por el cual se adiciona el marcado con el número 1274 de 1915

Rango Decreto
Publicación 1915-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales.

Decreta:

Artículo 1.° Las Inspecciones y Sub-inspecciones de zona, que establece el Decreto número 1274 de 28 de julio del corriente año, tendrán, las atribuciones de las extinguidas Agencias Locales a las cuales sustituyen, y rendirán sus cuentas a las mismas Oficinas a que antes lo hacían las referidas Agencias totales.
Artículo 2.° El Almacén de Telégrafos de Honda dependerá, de la Subinspección de zona de Ibagué, y los de Manizales y Popayán, de las Inspecciones de zona de Medellín y Cali, respectivamente, y quienes rendirán sus cuentas para que estas Oficinas las incorporen en las suyas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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