Por el cual se aprueba el marcado con el número 114 de 1940, junio 20, dictado por el Intendente Nacional del Meta
El Presidente de le República de Colombia,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:
"DECRETO NUMERO 114 DE 1940
(junio 20)
sobre honorarios de los Colectores y Recaudadores de Rentas Intendenciales.
El Intendente Nacional del Meta.
en uso de sus atribuciones, y.
CONSIDERANDO
Que en la actualidad los honorarios que devengan los Colectores y Recaudadores de Rentas, son cobrados únicamente sobre los recaudos brutos de licores destilados intendenciales, degüello y predial;
Que tales empleados tienen a su cargo, además: la recaudación de los impuestos de consumo (tabaco, licores extranjeros y bebidas fermentadas), registro y anotación y otros ingresos, los que no son diligentemente atendidos debido a que sobre su producido no tienen participación;
Que modificando esta situación, es decir, haciendo general el porcentaje de los Colectores y Recaudadores al producido bruto de la Oficina en el mes, seguramente se lograra que éstos tomen igual interés en el recaudo de todas las rentas;
Que se han hecho los cálculos del promedio de las sumas que interesan a cada Colecturía y Recaudación mensualmente, para fijar la remuneración justa de los Colectores y Recaudadores, de .tal suerte que el total del pago mensual de honorarios no sube del actual
DECRETA:
Artículo 1° A partir del primero (1°) de octubre próximo venidero, los Colectores y Recaudadores de Rentas Intendenciales devengarán honorarios sobre el producido bruto de los ingreso, en las respectivas Colecturías o Recaudaciones por rentas ordinarias, de acuerdo con el siguiente porcentaje:
| Colecturías: | % |
|---|---|
| Villavicencio, el uno y cuarto por ciento | 1¼ |
| Restrepo, el seis por ciento | 6 |
| Cumaral, el diez y seis por ciento | 16 |
| San Martín, el diez por ciento | 10 |
| Acacias, el siete por ciento | 7 |
| Recaudaciones | % |
| Cabuyaro, el diez y seis por ciento | 16 |
| San Pedro de Arimena el veinticinco por ciento | 25 |
| Surimena, el veinticinco por ciento | 25 |
| Uribe, el treinta por ciento | 30 |
| Barranca de Upía, el treinta por ciento | 30 |
| El Calvario, el treinta por ciento | 30 |
| Yacuana (Puerto Alfonso López), el veinte por ciento | 20 |
Artículo 2° Sométase a la aprobación de la Junta de Obras Públicas y del Organo Ejecutivo Nacional.
Dado en Villavicencio a 20 de junio de 1940,
El Intendente. Gonzalo Combariza Mz.
El Secretario General, Carlos Hugo Estrada"
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de octubre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
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