Por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 35 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que el invierno continúa causando graves daños en distintas regiones del país.
Que en als poblaciones de Honda y Chigorodó, de los Departamentos del Tolima y Antioquia, respectivamente, los desbordamientos de la Quebrada Jaramillo y el Río León han provocado inundaciones y causado serios perjuicios en viviendas y menaje doméstico de los habitantes de los sectores inundados, y
Que en esta clase de emergencias la conducta, del Gobierno ha sido la de hacer llegar a los damnificados su solidaridad y aporte económico,
DECRETA:
Artículo 1°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1011-B para calamidades públicas, destínase la suma de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000.00) moneda corriente, distribuidos en la siguiente forma:
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de noviembre de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
Carlos Augusto Noriega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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