por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional-), por $ 18.598.08
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional- ha solicitado unas traslaciones dentro de las apropiaciones de su Presupuesto de Gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;
Que las traslaciones propuestas no exceden el 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto, en el artículo 99 del Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 34 de 1964, por $ 18.598.08, para amparar las traslaciones de que se trata, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964,
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Deuda Pública Nacional.
Contracrédito.
CAPITULO 301
Deuda Externa.
Documentos a la Orden.
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Ferrocarril del Atlántico.
Crédito 68-CO
-
- Artículo 3007. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico (ex-Ferrocarril del Magdalena), de conformidad, con el contrato de préstamo celebrado el día 26 de agosto de 1962, el cual fue aprobado por el Decreto legislativo número 2464 bis de 1952 y la Ley 17 del mismo año, así;
| 301. 1° Amortización | $ | 9.000.000 | ||
|---|---|---|---|---|
| 302. 2° Intereses | 8.415.000 | |||
| 303. 3° Comisiones y gastos | 15.000 | $ | 18598.08 | |
| Suma el contracrédito | $ | 18 598.08 |
Crédito.
CAPITULO 301
Deuda Externa.
Documentos a la Orden.
Export-Import Bank of Washington.
Crédito 1573.
-
- Artículo 3012. Servicio de la deuda contraída con el Export-Import Bank of Washington, en desarrollo del contrato celebrado entre la República de Colombia y el Export-Import Bank of Washington, de fecha 15 de junio de 1961, de conformidad con el Decreto número 1258 bis de 1961, expedido en virtud de la Ley 123 de 1959, así:
| 301. 1° Amortización | $ | 80.820.000 | ||
|---|---|---|---|---|
| 302. 2° Intereses | 19.791.766 | |||
| 303. 3° Comisiones y gastos | 1.500 | $ | 18.598.08 | |
| Suma el crédito | $ | 18.598.08 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 17 de julio de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo.
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