Norte de Santander Departamento de Norte de Santander Departamento de Norte de Santander
Para entregar a la Junta compuesta por el Gobernador, Secretario de Gobierno Departamental y Promotor Regional de Desarrollo de la Comunidad, con destino a las personas y entidades I damnificadas por el invierno, en la forma en que dicha Junta lo considere aconsejable 250.000
Articulo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de noviembre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO.

El Ministro de Gobierno,

Carlos Augusto Noriega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.