Por el cual se declaran afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión los funcionarios del Fondo para el Transporte en el Distrito Especial de Bogotá, y se autoriza el pago de honorarios a los miembros de la Junta Directiva del mismo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, y en especial de las que le confiere la Ley 15 de 1959, y
considerando:
Que la Junta Directiva del Fondo para el Transporte en el Distrito Especial de Bogotá, creada por la Ley 15 de 1959, haciendo uso de las facultades concedidas por medio del Decreto número 1258 del mismo año, procedió a crear los cargos necesarios para la administración del Fondo para el Transporte fijando las asignaciones respectivas;
Que para efectos de las prestaciones sociales a que tienen derecho los empleados del Fondo, es necesaria su afiliación a la Caja Nacional de Previsión;
Que es conveniente autorizar al Fondo del Transporte para que incluya en los gastos de Administración una partida para el pago de los honorarios a los miembros de la Junta Directiva que no sean funcionarios públicos, ya que por razón de las funciones que ejercen dedican una buena parte de su tiempo al desarrollo de las mismas,
decreta:
Artículo primero. Los funcionarios del Fondo para el Transporte en el Distrito Especial de Bogotá, serán afiliados forzosos a la Caja Nacional de Previsión.
Artículo segundo. Autorízase al Fondo del Transporte para incluir en su presupuesto de gastos las partidas suficientes para cubrir los honorarios de los miembros de la Junta Directiva que no sean funcionarios públicos, a razón de cincuenta pesos ($ 50.00) por sesión.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de julio de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Fomento, Rodrigo Llorente Martínez.
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