por el cual se adiciona el marcado con el número 1274 de 1915
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
Decreta:
Artículo 1.° Las Inspecciones y Sub-inspecciones de zona, que establece el Decreto número 1274 de 28 de julio del corriente año, tendrán, las atribuciones de las extinguidas Agencias Locales a las cuales sustituyen, y rendirán sus cuentas a las mismas Oficinas a que antes lo hacían las referidas Agencias totales.
Artículo 2.° El Almacén de Telégrafos de Honda dependerá, de la Subinspección de zona de Ibagué, y los de Manizales y Popayán, de las Inspecciones de zona de Medellín y Cali, respectivamente, y quienes rendirán sus cuentas para que estas Oficinas las incorporen en las suyas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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