Por el cual se contracredita una suma y se acredita con otra la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1928
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta la autorización conferida por el artículo 3.° de la Ley 39 de 1297, y los Decretos números 1985 de 1927, y 51, 90, 93, 124, 149, 175, 256, 281, 282, 367, 404, 433, 434, 532, 573, 640, 652, 796 , 802, 852, 917, 953, 1053, 1313 y 1779 del presente año, dictados en virtud de la citada autorización,
DECRETA:
Artículo 1.º Contracredítase en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal, de 1 de enero a 31 de diciembre de 1928, la suma de ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y cinco pesos con cuarenta centavos ($ 845,385-40), tomada de las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 21
Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Personal.
| Artículo 248 | $ 176,960 | |
|---|---|---|
CAPITULO 22
Casas de Moneda y Juzgados de Ejecuciones y de Rentas-Personal.
| Artículo 249 | $ 3,960 | |
|---|---|---|
| Artículo 250 | 1,440 | |
| Artículo 251 | 8,640 | |
| Artículo 252 | 3,600 | |
| Artículo 253 | 3,000 | |
| Artículo 254 | $ 3000 | |
| Artículo 255 | 2,160 | |
| Artículo 256 | 2,640 |
CAPITULO 23
Aduanas-Personal.
| Artículo 272 | 35,765 40 | |
|---|---|---|
CAPITULO 24
Guardacostas-Personal.
| Artículo 287 | 5,124 | |
|---|---|---|
| Artículo 288 | 5,124 | |
| Artículo 289 | 4,116 | |
| Artículo 290 | 3,756 | |
| Artículo 291 | 6,048 | |
| Artículo 292 | 4,416 | |
| Artículo 293 | 10,920 | |
| Artículo 294 | 10,920 | |
| Artículo 295 | 10,920 |
CAPITULO 25
Salinas terrestres-Personal.
| Artículo 297 | 36,180 | |
|---|---|---|
| Artículo 298 | 360 | |
| Artículo 299 | 480 | |
| Artículo 300 | 300 | |
| Artículo 301 | 1,920 | |
| Artículo 302 | 3000 | |
| Artículo 303 | 1,860 |
CAPITULO 26
Salinas marítimas-Personal.
| Artículo 308 | 110,520 | |
|---|---|---|
| Artículo 309 | 14,160 | |
| Artículo 310 | 5,000 |
CAPITULO 27
Administraciones de Hacienda Nacional-Personal.
| Artículo 312 | 30,870 | |
|---|---|---|
| Artículo 313 | 16,740 | |
| Artículo 314 | 19,680 | |
| Artículo 315 | 8,520 | |
| Artículo 316 | 21,380 | |
| Artículo 317 | 7,080 | |
| Artículo 318 | 31,420 | |
| Artículo 319 | 7,320 | |
| Artículo 320 | 13,605 | |
| Artículo 321 | 6,960 | |
| Artículo 322 | 9,000 | |
| Artículo 323 | 22,110 | |
| Artículo 324 | 10,650 | |
| Artículo 325 | 24,060 | |
| Artículo 326 | 5,520 | |
| Artículo 327 | 2,400 | |
| Artículo 328 | 1,200 | |
| Artículo 329 | 1,200 | |
| Artículo 330 | 1,320 | |
| Artículo 331 | 3,600 | |
| Artículo 332 | 1,320 | |
| Artículo 333 | 960 | |
| Artículo 334 | 6,120 | |
| Artículo 335 | 5,460 | |
| Artículo 336 | 1,560 | |
| Artículo 337 | 1,800 | |
| Artículo 338 | 1,560 | |
| Artículo 339 | 1,800 | |
| Artículo 340 | 3,720 | |
| Artículo 341 | 720 | |
| Artículo 341 A | 28,955 |
CAPITULO 32
| Artículo 366 | 20,760 | |
|---|---|---|
| Artículo 384 | 20,000 |
CAPITULO 52
Ministerio de Educación Nacional.
Gastos generales.
| Articulo 686 | 26,776 | |
|---|---|---|
| Suman los contra créditos | $ 845.385 40 |
Artículo 2.° Acredítase la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1928, con la suma de ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y cinco pesos con cuarenta centavos ($ 845,385-40), que llevará las imputaciones que en seguida se indican:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 21
Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Personal.
Artículo 248. Sueldos de los empleados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así:
| Del Ministro, a $ 800 mensuales, en el año | $ 9,600 | |
|---|---|---|
| Del Secretario, a $ 450 mensuales, en el año | 5,400 | |
| Del Oficial de Correspondencia, a $ 120 mensuales, en el año | 1,440 | |
| Del Contador Pagador, a $ 50 mensuales, en el año | 600 | |
| Del Chofer del Ministro, a $ 100 mensuales, en el año | 1,200 | |
| Del Chofer del Secretario, a $ 80 mensuales, desde el 26 de marzo en adelante | 733 33 | |
| Del Portero primero, a $ 55 mensuales, en el año | 660 | |
| Del Portero segundo, $ 55 mensuales, en el año | 660 |
Sección 1.º-Negocios Generales.
| Del Jefe, a $ 415 mensuales, de enero a abril, y a $ 350 de mayo en adelante | 4,460 | |
|---|---|---|
| Del Oficial primero de Bienes Nacionales, a $ 160 mensuales, de enero a julio 18, y a $ 180 del 19 de julio en adelante | 2,068 | |
| Del Oficial segundo, personal, a $ 130, en enero y febrero, y $ 180, de marzo en adelante | 2,060 | |
| Del Oficial tercero, a S 120 mensuales, en el año | 1,440 | |
| Del Estenógrafo, a $ 120 mensuales, en el año | 1,440 | |
| Del Escribiente Auxiliar, a a $ 120 mensuales, en el año | 1,440 | |
| Del Archivero, a $ 80 mensuales, en el año | 960 |
Sección 2.ª-Superintendencia de Rentas.
| Del Superintendente, a $ 380 mensuales, en enero y febrero, y a $ 400 mensuales, de marzo en adelante | 4,760 | |
|---|---|---|
| Del Auditor de Rentas, a $ 350 mensuales, en enero y febrero, y a $ 370 mensuales, desde marzo | 4,400 | |
| Del Abogado, a $ 250 mensuales, en el año | 3,000 | |
| De dos Agentes Oficiales Escribientes, a $ 100 mensuales cada uno, de enero a septiembre, y a $ 120, de octubre en adelante | 2,520 | |
| De un Agente Oficial Escribiente, a $ 100 mensuales, desde el 1.º de marzo en adelante | 1,000 | |
| De dos Mecanógrafos, a $ 80 mensuales, en el año | 1,920 | |
| Del Portero primero, a $ 55 mensuales, en el año | 660 | |
| Del Portero segundo, a $ 55 mensuales, en el año | 660 | |
| Del Almacenista de Especies, a $ 220 mensuales, de enero a abril, y a $ 250, de mayo en adelante | 2,880 | |
| Sueldo del Almacenista de Especies durante el mes de mayo según Decreto número 953 | 150 | |
| Del Ayudante del Almacenista, a $ 90 mensuales, del 1.º de junio en adelante | $ 630 |
1.ª Superintendencia Delegada.
| Del primer Superintendente, a $ 300 mensuales, en el año | 3,600 | |
|---|---|---|
| Del Ayudante, a $ 180 mensuales, en el año | 2,160 | |
| Del Oficial, a $ 180 mensuales, en el año | 1,560 | |
| Del Mecanógrafo, a $ 80 mensuales, en el año | 960 |
2.ª Superintendencia Delegada.
| Del segundo Superintendente, a $ 300 mensuales, en el año | 3,600 | |
|---|---|---|
| Del Ayudante encargado del Boletín de Rentas, a $ 180 mensuales, en el año | 2,160 | |
| Del Oficial, Secretario del Jurado de Aduanas, a $ 160 mensuales, en el año | 1,920 | |
| Del Oficial de Exenciones, Archivero, a $ 100 mensuales, en el año | 1,200 | |
| Del Jefe de la Oficina Merciológica, a $ 140 mensuales, en el año | 1,680 | |
| Del Mecanógrafo, a $ 80 mensuales, en el año | 960 |
Inspectores.
| De cinco Inspectores de Rentas, a $ 300 mensuales cada uno, en el año | 18,000 | |
|---|---|---|
Sección 3.ª-Tesorería General.
| Del Tesorero, a $ 500 mensuales, en enero y febrero, y a $ 600, de marzo en adelante | 7,000 | |
|---|---|---|
| Del Subtesorero, a 300 mensuales, en el año | 3,600 | |
| Del Contador, a $ 250 mensuales, en el año | 3,000 | |
| Del Cajero Principal, a $ 300 mensuales, en el año | 3,600 | |
| Del Oficial Mayor, a $ 200 mensuales, en el año | 2,400 | |
| Del Oficial Revisor, a $ 120 mensuales, en el año | 1,440 | |
| Del Auxiliar primero del Contador, a $ 180 mensuales, en el año | 2,160 | |
| Del Auxiliar segundo del Contador, a $ 150 mensuales, en el año | 1,800 | |
| Del Auxiliar tercero del Contador, a $ 120 mensuales, en el año | 1,440 | |
| Del Auxiliar primero de Caja, a $ 180 mensuales, en el año | 2,160 | |
| Del Auxiliar segundo de Caja, a $ 150 mensuales, en el año | 1,800 | |
| Del Auxiliar tercero de Caja, a $ 120 mensuales, en el año | 1,440 | |
| Del Archivero, a $ 80 mensuales, en el año | 960 | |
| De dos Mecanógrafos, a $ 60 mensuales, en el año | 1,440 | |
| De dos Porteros, a $ 55 mensuales, en el año | 1,320 | |
| Del Portero Mensajero, a $ 60 mensuales, en el año | 720 |
Sección 4.ª-Contabilidad y Revisión.
| Del Jefe, a $ 450 mensuales, en el año | 5,400 | |
|---|---|---|
| Del Contador Subjefe, a $ 250 mensuales, en el año | 3,000 | |
| Del Oficial de Pensiones, a $ 200 mensuales, en el año | 2,400 | |
| Del Oficial de Crédito Público, a $ 180 mensuales, en el año | 2,160 | |
| Del Oficial primero de Estadística, a $ 180 mensuales, en el año | 2,160 | |
| Del Oficial segundo de Estadística, a $ 180 mensuales, en el año | 2,160 | |
| Del Oficial de Impuestos, a $ 180 mensuales, en el año | 2,160 | |
| Del Ayudante del Oficial de Impuestos, a $ 120 mensuales desde el 21 de enero en adelante | 1,360 | |
| Del Oficial de Ordenación y Archivo, a $ 160 mensuales, en el año | 1,920 | |
| Del Estenógrafo, a $ 100 mensuales, en el año | 1,200 | 154,741 33 |
CAPITULO 22
Casas de Moneda y Juzgados de Ejecuciones y Reatas- Personal.
Casa de Moneda de Bogotá.
Artículo 249. Sueldos de los empleados, en el año, así:
| Del Administrador Tesorero, a $ 180 mensuales | $ 2,160 | |
|---|---|---|
| Del Mecánico, a $ 120 mensuales | 1,440 | |
| Del Portero, a $ 30 mensuales | 360 | 3,960 |
Casa de Moneda de Medellín.
| Artículo 250. Sueldo del Inspector Verificador, a $ 180 mensuales | $ 2,160 | |
|---|---|---|
Juzgados de Ejecuciones Fiscales y de Rentas.
Bogotá.
Artículo 251. Sueldos de los empleados de los Juzgados de Ejecuciones Fiscales, en el año, así:
| De dos Jueces, a $ 200 mensuales cada uno | $ 4,800 | |
|---|---|---|
| De dos Secretarios, a $ 100 mensuales cada uno | 2,400 | |
| De dos Mecanógrafos, a $ 60 mensuales cada uno | 1,440 | |
| Del Portero Citador, a $ 60 mensuales | 720 | 9,360 |
Barranquilla.
Artículo 252. Sueldos de los empleados del Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales, en el año, así:
| Del Juez, a $ 180 mensuales | 2,160 | |
|---|---|---|
| Del Secretario, a $ 100 mensuales | 1,200 | |
| Del Escribiente, a $ 50 mensuales | 600 | 3,960 |
Cali.
Artículo 253. Sueldos de los empleados del Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales, en el año, así:
| Del Juez, a $ 150 mensuales | 1,800 | |
|---|---|---|
| Del Secretario, a $ 60 mensuales | 720 | |
| Del Escribiente, a $ 40 mensuales | 480 | 3,000 |
Cartagena.
Artículo 254. Sueldos de los empleados del Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales, en el año, así:
| Del Juez, a $ 150 mensuales | 1,800 | |
|---|---|---|
| Del Secretario, a $ 60 mensuales | 720 | |
| Del Escribiente, a $ 40 mensuales | 480 | 3,000 |
Cúcuta.
Artículo 255. Sueldos de los empleados del Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales, en el año, así:
| Del Juez, a $ 120 mensuales | 1,440 | |
|---|---|---|
| Del Secretario, a $ 60 mensuales | 720 | 2,160 |
Pasto.
Artículo 256. Sueldos de los empleados del Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales, en el año, así:
| Del Juez, a $ 120 mensuales | $ 1,440 | |
|---|---|---|
| Del Secretario, a $ 60 mensuales | 720 | |
| Del Escribiente, a $ 40 mensuales | 480 | 2,640 |
CAPITULO 23
Resguardos de Aduanas
Visitador de Resguardos.
| Artículo 284 B . Sueldo del Visitador del Resguardo, a $ 300 mensuales, desde el 21 de julio en adelante | $ 1,600 | |
|---|---|---|
CAPITULO 24
Guardacostas-Personal.
Guardacostas Número 3.
Artículo 289. Sueldos de los empleados de este guardacostas, así:
| Del Capitán, a $ 120 mensuales, de enero a mayo, y a $ 100 mensuales, del 1.º de junio en adelante | $ 1,300 | |
|---|---|---|
| Del Ingeniero, a $ 100 mensuales, de enero a mayo, y a $ 130, del 1.° de junio en adelante | 1,410 | |
| Del Aceitero, a $ 35 mensuales, de enero a mayo, y a $ 75, de junio en adelante | 700 | |
| De tres Marineros, a $ 14 mensuales cada uno, de enero a mayo, y a $ 60, de junio en adelante | 1,470 | |
| De un Marinero, a $ 60 mensuales, en los meses de febrero, marzo y abril | 180 | |
| Del Cocinero, a $ 24 mensuales, de enero a mayo, y a $ 60 mensuales, de junio en adelante | 540 | |
| Del Ayudante, a $ 12 mensuales, de enero a mayo | 60 | |
| Del Sirviente, a $ 10 mensuales, de enero a mayo | 50 | 5,710 |
Guardacostas Número 4.
Artículo 290. Sueldos de los empleados de este guardacostas, en el año, así:
| Del Capitán, a $ 120 mensuales, de enero a junio, y a $ 150, de julio en adelante | $ 1,620 | |
|---|---|---|
| Del Ingeniero, a $ 70 mensuales, de enero a junio, y a $ 80, de julio en adelante | 900 | |
| Del Aceitero, a $ 35 mensuales, de enero a junio, y a $ 40, de julio en adelante | 450 | |
| De tres Marineros, a $ 14 mensuales cada uno, de enero a junio, y a $ 20, de julio en adelante | 612 | |
| Del Cocinero, a $ 24 mensuales, en el año | 288 | |
| Del Ayudante, a $ 12 mensuales, de enero a junio, y a $ 15, de julio en adelante | 162 | |
| Del Sirviente, a $ 10 mensuales, de julio en adelante | 132. | 4,164 |
Guardacostas Bolívar.
Artículo 91. Sueldos de los empleados de este guardacostas, del 1.º de enero al 31 de diciembre, así:
| Del Capitán, a $ 120 mensuales | 1,440 | |
|---|---|---|
| Del primer Ingeniero, a $ 80 mensuales | 960 | |
| Del segundo Ingeniero, a $ 60 mensuales | 720 | |
| De dos Aceiteros, a $ 33 mensuales cada uno | 792 | |
| De dos Timoneles Prácticos, a $ 33 mensuales cada uno | 792 | |
| De cuatro Marineros, a $ 14 mensuales cada uno | 672 | |
| Del Cocinero, a $ 24 mensuales | 288 | |
| Del Ayudante, a $ 12 mensuales | 144 | |
| De dos Sirvientes, a $ 10 mensuales cada uno | 240 | 6,048 |
Guardacostas Carabobo.
Artículo 293. Sueldos de los empleados de este guardacostas, en el año, así:
| Del Capitán, a $ 170 mensuales, de enero al 17 de febrero, y a $ 160, del 18 de febrero en adelante | $1,935 66 | |
|---|---|---|
| Del primer Ingeniero, a $ 210 mensuales, de enero al 17 de febrero, y a $ 150, del 18 de febrero en adelante | 1,894 | |
| Del segundo Ingeniero, a $ 120 mensuales, de enero al 17 de febrero, y a $ 90, del 18 de febrero en adelante | 1,127 | |
| Del tercer Ingeniero, a $ 65 mensuales, desde el 18 de febrero en adelante | 678 16 | |
| Del Timonel Práctico, a $ 60 mensuales, de enero al 17 de febrero | 86 | |
| Del primer Piloto, a $ 65 mensuales, desde el 18 de febrero en adelante | 678 16 | |
| Del segundo Piloto, a $ 50 mensuales, desde el 18 de febrero en adelante | 521 66 | |
| Del Aceitero, a $ 40 mensuales, de enero al 17 de febrero | 62 66 | |
| De dos Fogoneros, a $ 45 mensuales cada uno, de enero al 17 de febrero | 141 | |
| De tres Fogoneros, a $ 45 mensuales cada uno, desde el 18 de febrero en adelante | 1,408 50 | |
| De cuatro Marineros, a $ 30 mensuales cada uno, de enero al 17 de febrero | 141 | |
| De tres Marineros, a $ 30 mensuales cada uno, desde el 18 de febrero en adelante | 939 | |
| Del Cocinero, a $ 35 mensuales, en el año | 420 | |
| Del Ayudante, a $ 25 mensuales, en el año | 300 | |
| Del Mayordomo, a $ 25 mensuales, desde el 18 de febrero en adelante | 260 83 | |
| De dos Sirvientes, a $ 20 mensuales cada uno, de enero al 17 de febrero | 62 66 | |
| De un Sirviente, a $ 20 mensuales, desde el 18 de febrero en adelante | 208 66 | 10,864 95 |
Guardacostas Boyacá.
Artículo 294. Sueldos de los empleados de este guardacostas, en el año, así:
| Del Capitán, a $ 170 mensuales, de enero a mayo, y a $ 200, de junio en adelante | $ 2,250 | |
|---|---|---|
| Del primer Ingeniero, a $ 210 mensuales, de enero a mayo, y a $ 150, de junio en adelante | 2,100 | |
| Del segundo Ingeniero, a $ 120 mensuales, en el año, | 1,440 | |
| Del Timonel Práctico, a $ 60 mensuales, de enero a mayo, y a $ 80, de junio en adelante | 860 | |
| Del Ayudante, a $ 60 mensuales, de junio en adelante | 420 | |
| Del Aceitero, a $ 40 mensuales, de enero a mayo | 200 | |
| De dos Aceiteros, a $ 50 mensuales cada uno, de junio en adelante | 700 | |
| Del Cocinero, a $ 35 mensuales, de enero a mayo, y a $ 40, de junio en adelante | 455 | |
| Del Ayudante, a $ 25 mensuales, de enero a mayo, y a $ 30, de junio en adelante | 335 | |
| De dos Sirvientes, a $ 20 mensuales cada uno, de enero a mayo, y a $ 25, de junio en adelante | 550 | |
| De cuatro Marineros, a $ 30 mensuales cada uno, de enero a mayo, y a $ 35, de junio en adelante | 1580 | |
| De dos Fogoneros, a $ 45 mensuales cada uno, de enero a mayo, y a $ 50, de junio en adelante | 1,150 | 12,040 |
Guardacostas Pichincha.
Artículo 295. Sueldos de los empleados de este guardacostas, en el año, así:
| Del Capitán, a $ 170 mensuales | $ 2,040 | |
|---|---|---|
| Del primer Ingeniero, a $ 210 mensuales | 2,520 | |
| Del segundo Ingeniero, a $ 120 mensuales | 1,440 | |
| Del Timonel Práctico, a $ 60 mensuales | 720 | |
| Del Aceitero, a $ 40 mensuales | 480 | |
| Del Cocinero, a $ 35 mensuales | 420 | |
| Del Ayudante, a $ 25 mensuales | 300 | |
| De dos Sirvientes, a $ 20 mensuales cada uno | 480 | |
| De cuatro Marineros, a $ 30 mensuales cada uno | 1,440 | |
| De dos Fogoneros, a $ 45 mensuales cada uno | 1,080 | 10,920 |
CAPITULO 25
Salinas terrestres-Personal.
Artículo 297. Sueldos de los empleados de las siguientes salinas, en el año, así:
Zipaquirá.
| Del Administrador, a $ 400 mensuales | $ 4,800 | |
|---|---|---|
| Del Ingeniero, a $ 400 mensuales, en enero, y a $ 500, del 1.° de febrero en adelante | 5,900 | |
| Del Secretario Delegado, a $ 150 mensuales | 1,800 | |
| Del Cajero Principal, a $ 200 mensuales | 2,400 | |
| De dos Auxiliares de Caja, $ 90 mensuales cada uno | 2,160 | |
| Del Contador Jefe, a $ 200 mensuales | 2,400 | |
| Del Tenedor de Libros, a $ 76 mensuales | 840 | |
| Del Almacenista, a $ 80 mensuales, de enero a mayo, y a $ 100 mensuales, de junio en adelante | 1,100 | |
| Del Proveedor, a $ 60 mensuales | 720 | |
| Del Escribiente, a $ 70 mensuales | 840 | |
| Del Portero Archivero, a $ 55 mensuales | 660 | |
| Del Inspector de trabajos, a $ 60 mensuales | 720 | |
| Del Inspector de trabajos en Puebloviejo, a $ 60 mensuales | 720 | |
| Del motorista, a $ 70 mensuales | 840 | |
| Del Oficial de Estadística, a $ 50 mensuales | 600 | |
| De tres Jefes de Expendio, a $ 100 mensuales cada uno | 3,600 | |
| De tres Ayudantes, a $ 60 mensuales cada uno | 2,160 | |
| De dos Llaveros, a $ 40 mensuales cada uno | 960 |
Gacheta.
| Del Administrador, a $ 90 mensuales | 1,080 | |
|---|---|---|
| Del Contador, a $ 75 mensuales | 900 |
Nemocón.
| Del Administrador, a $ 130 mensuales | 1,560 | |
|---|---|---|
| Del Contador, a $ 80 mensuales | 960 | |
| Del Almacenista, a $ 60 mensuales | 720 | |
| Del Proveedor, a $ 50 mensuales | 600 |
Sesquilé.
| Del Administrador, a $ 100 mensuales | 1,200 | |
|---|---|---|
| Del Contador, a $ 80 50 mensuales | 960 |
Tausa.
| Del Administrador, a $ 90 mensuales | $ 1,080 | |
|---|---|---|
| Del Contador, a $ 75 mensuales | 900. . | 43,180 |
Coello.
| Artículo 298. Sueldo del Inspector, a $ 40 mensuales, en el año | $ 360 | |
|---|---|---|
Camancha.
| Artículo 299. Sueldo del Inspector, a $ 40 mensuales, en el año | 480 | |
|---|---|---|
Mámbita y Barítal.
| Artículo 300. Sueldo del Inspector, a $ 40 mensuales, en el año | 480 | |
|---|---|---|
Chámeza y Recetor.
Artículo 301. Sueldos de dos empleados de esas salina, en el año, así:
| Del Administrador, a $ 80 mensuales$ | 960 | |
|---|---|---|
| Del Escribiente, a $ 25 mensuales | 300 | |
| Del Cabo, a $ 25 mensuales | 300 | |
| De dos Guardas, a $ 20 mensuales cada uno | 480 | 2,040 |
Chita y Muneque.
Artículo 302. Sueldos de los empleados de esta salina, en el año, así:
| Del Administrador, a $ 140 mensuales | $ 1,680 | |
|---|---|---|
| Del Jefe de Fábrica y Contabilidad, a $ 100 mensuales | 1,200 | |
| Del Escribiente, a $ 30 mensuales | 360 | |
| Del Cabo, a $ 25 mensuales | 300 | |
| Del Cabo Celador, a $ 25 mensuales | 300 | |
| De dos Guardas, a $ 20 mensuales cada uno | 480 | 4,320 |
Cumaral y Upín.
Artículo 303. Sueldos de los empleados de estas salinas, en el año, así:
| Del Explotador Almacenista, a $ 150 mensuales, hasta el 20 de julio | 1,000 | |
|---|---|---|
| Del Cabo, a $ 50 mensuales hasta el 15 de agosto | 725 | |
| De dos Guardas, a $ 40 mensuales cada uno, hasta el 15 de agosto | 300 | |
| Sueldos de los empleados de esta misma salina, según Decreto número 1313, así: | ||
| Del Administrador, a $ 200 mensuales, desde el 21 de julio en adelante | 1,066 66 | |
| Del Cajero Contador Almacenista, a $ 150 mensuales, desde el 16 de agosto en adelante | 675 | |
| Del Jefe del Resguardo, a $ 100 mensuales, desde el 1.º de septiembre en adelante | 400 | |
| De dos Cabos a $ 60 mensuales cada uno, desde el 16 de agosto en adelante | 540 | |
| De ocho Guardas, a $ 45 mensuales cada uno, desde e 16 de agosto en adelante | 1,620 | 6,236 66 |
CAPITULO 26
Salinas marítimas-Personal.
Barranquilla.
Artículo 308. Sueldos de los empleados de la Administración General y sus dependencias, en el año, así:
| Del Administrador General, a $ 500 mensuales, hasta febrero, y a $ 600 mensuales, de marzo en adelante | $ 7,000 | |
|---|---|---|
| Del Administrador Delegado, Jefe del Resguardo, a $ 250 mensuales, hasta febrero | $ 500 | |
| Del Inspector General de Salinas, a $ 300 mensuales, desde marzo en adelante | 3,000 | |
| Del Director Técnico a $ 220 mensuales, hasta febrero y a $ 280 mensuales, de marzo en adelante | 3,240 | |
| Del Cajero, a $ 200 mensuales, hasta febrero, y a $ 250 mensuales, de marzo en adelante | 2,900 | |
| Del Ayudante, a $ 120 mensuales, desde el 1.° de marzo en adelante | 1,200 | |
| Del Secretario, a $ 150 mensuales, hasta febrero | 300 | |
| Del Tenedor de Libros, a S 150 mensuales, hasta febrero | 300 | |
| Del Contador, a $ 200 mensuales, desde el 1.° de marzo en adelante | 2,000 | |
| Del Oficial de Estadística, a $ 80 mensuales, hasta febrero | 160 | |
| Del Ayudante Oficial de Estadística, a $ 120 mensuales, desde el 1.º de marzo | 1,200 | |
| Del Ayudante Expendedor de Guías, a $ 100 mensuales, hasta febrero | 200 | |
| Del Portero Archivero, a $ 60 mensuales hasta febrero, y a $ 75 mensuales, del 1.° de marzo en adelante | 870 | |
| De dos Escribientes, a $ 80 mensuales cada uno, hasta febrero | 320 | |
| De dos Mecanógrafos, a $ 90 mensuales, cada uno, desde el 1.º de marzo en adelante | 1,800 |
Almacenes.
| Del Almacenista de Barranquilla, a $ 200 mensuales, hasta, febrero, y a $ 230, de marzo en adelante | 2,700 | |
|---|---|---|
| Del Ayudante, a $ 100 mensuales, hasta febrero, y a $ 130 mensuales, de marzo en adelante | 1,500. . | |
| De dos Pesadores a $ 60 mensuales cada uno, hasta febrero, y de un Pesador, a $ 100 mensuales, marzo en adelante | 1,320 | |
| Del Almacenista de Cartagena, a $ 180 mensuales, hasta febrero, y a $ 200 mensuales, de marzo en adelante | 2,360 | |
| Del Ayudante, a $ 120 mensuales, hasta febrero y a $ 130 mensuales, de marzo en adelante | 1,540 | |
| De dos Pesadores, a $ 60 mensuales cada uno, hasta, febrero, y de un Pesador, a $ 90 mensuales, desde marzo, en adelante | 1,140 | |
| Del Jefe del Resguardo, a $ 100 mensuales, hasta febrero y del Subjefe $ 120, de marzo en adelante | 1,400 | |
| Del Almacenista de Medellín, a $ 150 mensuales, hasta febrero | 300 | |
| Del Ayudante, a $ 100 mensuales hasta febrero | 200 | |
| Del Pesador, a $ 80 mensuales, hasta febrero | 120 | |
| Del Almacenista de Riohacha a $ 150 mensuales, basta febrero | 300 | |
| Del Ayudante Pesador, a $100 mensuales, hasta febrero | 200 | |
| Del Almacenista de Santa Marta, a $ 160 mensuales, hasta febrero | 320 | |
| Del Ayudante Pesador; a $ 100 mensuales, hasta febrero | 200 | |
| Del Agente en Puerto Wilches, a $ 100 mensuales, hasta febrero | 200 | |
| Del Almacenista de Gamarra a $ 160 mensuales, desde marzo en adelante | 1,600 | |
| Del Pesador, a $ 70 mensuales del 1.º de marzo adelante | 700 | |
| Del Pesador, a $ 70 mensuales, del 1.º de marzo en adelante | 700 | |
| Del Almacenista de Cúcuta, a $ 160 mensuales, de marzo en adelante | 1,600 | |
| Del Pesador, a $ 80 mensuales, de marzo en adelante | 800 |
Celadurías.
| Del Celador de Galerazamba, a $ 130 mensuales, hasta febrero, y a $ 160 de marzo en adelante | 1,860 | |
|---|---|---|
| Del Celador de El Torno, a $ 120 mensuales, hasta febrero, y a $ 150, de marzo en adelante | 1,740 | |
| Del Celador de Tasajeras, a $ 120 mensuales, hasta febrero | 240 | |
| Del Celador de Santa Marta y Pozos Colorados, a $ 120 mensuales, hasta febrero, y a $ 130, de marzo en adelante | 1,540 | |
| Del Celador de La Goajira (Manaure), a $ 150 mensuales, hasta febrero, y a $ 200, de Marzo en adelante | 2,300 |
Resguardos fijos.
| De veinte Cabos a $ 65 mensuales cada uno, hasta febrero | 2,600 | |
|---|---|---|
| De setenta Guardas, a $ 50 mensuales cada uno, hasta febrero | 7,000 | |
| Del Jefe, a $ 150 mensuales, de marzo en adelante, | l,500 | |
| De cinco Cabos primeros a $ 75 cada uno, de marzo en adelante | 3,750 | |
| De diez Cabos segundos a $ 65 mensuales cada uno, de marzo en adelante | 6,500 | |
| De sesenta Guardas, a $ 55 mensuales cada uno, de marzo en adelante | 33,000 | 107,320 |
Cali.
Artículo 309. Sueldos de los empleados de la Administración Seccional y sus dependencias, en el año, así:
| Del Administrador, a $ 350 mensuales, hasta febrero, y a $ 380, de marzo en adelante | $ 4,500 | |
|---|---|---|
| Del Contador, a $ 150 mensuales, hasta febrero; y a $ 180, de marzo en adelante | 2,100 | |
| Del Cajero, a $ 130 mensuales, del 1.° de marzo en adelante | 1,300 | |
| Del Almacenista, a $ 120 mensuales, hasta febrero | 240 | |
| De dos Bodegueros, a $ 60 mensuales cada uno, hasta febrero | 240 |
Agencias.
| Del Agente en Buenaventura, a $ 170 mensuales hasta febrero | 340 | |
|---|---|---|
| Del Ayudante Pesador, a $ 60 mensuales, hasta febrero | 120 | |
| Del Agente en Tumaco, a $ 150 mensuales, hasta febrero | 300 | |
| Del Bodeguero, a $ 60 mensuales, hasta febrero | 120 |
Almacenes.
Cali.
| Del Almacenista, a $ 130 mensuales, de marzo en adelante | 1,300 | |
|---|---|---|
| Del Ayudante Pesador, a $ 80 mensuales, de marzo en adelante | 700 |
Buenaventura.
| Del Almacenista, a $ 200 mensuales, de marzo en adelante | 2000 | |
|---|---|---|
| Del Ayudante Pesador, a $ 80 mensuales, de marzo en adelante | 800 | |
| Del Bodeguero, a $ 60 mensuales, del 1.° de marzo en adelante | 600 |
Tumaco.
| Del Almacenista, a $ 180 mensuales, de marzo en adelante | 1,800 | |
|---|---|---|
| Del Ayudante Pesador, a $ 70 mensuales, de marzo en adelante | 700 |
Barbacoas.
| Del Almacenista, a $ 130 mensuales, del 1.° de marzo en adelante | 1,200 | 18,360 |
|---|---|---|
CAPITULO 27
Administraciones de Hacienda Nacional-Personal.
Administración de Hacienda Nacional de Antioquia.
Artículo 312. Sueldos de los empleados de esta Administración, en el año, así:
| Del Administrador, a $ 300 mensuales, hasta febrero, y a $ 330, de marzo en adelante | $ 3,900 | |
|---|---|---|
| Del Síndico Inspector de Lazaretos, a $ 200 mensuales, desde marzo en adelante | 2,000 | |
| Del Cajero, a $ 160 mensuales, hasta febrero, y a $ 180 mensuales, de marzo en adelante | 2,120 | |
| Del Ayudante del Cajero, a $ 100 mensuales, en el año | 1,200 | |
| Del Contador, a $ 160 mensuales, en el año | 1,920 | |
| Del Ayudante, a $ 100 mensuales, en el año | 1,200 | |
| Del Almacenista de Especies, a $ 100 mensuales, en el año | 1,200 | |
| Del Oficial Mayor, a $ 85 mensuales, en el año | 1,020 | |
| Del Escribiente, a $ 60 mensuales, en el año | 720 | |
| Del Portero Escribiente, a $ 50 mensuales, en el año | 600 | |
| Del Jefe de Impuestos, a $ 220 mensuales, en el año | 2,640 | |
| Del Subjefe, a $ 150 mensuales | 1,800 | |
| De tres Agentes de Impuesto, a $ 70 mensuales cada uno | 2,520 | |
| Del Jefe Recaudador, a $ 90 mensuales | 1,080 | |
| Del Ayudante, a $ 60 mensuales | 720 | |
| Del Jefe de Encomiendas Postales, a $ 180 mensuales | 2,160 | |
| De dos Reconocedores, $ 120 mensuales cada uno | 2,880 | |
| De dos Liquidadores, a $ 100 mensuales cada uno | 2,400 | |
| Del Ayudante primero, a $ 100 mensuales | 1,200 | |
| Del Ayudante segundo, a $ 80 mensuales | 960 | |
| Del Almacenista, a $ 90 mensuales | 1,080 | |
| Del primer Ayudante, a $ 70 mensuales | 840 | |
| Del segundo Ayudante, a 70 mensuales, desde el 16 de febrero en adelante | 735 | |
| Del Oficial de Estadística, a $ 80 mensuales | 960 | |
| De cuatro Escribientes, a $ 60 mensuales cada uno | 2,880 | |
| De tres Guardas, a $ 40 mensuales cada uno | 1,440 | |
| Del Inspector de gasolina y pasajes, a $ 150 mensuales, hasta septiembre | 1,350 | |
| Del Agente, a $ 80 mensuales, hasta septiembre | 720 |
Puerto Berrío.
| Del Agente de gasolina y pasajes, a $ 180 mensuales, desde el 16 de febrero hasta el 30 de septiembre | 1,350 | |
|---|---|---|
| Del Guarda Ayudante, a $ 80 mensuales, en el mismo tiempo | $ 600 | 46,195 |
Administración de Hacienda Nacional del Atlántico.
Artículo 313. Sueldos de los empleados de esta Administración, en el año, así:
| Del Administrador, a $ 280 mensuales, hasta febrero, y a $ 300, desde el 1.º de marzo | $ 3,560 | |
|---|---|---|
| Del Síndico Inspector de Lazaretos, a $ 150 mensuales, de marzo en adelante | 1,500 | |
| Del Contador, a $ 150 mensuales | 1,800 | |
| Del Escribiente, a $ 60 mensuales | 720 | |
| Del Oficial Auxiliar, a $ 65 mensuales | 780 | |
| Del Jefe de Impuestos, a $ 180 mensuales | 2,160. . | |
| Del Subjefe, a $ 150 mensuales | 1,800 | |
| Del Secretario Ejecutor, a $ 80 mensuales | 960 | |
| De dos Agentes de Impuestos, a $ 70 mensuales cada uno | 1,680 | |
| Del Portero Escribiente, a $ 40 mensuales | 480 | |
| Del Inspector de gasolina y pasajes, a $ 150 mensuales, hasta septiembre | 1,350 | |
| Del Agente, a $ 80 mensuales, hasta septiembre | 720 | |
| Del segundo Agente, a $ 80 mensuales, del 16 de febrero hasta el 30 de septiembre | 600 | 18,110 |
Administración de Hacienda Nacional de Bolívar.
Artículo 314. Sueldos de los empleados de esta Administración, en el año, así:
| Del Administrador, a $ 250 mensuales, hasta febrero, y a $ 270, de marzo en adelante | 3,200 | |
|---|---|---|
| Del Síndico Inspector de Lazaretos, a $ 150 mensuales, desde el 1.° de marzo | 1,500 | |
| Del Cajero, a $ 160 mensuales | 1,920 | |
| Del Contador, a $ 150 mensuales | 1,800 | |
| Del Ayudante, a $ 100 mensuales, desde el 21 de julio en adelante | 533 33 | |
| Del Oficial Auxiliar, a $ 60 mensuales | 720 | |
| Del Jefe de Impuestos, a $ 160 mensuales | 1,920 | |
| Del Subjefe, a $ 120 mensuales | 1,440 | |
| Del Secretario Ejecutor, a $ 80 mensuales | 960 | |
| De dos Agentes de Impuestos, a $ 60 mensuales cada uno | 1,440 | |
| Del Portero Escribiente, a $ 40 mensuales | 480 | |
| Del Inspector de gasolina y pasajes, a $ 150 mensuales, hasta el 15 de febrero, a $ 250, del 16 de febrero al 30 de septiembre, y a $ 270, desde octubre | 2,910 | |
| Del Ayudante, a $ 80 mensuales, del 16 de febrero al 30 de septiembre, y a $ 120, de octubre en adelante | 960 |
Calamar.
| Del Inspector de gasolina y pasajes, a $ 150 mensuales, desde el 16 de febrero hasta el 30 de septiembre | 1,125 | |
|---|---|---|
| Del Agente, a $ 80 mensuales, del 16 de febrero al 30 de septiembre | 600 |
Yatí.
| Del Inspector de gasolina y pasajes, a $ 150 mensuales, desde el 16 de febrero hasta el 30 de septiembre | 1,125 | |
|---|---|---|
| Del Agente, a $ 60 mensuales, del 16 de febrero al 30 de septiembre | 450 | 23,083 33 |
Administración de Hacienda Nacional de Boyacá.
Artículo 315. Sueldos de los empleados de está Administración, en el año, así:
| Del Administrador, a $ 200 mensuales, hasta febrero, y a $ 220, de marzo al 30 de diciembre | $ 2,600 | |
|---|---|---|
| Del Síndico Inspector de Lazaretos, a $ 120 mensuales, de marzo en adelante | 1,200 | |
| Del Contador, a $ 120 mensuales | 1,440 | |
| Del Secretario Ejecutor, a $ 80 mensuales | 960 | |
| Del Jefe de Impuestos; a $ 130 mensuales | 1,560 | |
| Del Subjefe, a $ 120 mensuales | 1,440 | |
| Del Agente de Impuestos, a $ 60 mensuales | 720 | |
| Del Portero, a $ 40 mensuales, hasta mayo, y a $ 50, de junio en adelante | 550 | 10,470 |
Administración de Hacienda Nacional de Caldas.
Artículo 316. Sueldos de los empleados de esta Administración, en el año, así:
| Del Administrador, a $ 300 mensuales, hasta febrero, y a $ 330, de marzo en adelante | $ 3,900 | |
|---|---|---|
| Del Síndico Inspector de Lazaretos, a $ 200 mensuales, de marzo en adelante | 2,000 | |
| Del Cajero, a $ 150 mensuales, hasta febrero, y a $ 170, de marzo en adelante | 2,000 | |
| Del Ayudante del Cajero, a $ 70 mensuales, hasta febrero, y a $ 80, de marzo en adelante | 940 | |
| Del Contador, a $ 140 mensuales | 1,680 | |
| Del Jefe de Impuestos, a $ 150 mensuales | 1,800 | |
| Del Subjefe, a $ 130 mensuales | 1,560 | |
| Del Secretario Ejecutor, a $ 80 mensuales | 960 | |
| De dos Agentes de Impuestos, a $ 70 mensuales cada uno | 1,680 | |
| Del Portero Escribiente, a $ 40 mensuales | 480 | |
| Del Jefe de Encomiendas Postales a $ 150 mensuales | 1,800 | |
| Del Subjefe, a $ 110 mensuales | 1,320 | |
| Del Almacenista, a $ 110 mensuales, desde el 16 de febrero en adelante | 1,155 | |
| Del Reconocedor, a $ 100, desde el 16 de febrero en adelante | 1,050 | |
| Del Liquidador, a $ 100 mensuales | 1,200 | |
| Del Ayudante, a $ 60 mensuales | 720 | |
| De dos Guardas, a $ 40 mensuales cada uno | 960 |
La Dorada.
| Del Agente de gasolina y pasajes, a $ 180, del 16 de febrero al 30 de septiembre | 1,350 | |
|---|---|---|
| Del Guarda Ayudante, a $ 80, del 16 de febrero al 30 de septiembre | 600 | 27,155 |
Administración de Hacienda Nacional del Cauca.
Artículo 317. Sueldos de los empleados de esta Administración, en el año, así:
| Del Administrador, a $ 170 mensuales, hasta febrero, y a $ 220, de marzo en adelante | $ 2,540 | |
|---|---|---|
| Del Síndico Inspector de Lazaretos, a $ 120 mensuales, de marzo en adelante | 1,200 | |
| Del Contador, a $ 100 mensuales | 1,200 | |
| Del Jefe de Impuestos, a $ 120 mensuales | 1,440 | |
| Del Secretario Ejecutor, a $ 70 mensuales | 840 | |
| Del Oficial Escribiente, a $ 55 mensuales | $ 660 | |
| Del Agente de Impuestos, a $ 45 mensuales | 540 | |
| Del Oficial de Encomiendas Postales, a $ 70 mensuales, hasta febrero; y a $ 80 mensuales, de marzo en adelante | 940 | |
| Del Ayudante, a 70 mensuales, del 16 de febrero en adelante | 735 | 10,095 |
Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca.
Artículo 318. Sueldos de los empleados de esta Administración, en el año, así:
| Del Administrador, a $ 350 mensuales, hasta febrero, y a $ 370, de marzo en adelante | $ 4,400 | |
|---|---|---|
| Del Síndico Inspector de Lazaretos, a $ 250 mensuales, desde el 1.° de marzo | 2,500 | |
| Del Secretario Ayudante, a $ 120 mensuales, del 1.º de marzo al 20 de julio | 560 | |
| Del Oficial Escribiente de la Sindicatura, a $ 100 mensuales, desde el 12 de marzo en adelante | 963 33 | |
| De dos Ayudantes, a $ 80 mensuales cada uno, desde el 21 de julio en adelante | 853 32 | |
| Del Cajero Almacenista, a $ 220 mensuales, hasta febrero, y a $ 280, de marzo en adelante | 3,240 | |
| Del Ayudante, a $ 120 mensuales, hasta febrero, y a $ 150, de marzo en adelante | 1,740 | |
| Del Contador, a $ 200 mensuales | 2,400 | |
| Del Ayudante primero del Contador, a $ 150 mensuales | 1,800 | |
| Del Ayudante segundo del Contador, a $ 100 mensuales | 1,200 | |
| Del Archivero Escribiente, a $ 80 mensuales | 960 | |
| Del Jefe de impuestos de consumo y timbre, a $ 280, en enero, y a $ 320, de febrero en adelante | 3,800 | |
| Del Subjefe de Impuestos a $ 200 mensuales, del 11 de mayo en adelante | 1,466 66 | |
| Del Oficial de Guías, a $ 50 mensuales, de abril en adelante | 450 | |
| De ocho Agentes de Impuestos Nacionales, a $ 80 mensuales cada uno | 7,680 | |
| De un Agente de Impuestos Nacionales, a $ 80 mensuales, del 21 de julio en adelante | 426 66 | |
| Del Recaudador del impuesto sobre la renta, a $ 180 mensuales, hasta el 18 de julio, y a $ 200 mensuales, del 19 de julio en adelante | 2,268 | |
| Del Secretario, a $ 120 mensuales | 1,440 | |
| Del Mecanógrafo, para las Juntas de Impuesto sobre la Renta, a $ 70 mensuales, de marzo en adelante | 700 | |
| De dos Escribientes, a $ 70 mensuales cada uno | 1,680 | |
| Del Portero, a $ 55 mensuales | 660 | |
| Del Jefe de Impuestos Nacionales, a $ 280, en el mes de enero, y a $ 300, de febrero en adelante | 3,580 | |
| De cinco Subagentes de Impuestos Nacionales, a $ 80 mensuales cada uno | 4,800 | |
| Del Agente Ayudante de los impuestos de gasolina y pasajes, a $ 200 mensuales, de enero a septiembre | 1,800 |
Encomiendas Postales del Exterior.
| Del Jefe, a $ 300 mensuales | 3,600 | |
|---|---|---|
| Del Subjefe, Secretario, a $ 200 mensuales | 2,400 | |
| Del Registrador de Manifiestos, a $ 120 mensuales | 1200 | |
| Del Mecanógrafo, a $ 80, mensuales | 960 | |
| De tres Reconocedores, a $ 200, mensuales cada uno | 7,200 | |
| De dos Ayudantes, a $ 110 mensuales cada uno | 2,640 | |
| Del Ayudante de Recomendados, a $ 110, hasta mayo, y a $ 130 de julio en adelante | 1,460 | |
| De tres Liquidadores, a $ 180 mensuales cada uno | 6,480 | |
| De cinco Triplicadores, a $ 70 mensuales cada uno | 4,200 | |
| Del Revisor, a $ 200 mensuales | 2,400 | |
| Del Almacenista General, a $ 210 mensuales | 2,520 | |
| De cuatro Ayudantes, a $ 80 mensuales cada uno | 3840 | |
| Del Almacenista Auxiliar a $ 170 hasta febrero, y a $ 200, de marzo en adelante | 2,340 | |
| De dos Ayudantes, a $ 60 mensuales cada uno | 1,440 | |
| De ocho Guardas, a $ 50 mensuales cada uno | 4,800 | |
| De cinco Guardas, a $ 30 mensuales cada uno, desde el 11 de enero en adelante | 2,925 | |
| De ocho Guardas de segunda clase, a $ 40 mensuales cada uno, desde el 11 de febrero | 3,340 | |
| Del Oficial de Reexpedición, a $ 150 mensuales | 1,800 | |
| Del Ayudante, a $ 80 mensuales | 960 | |
| De dos Guardas de Reexpedición, a $ 50 mensuales cada uno | 1.200 | |
| Del Oficial de Estadística, a $ 70, mensuales | 840 | |
| Del Ayudante, a $ 60 mensuales | 720 | |
| De dos Carteros, a $ 40 mensuales cada uno | 960 | |
| Del Cartero de Recomendados, a $ 40 mensuales, desde el 11 de mayo en adelante | 303,66 | 111,899 63 |
Administración de Hacienda Nacional del Huila.
Artículo 319. Sueldos de los empleados de esta Administración, en el año, así:
| Del Administrador, a $ 170 mensuales, hasta febrero, y a $ 180, de marzo en adelante | $ 2,140 | |
|---|---|---|
| Del Síndico Inspector de Lazaretos, a $ 120 mensuales, de marzo en adelante | 1,200 | |
| Del Contador a $ 100 mensuales | 1,200 | |
| Del Secretario Ejecutor, a $ 80 mensuales | 960 | |
| Del Jefe de Impuestos, a $ 120 mensuales | 1,440 | |
| Del Agente de Impuestos, a $ 45 mensuales | 540 | |
| Del Portero Escribiente, a $ 45 mensuales | 540 | |
| Del Oficial de Encomiendas Postales, a $ 90 mensuales | 1,080 | 9,100 |
Administración de Hacienda Nacional del Magdalena.
Artículo 320. Sueldos de los empleados de esta Administración, en el año, así;
| Del Administrador, a $ 180 mensuales hasta febrero, y a $ 200, de marzo en adelante | 2,360 | |
|---|---|---|
| Del Sindico Inspector de Lazaretos a $120 mensuales del 1.º de marzo en adelante | 1,200 | |
| Del Contador, a $ 100 mensuales | $ 1,200 | |
| Del Jefe de Impuestos, a $140 mensuales | 1,680 | |
| Del Subjefe a $ 130 mensuales | $1,560 | |
| Del Secretario Ejecutor, a $ 80 mensuales | 960 | |
| Del Agente de Impuestos, a $ 60 mensuales | 720 | |
| Del Guarda de Impuestos, a $ 40 mensuales | 480 | |
| Del Inspector de, gasolina y pasajes, a $ 150 mensuales, hasta septiembre | 1,350 | |
| Del Agente Ayudante, a $ 80 mensuales, del 16 de febrero al 30 de septiembre | 600 |
San Bernardino.
| Del Agente Especial de gasolina, a $ 150 mensuales, del 16 de febrero al 30 de septiembre | 1,125 | |
|---|---|---|
| Del Guarda Ayudante, a $ 60 mensuales, en el misino tiempo | 450 | 13,685 |
Administración de Hacienda Nacional de Nariño.
Artículo 321. Sueldos de los empleados de esta Administración, en el año, así:
| Del Administrador, a $ 170 mensuales, hasta febrero, y a $ 180, de marzo en adelante | $ 2,140 | |
|---|---|---|
| Del Síndico Inspector, de Lazaretos, a $ 120 mensuales, del 1.° de marzo en adelante | 1,200 | |
| Del Contador, a $ 100 mensuales | 1,200 | |
| Del Jefe de Impuestos, a $ 120 mensuales | 1,440 | |
| Del Agente de Impuestos, a $ 45 mensuales | 540 | |
| Del Portero Escribiente, a $ 45 mensuales | 540 | |
| Del Oficial de Encomiendas Postales, a $ 60 mensuales | 720 | |
| Del Secretario Ejecutor, a $ 70 mensuales | 840 | 8620 |
Administración de Hacienda Nacional de Santander del Norte.
Artículo 322. Sueldos de los empleados de esta Administración, en el año, así:
| Del Administrador, a $ 180 mensuales, hasta febrero, y a $ 200, de marzo en adelante | 2,360 | |
|---|---|---|
| Del Síndico Inspector de Lazaretos, a $ 120 mensuales, de marzo en adelante | 1,200 | |
| Del Contador, a. $ 120 mensuales | 1,440 | |
| Del Jefe de Impuestos, a $ 140 mensuales | 1,680 | |
| Del Subjefe, a $ 130 mensuales | 1,560 | |
| Del Secretario Ejecutor, a $ 80 mensuales | 960 | |
| Del Escribiente, a $ 40 mensuales | 480 | |
| Del Agente de Impuestos, a $ 60 mensuales | 720 | |
| Del Guarda de Impuestos, a $ 40 mensuales | 480 | 10,880 |
Administración de Hacienda Nacional de Santander del Sur.
Artículo 323. Sueldos de los empleados de esta Administración, en el año, así:
| Del Administrador a $ 200 mensuales, hasta febrero, y a $ 250, de marzo en adelante | $ 2,900 | |
|---|---|---|
| Del Síndico Inspector de. Lazaretos, a $ 150 mensuales de marzo en adelante | 1,500 | |
| Del Cajero, a $ 120 mensuales | 1,440. . | |
| Del Contador, a $ 120 mensuales | 1,440. . | |
| Del Jefe de Impuestos, a $ 150 mensuales | 1,800 | |
| Del Subjefe, a $ 140 mensuales | 1,680 | |
| Del Oficial Auxiliar, a $ 60 mensuales | $ 720 | |
| Del Secretario Ejecutor, a $ 80 mensuales | 960 | |
| De dos Agentes de Impuestos, a $ 60 mensuales cada uno | 1,440 | |
| Del Portero Escribiente, a $ 40 mensuales | 480 | |
| De dos Oficiales de Encomiendas, a $ 80 mensuales cada uno | 1,920 | |
| Del Liquidador, a S 70 mensuales | 840 | |
| Del Ayudante, a $ 60 mensuales | 720 | |
| Del Guarda, a $ 85 mensuales | 420 |
Barrancabermeja.
| Del Agente especial de gasolina, a $ 300 mensuales, en el año | 3,600 | |
|---|---|---|
| Del Ayudante Secretario, a $ 150 mensuales, hasta septiembre | 1,350 | |
| De dos Guardas, a $ 90 mensuales cada uno, del 16 de febrero al 30 de septiembre, y a $ 100, de octubre en adelante | 1,950 | 25,160 |
Administración de Hacienda Nacional del Tolima.
Artículo 324. Sueldos de los empleados de esta Administración, en el año, así:
| Del Administrador, a $ 180 mensuales, hasta febrero, y a $ 250, de marzo en adelante | $ 2,860 | |
|---|---|---|
| Del Síndico Inspector de Lazaretos, a $ 120 mensuales, de marzo en adelante | 1200 | |
| Del Contador, a $ 120 mensuales | 1,440 | |
| Del Cajero, a $ 120 mensuales, del 1.° de junio en adelante | 840 | |
| Del Secretario Ejecutor, a $ 80 mensuales | 960 | |
| Del Jefe de Impuestos, a $ 140 mensuales | 1680 | |
| Del Oficial Escribiente, a $ 60 mensuales | 720 | |
| De dos Agentes de Impuestos, a $ 55 mensuales cada uno | 1,320 |
Beltrán
| Del Agente de gasolina y pasajes, a $ 180 mensuales, del 10 de febrero al 30 de septiembre | 1350 | |
|---|---|---|
| Del Guarda Ayudante, a $ 80 mensuales, en el mismo tiempo | 600 | 12,970 |
Administración de Hacienda Nacional del Valle.
Artículo 325. Sueldos de los empleados de esta Administración, en el año, así:
| Del Administrador, a $ 300 mensuales, hasta febrero, y a $ 330, de marzo en adelante | 3,900 | |
|---|---|---|
| Del Síndico Inspector de Lazaretos, a $ 200 mensuales, de marzo en adelante | 2,000 | |
| Del Cajero, a $ 150 mensuales, hasta febrero, y a $ 180, de marzo en adelante | 2,100 | |
| Del Contador, a $ 150 mensuales, hasta mayo, y a $ 180, de junio en adelante | 2,010 | |
| Del Jefe de Impuestos, a 180 mensuales | 2,160 | |
| Del Subjefe, a $ 140 mensuales | 1,680 | |
| Del Secretario Ejecutor a $ 100 mensuales | 1,200 | |
| De dos Agentes de Impuestos, a $ 60 mensuales cada uno | 1,440 | |
| Del Portero Escribiente, a $ 40 mensuales | 480 | |
| Del Jefe de Encomiendas, a $ 150 mensuales | 1,800 | |
| De dos Reconocedores a $ 100 mensuales cada uno | 2,400 | |
| Del Liquidador, a $ 100 mensuales | 1,200 | |
| De dos Ayudantes, $ 80 mensuales cada uno | 1,920 | |
| Del Oficial de Estadística, a $ 80 mensuales, desde el 16 de febrero en adelante | 840 | |
| De dos Escribientes, a $ 60 mensuales cada uno | 1,440 | |
| Del Guarda de Encomiendas Postales, a $ 35 mensuales, del 16 de febrero en adelante | 367 50 | |
| Del Guarda, a $ 35 mensuales | 420 | |
| Del inspector de gasolina y pasajes, a 150 mensuales, hasta septiembre | 1,350 | |
| Del Agente Ayudante, a $ 80 mensuales, hasta septiembre | 720 | 29,427 50 |
Administración de Hacienda Nacional del Chocó.
Artículo 326. Sueldos de los empleados de esta Administración, en el año, así:
| Del Administrador, a $ 250 mensuales | $ 3,000 | |
|---|---|---|
| Del Contador, a $ 120 mensuales | 1,440 | |
| Del Escribiente, a $ 60 mensuales | 720 | |
| Del Agente de Impuestos, a $ 120 mensuales | 1,440 | 6,600 |
Administración de Hacienda Nacional del Meta.
Artículo 327. Sueldos de los empleados de esta Administración, en el año, así:
| Del Administrador, a $ 150 mensuales | $ 1,800 | |
|---|---|---|
| Del Agente de Impuestos, a $ 50 mensuales | 600. . | 2,400 |
Administración de Hacienda Nacional del Caquetá.
| Artículo 328. Sueldo del Administrador, a $ 100 mensuales | $ 1,200 | |
|---|---|---|
Administración de Hacienda Nacional del Putumayo.
| Artículo 329. Sueldo del Administrador, a $ 100 mensuales | 1,200 | |
|---|---|---|
Administraciones Subalternas de Hacienda Nacional.
Aguadas.
Artículo 330 . Sueldos de los empleados de esta Administración, en el año, así:
| Del Administrador, a $ 70 mensuales | $ 840 | |
|---|---|---|
| Del Secretario, a $ 40 mensuales | 480 | 1,320 |
Armenia (C.).
Artículo 331. Sueldos de los empleados de esta Administración, en el año, así:
| Del Administrador, a $ 130 mensuales, hasta mayo, y a $ 150, de junio en adelante | $ 1,700 | |
|---|---|---|
| Del Secretario, a $ 70 mensuales | 840 | |
| Del Oficial de Encomiendas Postales, a $ 130 mensuales | 1,560 | |
| Del Agente de gasolina y pasajes, a $ 120 mensuales, del 6 de julio en adelante | 820 | 4,920 |
Buga.
Artículo 332. Sueldos de los empleados de esta Administración, en el año, así:
| Del Administrador, $ 90 mensuales, hasta mayo, y a $ 120, de junio en adelante | $ 1,290 | |
|---|---|---|
| Del Secretario, a $ 60 mensuales | 720 | 2,010 |
Buenaventura.
| Artículo 333. Sueldo del Administrador, a $ 100 mensuales | $ 1,200 | |
|---|---|---|
Girardot.
Artículo 334. Sueldos de los empleados de esta Administración, en el año, así:
| Del Administrador, a $ 140 mensuales, hasta mayo, y a $ 180, de junio en adelante | $ 1,960 | |
|---|---|---|
| Del Secretario, a $ 100 mensuales, hasta mayo, y a $ 120, de junio en adelante | $ 1,340 | |
| De dos Guardas, a $ 40 mensuales cada uno, hasta mayo, y a $ 50, de junio en adelante | 1,100 | |
| Del Inspector de gasolina y pasajes, a $ 150 mensuales, hasta septiembre | 1,350 | |
| Del Agente Ayudante, a $ 80 mensuales, hasta septiembre | 720 | 6,470 |
Honda.
Artículo 335. Sueldos de los empleados de esta Administración, en el año, así:
| Del Administrador, a $ 130 mensuales | $1,560 | |
|---|---|---|
| Del Secretario, a $ 80 mensuales | 960 | |
| Del Oficial de Encomiendas Postales, a $ 100 mensuales | 1,200 | |
| Del Ayudante, a $ 60 mensuales | 720 | |
| Del Guarda, a $ 35 mensuales | 420 | |
| Del Agente de gasolina y pasajes, a $ 80 mensuales, desde el 16 de1 febrero hasta el 30 de septiembre | 600 | 5,460 |
Jericó (A.).
Artículo 336. Sueldos de los empleados de esta Administración, en el año, así:
| Del Administrador, a $ 100 mensuales | $ 1,200 | |
|---|---|---|
| Del Secretario, a $ 60 mensuales | 720 | 1,920 |
Ocaña.
Artículo 337. Sueldos de los empleados de esta Administración, en el año, así:
| Del Administrador, a $ 70 mensuales | $ 840 | |
|---|---|---|
| Del Secretario, a $ 50 mensuales | 600 | |
| Del Oficial de Encomiendas Postales, a $ 70 mensuales | 840 | 2,280 |
Palmira.
Artículo 338. Sueldos de los empleados de esta Administración, en el año, así:
| Del Administrador, a $ 70 mensuales | 840 | |
|---|---|---|
| Del Secretario, a $ 60 mensuales | 720 | 1,560 |
Pamplona.
Artículo 339. Sueldos de los empleados de esta Administración, en el año, así:
| Del Administrador, a $ 70 mensuales | $ 840 | |
|---|---|---|
| Del Secretario, a $ 50 mensuales | 600 | |
| Del Oficial de Encomiendas Postales, a $ 70 mensuales | 840 | 2,280 |
Pereira.
Artículo 340. Sueldos de los empleados de esta Administración, en el año, así:
| Del Administrador, a $ 160 mensuales | $ 1,920 | |
|---|---|---|
| Del Secretario, a $ 70 mensuales | 840 | |
| Del Oficial de Encomiendas Postales, a $ 140 mensuales | 1,680 | 4,440 |
Tumaco.
| Artículo 341. Sueldo del Administrador, a $ 80 mensuales | $ 960 | |
|---|---|---|
CAPITULO 32
Gastos varios.
Artículo 366. Sueldos de los empleados de la Interventoría de Minas e Impuestos, en el año, así:
| Del Interventor, a $ 400 mensuales | $ 4,800 | |
|---|---|---|
| Del Inspector Jefe, a $ 250 mensuales | 3,000 | |
| De siete Guardas Celadores, a $ 180 mensuales cada uno | 15,120 | 22,920 |
| Total | $ 845,385 40 |
RESUMEN
| Suman los contracréditos | $ 845,385 40 |
|---|---|
| Suman los créditos | 845,385 40 |
Publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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