Sobre franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Dentro de las prescripciones reglamentarias consignadas en el Decreto 1700 de 1939, concédense las siguientes franquicias telegráficas sujetas a las, prescripciones reglamentarias:
Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
| N° de palabras | |
|---|---|
| Pagador Almacenista del Centro de Higiene del Atlántico, residente en Barranquilla, para dirigirse al Ministerio, del ramo | 20 |
| Inspector Fiscal del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. | |
| Para dirigirse al Ministerio y a las dependencias de éste en el territorio de la República | 50 |
| Entidades varias. | |
| Sección de Salinas del Banco de la República, Administraciones Generales y Subalternas de Salinas y Almacenes y Agencias de distribución y venta de sal, dependientes del mismo Banco, para los despachos relativos a la explotación de las salinas, elaboración de sal y comercio de los productos de dichas operaciones, según contrato publicado en el Diario Oficial 24996 de 3 de julio de 1942 | 40 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de julio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis BUENAHORA
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