por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional-), por $ 18.598.08

Rango Decreto
Publicación 1964-07-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional- ha solicitado unas traslaciones dentro de las apropiaciones de su Presupuesto de Gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;

Que las traslaciones propuestas no exceden el 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto, en el artículo 99 del Decreto-ley número 1675 de 1964;

Que el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 34 de 1964, por $ 18.598.08, para amparar las traslaciones de que se trata, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964,

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Deuda Pública Nacional.

Contracrédito.

CAPITULO 301

Deuda Externa.

Documentos a la Orden.

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Ferrocarril del Atlántico.

Crédito 68-CO

301. 1° Amortización $ 9.000.000
302. 2° Intereses 8.415.000
303. 3° Comisiones y gastos 15.000 $ 18598.08
Suma el contracrédito $ 18 598.08

Crédito.

CAPITULO 301

Deuda Externa.

Documentos a la Orden.

Export-Import Bank of Washington.

Crédito 1573.

301. 1° Amortización $ 80.820.000
302. 2° Intereses 19.791.766
303. 3° Comisiones y gastos 1.500 $ 18.598.08
Suma el crédito $ 18.598.08
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 17 de julio de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo.

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