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por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación

Texto vigente a fecha 2012-08-31

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y, en concordancia con lo señalado en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objetivos y funciones generales

Artículo 1°. Objetivos. El Departamento Nacional de Planeación tiene como objetivos fundamentales la coordinación y diseño de políticas públicas y del presupuesto de los recursos de inversión, la articulación entre la planeación de las entidades del Gobierno Nacional y los demás niveles de gobierno; la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del sector público, así como realizar en forma permanente el seguimiento de la economía nacional e internacional y proponer los estudios, planes, programas, y proyectos para avanzar en el desarrollo económico, social, institucional y ambiental, y promover la convergencia regional del país.

Como parte del Sistema General de Regalías participa de la formulación de lineamientos para el uso de los recursos que promuevan el desarrollo local y regional.

Como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), apoya al Presidente de la República en el ejercicio de su función de máximo orientador de la planeación nacional de corto, mediano y largo plazo.

Artículo 2°. Funciones del Departamento Nacional de Planeación. Son funciones del Departamento Nacional de Planeación, además de las que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, las siguientes:

CAPÍTULO II

Modificación de estructura

Artículo 3°. Estructura. Para el desarrollo de las funciones, el Departamento Nacional de Planeación, tendrá la siguiente estructura:

1.4.1. Subdirección de Análisis Fiscal.

1.4.2. Subdirección de Estudios Macroeconómicos.

1.4.3. Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación.

2.2.1. Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales.

2.2.2. Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

2.3.1. Subdirección de Inversiones para el Desarrollo Social y la Administración General del Estado.

2.3.2. Subdirección de Inversiones para la Infraestructura y la Defensa Nacional.

2.3.3. Subdirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública.

2.3.4. Subdirección de Crédito.

2.4.1. Subdirección de Proyectos de Regalías.

2.4.2. Subdirección de Control y Vigilancia.

2.4.3. Subdirección de Procedimientos Correctivos.

3.1.1. Subdirección de Transporte.

3.1.2. Subdirección de Minas y Energía.

3.1.3. Subdirección de Telecomunicaciones.

3.2.1. Subdirección de Educación.

3.2.2. Subdirección de Salud.

3.2.3. Subdirección de Empleo y Seguridad Social.

3.2.4. Subdirección de Promoción Social y Calidad de Vida.

3.3.1. Subdirección de Seguridad y Defensa.

3.3.2. Subdirección de Justicia y Gobierno.

3.4.1. Subdirección de Política Industrial y Comercial.

3.4.2. Subdirección de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3.5.1. Subdirección de Producción y Desarrollo Rural.

3.5.2. Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural.

3.6.1. Subdirección de Vivienda y Desarrollo Urbano.

3.6.2. Subdirección de Agua y Saneamiento.

Órganos de asesoría y coordinación

Artículo 4° Dirección. La Dirección del Departamento Nacional de Planeación estará a cargo del Director General, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Subdirectores del Departamento.
Artículo 5°. Funciones del Despacho del Director General. Son funciones del Despacho del Director General del Departamento Nacional de Planeación, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 6°. Funciones del Despacho del Subdirector Territorial y de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación. Son funciones del Subdirector Territorial y de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación, las siguientes:
Artículo 7°. Funciones del Despacho del Subdirector Sectorial del Departamento Nacional de Planeación. Son funciones del Subdirector Sectorial del Departamento Nacional de Planeación, además de las señaladas en la ley, las siguientes:
Artículo 8°. Funciones de la Subdirección de Ciencia, Tecnología e Innovación. Son funciones de la Subdirección de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:
Artículo 9°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 2°, 3°, 5°, 6°, 7° y 14 del Decreto número 3517 de 2009, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Mauricio Santa María Salamanca.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.