Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional), por $ 95.757.380.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al. Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento 'de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 284 de 1970, el Gobierno Nacional declaró sobrante y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 95.757.380.00, en el presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional, de la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto ley 1675 de 1964, expidió él Certificado de Reserva y Disponibilidad número 41 de 1970, por $ 95.757.380.00, con el objeto de amparar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Articulo 1°. Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Deuda Pública Nacional.
CAPITULO 160
Dirección General de Crédito Público
Programa 181
Deuda Externar
Documentos a la orden y convenios contractuales
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Ferrocarril del Atlántico
Crédito 68-CO
510 Artículo 1607. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, para financiar la construcción a el Ferrocarril del Atlántico (ex - Ferrocarril del Magdalena), de- conformidad con el contrato de préstamo celebrado el día 26 de agosto de 1952, l cual fue aprobado por Decreto legislativo número 2464 bis de 1952 y la Ley 17 del mismo año, así
| 301, 501. 1° Amortización | $22.651.200 |
|---|---|
| 302, 503 2° Intereses | 11.704.000 |
| 303, 505. 3° Comisiones y gastos | 20.000 |
De los cuáles se utilizan para este contracrédito $ 1.800.000
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Ferrocarril del Atlántico
Crédito 119-CO
Programa 012
-
- Artículo 1608. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico (ex-Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el contrato de garantía solidario, celebrado el 15 de j u n i o de 1955, y las autorizaciones de la Ley 17 de 1852 y Decretos legislativos números 1007 y 1959 de 1955, así:
| 301, 501. 1° Amortización | $12.760.000 |
|---|---|
| 302, 503 2° Intereses | 10.049.600 |
| 303, 505. 3° Comisiones y gastos | 20.000 |
De los cuáles se utilizan para este contracrédito $ 1.200.000
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Plan Vial
Crédito 295-CO
-
- Artículo 1610. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, para financiar la construcción de carreteras nacionales, en especial el I I Plan Vial, de acuerdo con el contrato celebrado entre la República de Colombia y el Banco Internacional, el 28 de agosto de 1961, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la
Ley 123 de 1959 y los Decretos números 2053 y 2054 de 1961, así:
| 301, 501. 1° Amortización | $28.107.200 |
|---|---|
| 302, 503 2° Intereses | 15.167.000 |
| 303, 505. 3° Comisiones y gastos | 20.000 |
De los cuáles se utilizan para este contracrédito $ 2.000.000
Asociación Internacional de Fomento
Plan Vial
Crédito 5-CO
-
- Artículo 1611. Servicio de la deuda contraída con la Asociación Internacional de Fomento de Washington, para financiar la construcción de carreteras nacionales, en especial el II Plan Vial, de acuerdo con el contrato celebrado entre la República de Colombia y la Asociación Internacional el d í a 28 de agosto de 1961, en desarrollo de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la
Ley 123 de 1959 y los Decretos números 2053 y 2054 de 1961, así:
| 302, 503 1° Intereses | $ 4.125.500 |
|---|---|
| 303, 505. 2° Comisiones y gastos | 20.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 1.200.000
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Crédito 550-C0
Crédito para carreteras
-
- Artículo 1613. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.de Washington, de acuerdo con el contrato celebrado entre la República de Colombia y dicho Banco el 25 de julio de 1968, para financiar el 5° proyecto de carreteras, consistente en construcción, reconstrucción, pavimentación, construcción de puentes y otros estudios, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional, por las Leyes 123 de 1959, 9» de 1962,
12 de 1965, 26 de 1967 y el Decreto 2023 de 1968, así:
| 302, 503 1° Intereses | $ 18.020.000 |
|---|---|
| 303, 505. 2° Comisiones y gastos | 10.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 3.800.000
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Crédito 552-CO
Crédito para educación
-
- Artículo 1614. Servició de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el contrato de julio 31 de 1968, celebrado entre la República de Colombia y dicho Banco, para financiar un programa de construcción de aulas para educación media; en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes l23 de 1959,
9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, y el Decreto 2053 de 1968, así:
| 302, 503 1° Intereses | $ 8.802.000 |
|---|---|
| 303, 505. 2° Comisiones y gastos | 10.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 3.000.000
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Crédito 624-CO
Crédito Sector Agrícola
-
- Artículo 1615. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el contrato-celebrado entre la República de Colombia y dicho Banco el 21 de junio de 1969, para financiar un programa de crédito a medianos agricultores y adecuación de tierra, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965, 26 de 1967 y el Decreto, número 574 de 1968, así
| 302, 503 1° Intereses | $ 9.995.000 |
|---|---|
| 303, 505. 2° Comisiones y gastos | 5.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 4.000.000
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Crédito 679-CO
Crédito para educación
-
- Artículo 1616. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, para financiar un programa de construcción de aulas para educación media, de acuerdo con el contrato a celebrarse entre la República de Colombia y el citado Banco, en v i r t u d de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional, por medio de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, así:
| 302, 503 1° Intereses | $ 9.050.000 |
|---|---|
| 303, 505. 2° Comisiones y gastos | 10.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 7.000.000
Compañía Colombiana de Electricidad de Barranquilla
-
- Artículo 1618. Servicio de la deuda contraída por la compra de la Compañía Colombiana de Electricidad de Barranquilla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13 de 1962 y la escritura 2210 de junio 4 de 1962, así:
| 301, 501. 1° Amortización | $21.182.000 |
|---|---|
| 302, 503 2° Intereses | 28.692.000 |
| 303, 505. 3° Comisiones y gastos | 50.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 500.000
Agencia Internacional para el Desarrollo
Préstamo A. I. D. 514-L-025
-
- Artículo 1625. Servicio de la deuda contraída con la Agency for International Development
(A. I D.) de Washington, de conformidad con el contrato de fecha 26 de junio de 1963,) en: virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959 y 9ª de 1962 y el Decreto 1415 bis de 1963, para dirigir estudios de factibilidad en los sectores público y privado, así:
| 302, 503 1° Intereses | $ 915.000 |
|---|---|
| 303, 505. 2° Comisiones y gastos | 5.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 700.000
Agencia Internacional para el Desarrollo
Préstamo A. I . D. 514-L-030
-
- Artículo 1626. Servicio de la deuda contraída con la Agency for International Deveíopment (A, I. D.) de Washington, de conformidad con el contrato de fecha septiembre 18 de 1963, celebrado en virtud de las autorizaciones conferidas, al Gobierno Nacional por medio de las Leyes 123 de. 1959 y 9;' de 1962 y el Decreto número 2144 bis de 1963, para adelantar estudios sobre recursos minerales, así:
| 302, 503 1° Intereses | $ 615.000 |
|---|---|
| 303, 505. 2° Comisiones y gastos | 5.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 400.000
Agencia Internacional para el Desarrollo
Préstamo A. I. D. 514-L-039
-
- Artículo 1628. Servicio de la deuda contraída con la Agency for International Development (A. I.D) de Washington, de conformidad con el contrato de julio 13 de 1964, celebrado en virtud de las Leyes 123 de 1959 y 9ª de 1962 para el desarrollo de un programa económico social a largo plazo, y contribuir al equilibrio de la Balanza de Pagos, así:
| 302, 503 1° Intereses | $ 5.615.000 |
|---|---|
| 303, 505. 2° Comisiones y gastos | 10.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 800.000
Agencia Internacional para el Desarrollo
Préstamo A. I. D. 514-L-051
-
- Artículo 1633. Servicios de la deuda contraída con la Agency for International Development (A. I. D.) de Washington, de acuerdo con el contrato de julio l5 de 1968, celebrado entre el Gobierno Nacional y la A. I- D-, para financiar un programa de fomento agrícola a largo plazo, eh v i r t u d de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967 y el Decreto 1085 de 1968, así:
| 302, 503 1° Intereses | $ 5.380.000 |
|---|---|
| 303, 505. 2° Comisiones y gastos | 5.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 200.000
Agencia Internacional para el Desarrollo
Préstamo A. I. D. 514-L-053
-
- Artículo 1635. Servicio de la deuda contraída con la Agency for International Deveiopment (A. I. D.), de Washington, desacuerdo con el contrato de mayo 19 de 1969, celebrado entre el Gobierno Nacional y la A. I. D. para financiar un programa agrícola, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 196.2, 12 de 1965 y 26 de 1967, así:
| 302, 503 1° Intereses | $ 5.380.000 |
|---|---|
| 303, 505. 2° Comisiones y gastos | 10.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 1.800.000
Agencia Internacional para el Desarrollo
Préstamo A. I. D. 514-L-054
-
- Artículo 1636. Servicio de la deuda contraída con la Agency for International Development (A. I. D.) de Washington, de acuerdo con el contrato de mayo 19 de 1969, celebrado entre el Gobierno Nacional y la A. I. D; para financiar un programa de construcción de aulas para educación media, en virtud de las Leyes 123 de 1959/ 9 de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, así:
| 302, 503 1° Intereses | $ 3.515.000 |
|---|---|
| 303, 505. 2° Comisiones y gastos | 5.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 1.200.000
Agencia Internacional para el Desarrollo
Préstamo A. I. D. 514-L-055
-
- Artículo 1637. Servicio de la deuda contraída con la Agency for International Development (A. I. D.) de Washington, de acuerdo con el contrato de mayo 19 de 1969, celebrado entre el Gobierno Nacional y la A. I. D. para financiar un programa de desarrollo económico social a largo plazo y para contribuir al equilibrio de la Balanza de Pagos, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962,
12 de 1965 y 26 de 196T, así:
| 302, 503 1° Intereses | $ 19.734.500 |
|---|---|
| 303, 505. 2° Comisiones y gastos | 15.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 13.500.000
Hughes Tool Company
-
- Artículo 1642. Servicio de la deuda contraída por el Gobierno Nacional con la firma Hughes Tool Company de Estados Unidos, de acuerdo con el contrato de febrero 28 de 1967, celebrado entre el Gobierno Nacional y dicha firma por la adquisición de 12 helicópteros tipo 500-M, con destino al Ministerio de Defensa, en virtud de los Decretos legislativos números 2348 de 1954, 1837 de 1955 y 463 de 1966, así:
| 301, 501. 1° Amortización | $3.521.000 |
|---|---|
| 302, 503 2° Intereses | 914.900 |
| 303, 505. 3° Comisiones y gastos | 5.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 400.000
Bank of América
Aviones Hércules C-130
-
- Artículo 1643. Servicio de la deuda contraída con el Bank of América National Trust and Saving Association, de California, según contrato de marzo 21 de 1068, celebrado entre el Gobierno Nacional y el Bank of América, para financiar la adquisición deudos aviones Hércules, modelo C-130, para el Ministerio de Defensa Nacional, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965, '26 de 1967 y la Resolución número 004 de 1968, así:
| 301, 501. 1° Amortización | $14.706.000 |
|---|---|
| 302, 503 2° Intereses | 4.923.000 |
| 303, 505. 3° Comisiones y gastos | 10.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $600.000
Banco Interamericano de Desarrollo;
Préstamo BID-182-SF-CO
-
- Artículo 1645. Servicio de la deuda, contraída con el Banco Interamericano de Desarrollo, de Washington, de acuerdo con el contrato de préstamo de abril 21 de 1968, celebrado entre la República de Colombia y el Banco Interamericano, para financiar un programa de construcción, reconstrucción, mejoramiento y pavimentación de la carretera Troncal Tranversal del Caribe, en virtud de las autorizaciones de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 v 26 de 1967, y el Decreto número 567 de 1968, así:
| 302, 503 2° Intereses | $11.380.000 |
|---|---|
| 303, 505. 3° Comisiones y gastos | 10.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $5.000.000
Banco Interamericano de Desarrollo
Préstamo BID-174-SF-CO
-
- Artículo 1646. Servicio .de la, deuda contraída con el Banco Interamericano de Desarrollo, de Washington, de acuerdo con el contrato de préstamo de abril 21 de 1968, celebrado entre la República de Colombia y el Banco Interamericano, para financiar un programa de estudios de preinversión, por conducto del Departamento Administrativo de Planeación, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, y el Decreto número 574 de 1968, así:
| 302, 503 2° Intereses | $3.782.400 |
|---|---|
| 303, 505. 3° Comisiones y gastos | 10.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $1.500.000
Banco Interamericano de Desarrollo
Préstamo BID 246-SF-CO
-
- Artículo 1647. Servicio de la deuda contraída con el Banco Interamericano de Desarrollo, de Washington, de acuerdo con el contrato a celebrarse entre la República de Colombia y el Banco Interamericano, para financiar la construcción de la carretera Popayán-Pasto, por conducto del Fondo Vial Nacional, en virtud de las Leyes 123 de de 1959, 9ª de 1962 de 12 de 1965 y 26 de 1967, así:
| 302, 503 2° Intereses | $6.720.000 |
|---|---|
| 303, 505. 3° Comisiones y gastos | 10.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $2.500.000
Banco Interamericano de Desarrollo
Préstamos B I D 237-SF-CO
-
- Artículo 1648. Servicio de la deuda contraída con el Banco Interamericano de Desarrollo, de: Washington, de acuerdo con el contrato a celebrarse: entre la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar un programa de construcción, de carreteras, por conducto del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en virtud de las autorizaciones conferidas por- las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, así:
| 302, 503 2° Intereses | $8.380.000 |
|---|---|
| 303, 505. 3° Comisiones y gastos | 10.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $3.000.000
Banco Interamericano de Desarrollo
Préstamo B I D 11-C D-CO
-
- Artículo 1649. Servicio de la deuda contraída con el Banco Interamericano de Desarrollo, de Washington, de acuerdo con el contrato celebrado entre la República de Colombia y el Banco Interamericano para financiar un programa de estudios de preinversión, por conducto del Departamento Nacional de Planeación, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, y el Decreto número 574 de 1968, así:
| 302, 503 2° Intereses | $1.250.000 |
|---|---|
| 303, 505. 3° Comisiones y gastos | 5.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 600.000
Gobierno de la Gran Bretaña.
Equipo de Obras Públicas
-
- Artículo 1650. Servicio de la deuda contraída por el Gobierno de la República de Colombia con el Gobierno de la Gran Bretaña, para financiar la adquisición; de equipo con destino al Ministerio de Obras Públicas, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, así:
| 302, 503 2° Intereses | $7.380.000 |
|---|---|
| 303, 505. 3° Comisiones y gastos | 10.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $3.000.000
Proveedoras extranjeras
-
- Artículo 1651. Servicio de la deuda contraída de acuerdo con los contratos a celebrarse entre el Gobierno Nacional, Ministerio de Obras Públicas, y los Proveedores extranjeros de los Estados Unidos, para la adquisición de equipo para el Ministerio de Obras Públicas, Fondo Vial Nacional, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, así:
| 302, 503 2° Intereses | $6.500.000 |
|---|---|
| 303, 505. 3° Comisiones y gastos | 10.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $4.500.000
Programa 182
Deuda Interna
Documentos al portador
Bonos de la Reforma Agraria
(Emisiones 1962 a 1967)
-
- Artículo 1676. Servicio de los Bonos de la Reforma Agraria de la Clase "A" , emisiones de 1962 a 1966 y " B " , emisiones de 1962 a 1967 del 7% y 2% anual, respectivamente, emitidos de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 135 de 1961, los Decretos-leyes números 1349 y 2062 de 1962 y los Decretos números 74 de 1963, 1068 de 1964, 287 de 1965, 206 de
1966 y 1575 de 1967, y mediante los contratos de fideicomiso celebrados con el Banco de la República de fechas 30 de mayo y 1° de agosto de 1962, así:
| 1° Bonos Clase "A" del 7% | $109.166.275 |
|---|---|
| 2° Bonos Clase "B" del 2% | 14.650.000 |
| Suma | $123.816.275 |
Que se descomponen en la siguiente forma:
| 306, 501. 1° Amortización | $63.969.545 |
|---|---|
| 307, 503 2° Intereses | 58.700.000 |
| 309, 505. 3° Comisiones y gastos | 1.146.730 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $3.000.000
Bonos de la Reforma Agraria
(Emisiones de 1968 a 1970)
-
- Artículo 1677. Servicio de los "Bonos de la Reforma Agraria de las Clases " A " y " B " , emisiones de 1968 a 1970, del 7% y 2% anual, respectivamente, emitidos de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 1° de 1968 y de acuerdo al
Decreto números 687 de 1968 y 2505 de 1968, así:
| 1° Bonos Clase "A" del 7% | $65.465.376 |
|---|---|
| 2° Bonos Clase "B" del 2% | 25.900.044 |
| Suma | $91.365.420 |
Que se descomponen en la siguiente forma:
| 306, 501. 1° Amortización | $41.817.474 |
|---|---|
| 307, 503 2° Intereses | 48.876.722 |
| 309, 505. 3° Comisiones y gastos | 671.224 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $5.000.000
Documentos a la orden
Pagarés a favor de la-Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol.
-
- Artículo 1693. Amortización e intereses de los pagarés del 3% anual, expedidos a favor de Ecopetrol, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico y el Subsidio de Transporte, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 3274 de 1954 y el Decreto 1858 de 1959, así:
| 306, 501. 1° Amortización | $25.000.000 |
|---|---|
| 307, 503 2° Intereses | 11.870.400 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $13.852.000
Intereses pagarés cupo especial
-
- Artículo 1707. Para pagar al Banco de la República el valor de los intereses del 4% anual, de los pagarés del cupo especial que se emitan de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por; e l artículo 4° del Decreto legislativo 756 de 1951 y la Ley 33 de 1962, así:
| 307, 503 2° Intereses | $ 6.000.000 |
|---|---|
De los cuales se utilizan para este contracrédito $2.000.000
Programa 183
Otras amortizaciones
Deudas afianzadas por la Nación
Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
Cartera de rehabilitación
-
- Artículo 1735. Servicio de la deuda con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, por concepto de la cartera de rehabilitación otorgada con la garantía del Estado, declarada incobrable, a que se refieren los Decretos legislativos 239 y 323 de 1958, 005 y 009 de 1959 y el Decreto 612 del mismo año, y de acuerdo con el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y la Caja Agraria, de fecha 21 de octubre de 1963, así:
| 306, 501. 1° Amortización | $7.560.100 |
|---|---|
| 307, 503 2° Intereses | 145.280 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $7.705.380
Suman los contracréditos $95.757.380
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Deuda Pública Nacional
CAPITULO 160
Dirección General de Crédito Público
Programa 181
Deuda Externa
Documentos al portador
Deuda en dólares
Bonos colombianos de Deuda Externa, 1940 del 3%
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- Artículo 1601. Servicio de los Bonos colombianos de Deuda Externa 1940 del 3% anual, de conformidad con los contratos de fideicomiso celebrados con Hallgarten & Co. y Kídder Peabody & Co. de New York, el 1° de octubre de 1940, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1939 y Decreto 1388 de 1940, así: $ 43.800.000
| 301, 501. 1° Amortización | $42.800.000 |
|---|---|
| 302, 503 2° Intereses | 1.000.000 |
Documentos a la orden y convenios contractuales
Deuda en dólares
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Ferrocarril, del Atlántico
Crédito 267-CO
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- Artículo 1609. Servicio de la deuda contraida con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, para financiar 1ª adquisición de equipo y partes para el Ferrocarril del Atlántico (ex-Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el contrato de garantía solidaria, celebrado el 20 de septiembre de 1960 y las autorizaciones de la Ley 123 de 1959 y el Decreto 2046 de 1960, así $300.000
| 301, 501. 1° Amortización | $300.000 |
|---|---|
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Puente sobre el río Magdalena Barranquilla y Plan de Carreteras.
Crédito 68O-CO
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- Artículo 1616-A. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, de acuerdo con el contrato de junio 4 de 1970, celebrado entre la República de Colombia y dicho Banco, para financiar la construcción del puente sobre el río Magdalena-Barranquilla un Plan Vial de Carreteras, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, así:
| 302, 503 2° Intereses | $ 2.995.000 | |
|---|---|---|
| 303, 505. 3° Comisiones y gastos | 5.000 | 3.000.000 |
Pagarés a favor de Mitsubischi Shoji Kaisha y Fried Kruup Maschinen und Stanbau Rheinhausen.
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- Artículo 1617. Servicio de los pagarés expedidos a favor de Mitsubischi Shoji Kaisha y Fried Kruup Maschinen und Stanbau Rheinhausen, destinados a financiar la construcción de 12 puentes, de conformidad con el contrato de diciembre 11 de 1963, celebrado en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional, por las Leyes 88 de 1931, 130 de 1959, y el Decreto-ley 1650 de 1960, así:
| 301, 501. 1° Amortización | $210.000 | 210.000 |
|---|---|---|
Heckler & Hoch
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- Artículo 1651-A. Servicio de la deuda contraída con la firma Heckler & Hoch Gmbh, de Alemania, de acuerdo con el contrato de marzo 12 de 1970, celebrado entre el Gobierno Nacional y dicha firma, en virtud de las autorizaciones conferidas por los Decretos legislativos números 2348 y 2361 de 1954 y 1784 de 1954, así:
| 301, 501. 1° Amortización | $2.769.200 | |
|---|---|---|
| 302, 503 2° Intereses | 1.073.180 | |
| 303, 505. 3° Comisiones y gastos | 5.000 | 3.847.380 |
Programa 182
Deuda- Interna
Documentos al portador
Bonos Nacionales de Deuda Pública Interna del 8% anual. Ley 21 de 1963.
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- Artículo 1679. Servicio de los "Bonos -Nacionales de Deuda Pública Interna" del 8% anual, emitidos de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrado entre, el Gobierno
Nacional y el Banco de la República el 30 de octubre de 1963, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley. 21 y el Decreto 1947 bis de 1963, así
| 301, 501. 1° Amortización | $5.500.000 | |
|---|---|---|
| 302, 503 2° Intereses | 25.300.000 | 30.800.000 |
Bonos de Bienestar Familiar
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- Artículo 1684. Servicio de los títulos de Deuda Pública Interna denominada "Bonos de Bienestar Familiar" del 6% anual, emitidos de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco Central Hipotecario, en desarrollo dé lo dispuesto en la Ley 75 cíe 19,68 y el Decreto número 272 de 1969, así:
| 301, 501. 1° Amortización | $6.000.000 | |
|---|---|---|
| 302, 503 2° Intereses | 7.800.000 | 13.800.000 |
| Suman los créditos | 95.757.380 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de octubre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patino Roselli,
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