Por el cual se crea el Comando Militar de Tierradentro
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por Decreto número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
- 2° Que en el territorio de Tierradentro, en jurisdicción de los Departamentos del Cauca y del Huila existen problemas sociales, políticos y económicos que afectan gravemente el orden público;
- 3° Que es necesario y urgente establecer en ese territorio una autoridad que ejerza acción directa e inmediata en beneficio de la economía regional y para la cumplida conservación del orden público,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase el Comando Militar de Tierradentro, el cual tendrá jurisdicción en los Municipios de Tesalia, Iquira y Teruel (Departamento del Huila), y Páez e Inzá (Departamento del Cauca).
Artículo 2°. Son funciones primordiales de quien ejerza el Comando Militar de Tierradentro, velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes, procurar la consolidación de la paz pública y la reconstrucción social y económica de la región, para lo cual tendrá el carácter de Agente Especial del Gobierno Nacional y Comandante de las tropas y de la Policía Nacional, dentro del territorio de su jurisdicción.
En desarrollo de estas funciones, el Comandante Militar de Tierradentro velará porque todos los funcionarios y empleados gubernamentales observen la conducta y deberes propios de sus cargos, poniendo en conocimiento del respectivo superior jerárquico las irregularidades que advirtiere.
Artículo 3°. El Comando Militar de Tierradentro tendrá las mismas atribuciones que un Comandante de Brigada, y cumplirá allí el requisito establecido por el artículo 29 de la Ley 126 de 1959.
Artículo 4°. Los Departamentos del Cauca y del Huila cooperarán con el Comandante Militar de Tierradentro en la reconstrucción de la comarca, atendiendo al incremento de los servicios públicos en los Municipios bajo jurisdicción del Comando.
Artículo 5°. El Comandante Militar de Tierradentro presentará un plan de desarrollo económico y social que, aprobado por el Gobierno Nacional, será de obligatorio cumplimiento para las entidades respectivas, las cuales deberán acometer las obras directamente o poner a órdenes del Comando los dineros y elementos necesarios.
Para la elaboración y ejecución de dicho plan, la Nación, los Institutos de Crédito Territorial, de Reforma Agraria, de Fomento Municipal, de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, la Caja de Crédito Agrario y demás entidades similares, prestarán la asistencia necesaria.
Artículo 6°. Para iniciar los estudios, obras de instalación y reconstrucción, pago de asignaciones, servicios y compra de elementos y demás gastos necesarios, destínasela suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) para el Comando Militar de Tierradentro.
Para la apertura de los créditos o la realización de los traslados necesarios para el cabal cumplimiento de este Decreto, el Gobierno actuará de conformidad con lo preceptuado por el artículo 86 del Decreto 1675 de 1964.
Artículo 7°. Para los fines previstos en este Decreto, el Comando Militar de Tierradentro podrá contratar con personas privadas, naturales y jurídicas, hasta por la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) en la forma prevista en el artículo 5° de la Ley 4ª de 1964. En las mismas condiciones podrá contratar hasta por quinientos mil pesos ($ 500.000.00) con entidades de carácter oficial o semioficial.
Los contratos que celebre el Comando Militar de Tierradentro, en ejercicio de la autorización de este artículo, requerirán para su validez la aprobación del Ministro de Guerra.
Artículo 8°. La Contraloría General de la República dictará un estatuto especial que garantice la vigilancia fiscal y simplifique los trámites para el manejo de los fondos asignados al Comando de Tierradentro.
Artículo 9°. Quedan suspendidas las disposiciones legales y reglamentarias contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a julio 12 de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Gobierno, Alberto Mendoza Hoyos, El Ministro de Relaciones Exteriores. Fernando Gómez Martínez. El Ministro de Justicia, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Gustavo Balcázar Monzón. El Ministro de Guerra. General Gabriel Rebéiz, Pizarro. El Ministro de Agricultura. Gustavo Balcázar Monzón. El Ministro del Trabajo, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Salud Pública, Gustavo Romero Hernández. El Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo. El Ministro de Minas y Petróleos, Enrique Pardo Parra. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama. El Ministro de Comunicaciones, Cornelio Reyes. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.
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