Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional), por $ 95.757.380.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al. Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento 'de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 284 de 1970, el Gobierno Nacional declaró sobrante y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 95.757.380.00, en el presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional, de la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto ley 1675 de 1964, expidió él Certificado de Reserva y Disponibilidad número 41 de 1970, por $ 95.757.380.00, con el objeto de amparar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Articulo 1°. Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Deuda Pública Nacional.
CAPITULO 160
Dirección General de Crédito Público
Programa 181
Deuda Externar
Documentos a la orden y convenios contractuales
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Ferrocarril del Atlántico
Crédito 68-CO
510 Artículo 1607. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, para financiar la construcción a el Ferrocarril del Atlántico (ex - Ferrocarril del Magdalena), de- conformidad con el contrato de préstamo celebrado el día 26 de agosto de 1952, l cual fue aprobado por Decreto legislativo número 2464 bis de 1952 y la Ley 17 del mismo año, así
| 301, 501. 1° Amortización | $22.651.200 |
|---|---|
| 302, 503 2° Intereses | 11.704.000 |
| 303, 505. 3° Comisiones y gastos | 20.000 |
De los cuáles se utilizan para este contracrédito $ 1.800.000
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Ferrocarril del Atlántico
Crédito 119-CO
Programa 012
-
- Artículo 1608. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico (ex-Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el contrato de garantía solidario, celebrado el 15 de j u n i o de 1955, y las autorizaciones de la Ley 17 de 1852 y Decretos legislativos números 1007 y 1959 de 1955, así:
| 301, 501. 1° Amortización | $12.760.000 |
|---|---|
| 302, 503 2° Intereses | 10.049.600 |
| 303, 505. 3° Comisiones y gastos | 20.000 |
De los cuáles se utilizan para este contracrédito $ 1.200.000
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Plan Vial
Crédito 295-CO
-
- Artículo 1610. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, para financiar la construcción de carreteras nacionales, en especial el I I Plan Vial, de acuerdo con el contrato celebrado entre la República de Colombia y el Banco Internacional, el 28 de agosto de 1961, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la
Ley 123 de 1959 y los Decretos números 2053 y 2054 de 1961, así:
| 301, 501. 1° Amortización | $28.107.200 |
|---|---|
| 302, 503 2° Intereses | 15.167.000 |
| 303, 505. 3° Comisiones y gastos | 20.000 |
De los cuáles se utilizan para este contracrédito $ 2.000.000
Asociación Internacional de Fomento
Plan Vial
Crédito 5-CO
-
- Artículo 1611. Servicio de la deuda contraída con la Asociación Internacional de Fomento de Washington, para financiar la construcción de carreteras nacionales, en especial el II Plan Vial, de acuerdo con el contrato celebrado entre la República de Colombia y la Asociación Internacional el d í a 28 de agosto de 1961, en desarrollo de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la
Ley 123 de 1959 y los Decretos números 2053 y 2054 de 1961, así:
| 302, 503 1° Intereses | $ 4.125.500 |
|---|---|
| 303, 505. 2° Comisiones y gastos | 20.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 1.200.000
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Crédito 550-C0
Crédito para carreteras
-
- Artículo 1613. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.de Washington, de acuerdo con el contrato celebrado entre la República de Colombia y dicho Banco el 25 de julio de 1968, para financiar el 5° proyecto de carreteras, consistente en construcción, reconstrucción, pavimentación, construcción de puentes y otros estudios, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional, por las Leyes 123 de 1959, 9» de 1962,
12 de 1965, 26 de 1967 y el Decreto 2023 de 1968, así:
| 302, 503 1° Intereses | $ 18.020.000 |
|---|---|
| 303, 505. 2° Comisiones y gastos | 10.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 3.800.000
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Crédito 552-CO
Crédito para educación
-
- Artículo 1614. Servició de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el contrato de julio 31 de 1968, celebrado entre la República de Colombia y dicho Banco, para financiar un programa de construcción de aulas para educación media; en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes l23 de 1959,
9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, y el Decreto 2053 de 1968, así:
| 302, 503 1° Intereses | $ 8.802.000 |
|---|---|
| 303, 505. 2° Comisiones y gastos | 10.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 3.000.000
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Crédito 624-CO
Crédito Sector Agrícola
-
- Artículo 1615. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el contrato-celebrado entre la República de Colombia y dicho Banco el 21 de junio de 1969, para financiar un programa de crédito a medianos agricultores y adecuación de tierra, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965, 26 de 1967 y el Decreto, número 574 de 1968, así
| 302, 503 1° Intereses | $ 9.995.000 |
|---|---|
| 303, 505. 2° Comisiones y gastos | 5.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 4.000.000
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Crédito 679-CO
Crédito para educación
-
- Artículo 1616. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, para financiar un programa de construcción de aulas para educación media, de acuerdo con el contrato a celebrarse entre la República de Colombia y el citado Banco, en v i r t u d de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional, por medio de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, así:
| 302, 503 1° Intereses | $ 9.050.000 |
|---|---|
| 303, 505. 2° Comisiones y gastos | 10.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 7.000.000
Compañía Colombiana de Electricidad de Barranquilla
-
- Artículo 1618. Servicio de la deuda contraída por la compra de la Compañía Colombiana de Electricidad de Barranquilla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13 de 1962 y la escritura 2210 de junio 4 de 1962, así:
| 301, 501. 1° Amortización | $21.182.000 |
|---|---|
| 302, 503 2° Intereses | 28.692.000 |
| 303, 505. 3° Comisiones y gastos | 50.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 500.000
Agencia Internacional para el Desarrollo
Préstamo A. I. D. 514-L-025
-
- Artículo 1625. Servicio de la deuda contraída con la Agency for International Development
(A. I D.) de Washington, de conformidad con el contrato de fecha 26 de junio de 1963,) en: virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959 y 9ª de 1962 y el Decreto 1415 bis de 1963, para dirigir estudios de factibilidad en los sectores público y privado, así:
| 302, 503 1° Intereses | $ 915.000 |
|---|---|
| 303, 505. 2° Comisiones y gastos | 5.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 700.000
Agencia Internacional para el Desarrollo
Préstamo A. I . D. 514-L-030
-
- Artículo 1626. Servicio de la deuda contraída con la Agency for International Deveíopment (A, I. D.) de Washington, de conformidad con el contrato de fecha septiembre 18 de 1963, celebrado en virtud de las autorizaciones conferidas, al Gobierno Nacional por medio de las Leyes 123 de. 1959 y 9;' de 1962 y el Decreto número 2144 bis de 1963, para adelantar estudios sobre recursos minerales, así:
| 302, 503 1° Intereses | $ 615.000 |
|---|---|
| 303, 505. 2° Comisiones y gastos | 5.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 400.000
Agencia Internacional para el Desarrollo
Préstamo A. I. D. 514-L-039
-
- Artículo 1628. Servicio de la deuda contraída con la Agency for International Development (A. I.D) de Washington, de conformidad con el contrato de julio 13 de 1964, celebrado en virtud de las Leyes 123 de 1959 y 9ª de 1962 para el desarrollo de un programa económico social a largo plazo, y contribuir al equilibrio de la Balanza de Pagos, así:
| 302, 503 1° Intereses | $ 5.615.000 |
|---|---|
| 303, 505. 2° Comisiones y gastos | 10.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 800.000
Agencia Internacional para el Desarrollo
Préstamo A. I. D. 514-L-051
-
- Artículo 1633. Servicios de la deuda contraída con la Agency for International Development (A. I. D.) de Washington, de acuerdo con el contrato de julio l5 de 1968, celebrado entre el Gobierno Nacional y la A. I- D-, para financiar un programa de fomento agrícola a largo plazo, eh v i r t u d de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967 y el Decreto 1085 de 1968, así:
| 302, 503 1° Intereses | $ 5.380.000 |
|---|---|
| 303, 505. 2° Comisiones y gastos | 5.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 200.000
Agencia Internacional para el Desarrollo
Préstamo A. I. D. 514-L-053
-
- Artículo 1635. Servicio de la deuda contraída con la Agency for International Deveiopment (A. I. D.), de Washington, desacuerdo con el contrato de mayo 19 de 1969, celebrado entre el Gobierno Nacional y la A. I. D. para financiar un programa agrícola, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 196.2, 12 de 1965 y 26 de 1967, así:
| 302, 503 1° Intereses | $ 5.380.000 |
|---|---|
| 303, 505. 2° Comisiones y gastos | 10.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 1.800.000
Agencia Internacional para el Desarrollo
Préstamo A. I. D. 514-L-054
-
- Artículo 1636. Servicio de la deuda contraída con la Agency for International Development (A. I. D.) de Washington, de acuerdo con el contrato de mayo 19 de 1969, celebrado entre el Gobierno Nacional y la A. I. D; para financiar un programa de construcción de aulas para educación media, en virtud de las Leyes 123 de 1959/ 9 de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, así:
| 302, 503 1° Intereses | $ 3.515.000 |
|---|---|
| 303, 505. 2° Comisiones y gastos | 5.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 1.200.000
Agencia Internacional para el Desarrollo
Préstamo A. I. D. 514-L-055
-
- Artículo 1637. Servicio de la deuda contraída con la Agency for International Development (A. I. D.) de Washington, de acuerdo con el contrato de mayo 19 de 1969, celebrado entre el Gobierno Nacional y la A. I. D. para financiar un programa de desarrollo económico social a largo plazo y para contribuir al equilibrio de la Balanza de Pagos, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962,
12 de 1965 y 26 de 196T, así:
| 302, 503 1° Intereses | $ 19.734.500 |
|---|---|
| 303, 505. 2° Comisiones y gastos | 15.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 13.500.000
Hughes Tool Company
-
- Artículo 1642. Servicio de la deuda contraída por el Gobierno Nacional con la firma Hughes Tool Company de Estados Unidos, de acuerdo con el contrato de febrero 28 de 1967, celebrado entre el Gobierno Nacional y dicha firma por la adquisición de 12 helicópteros tipo 500-M, con destino al Ministerio de Defensa, en virtud de los Decretos legislativos números 2348 de 1954, 1837 de 1955 y 463 de 1966, así:
| 301, 501. 1° Amortización | $3.521.000 |
|---|---|
| 302, 503 2° Intereses | 914.900 |
| 303, 505. 3° Comisiones y gastos | 5.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 400.000
Bank of América
Aviones Hércules C-130
-
- Artículo 1643. Servicio de la deuda contraída con el Bank of América National Trust and Saving Association, de California, según contrato de marzo 21 de 1068, celebrado entre el Gobierno Nacional y el Bank of América, para financiar la adquisición deudos aviones Hércules, modelo C-130, para el Ministerio de Defensa Nacional, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965, '26 de 1967 y la Resolución número 004 de 1968, así:
| 301, 501. 1° Amortización | $14.706.000 |
|---|---|
| 302, 503 2° Intereses | 4.923.000 |
| 303, 505. 3° Comisiones y gastos | 10.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $600.000
Banco Interamericano de Desarrollo;
Préstamo BID-182-SF-CO
-
- Artículo 1645. Servicio de la deuda, contraída con el Banco Interamericano de Desarrollo, de Washington, de acuerdo con el contrato de préstamo de abril 21 de 1968, celebrado entre la República de Colombia y el Banco Interamericano, para financiar un programa de construcción, reconstrucción, mejoramiento y pavimentación de la carretera Troncal Tranversal del Caribe, en virtud de las autorizaciones de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 v 26 de 1967, y el Decreto número 567 de 1968, así:
| 302, 503 2° Intereses | $11.380.000 |
|---|---|
| 303, 505. 3° Comisiones y gastos | 10.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $5.000.000
Banco Interamericano de Desarrollo
Préstamo BID-174-SF-CO
-
- Artículo 1646. Servicio .de la, deuda contraída con el Banco Interamericano de Desarrollo, de Washington, de acuerdo con el contrato de préstamo de abril 21 de 1968, celebrado entre la República de Colombia y el Banco Interamericano, para financiar un programa de estudios de preinversión, por conducto del Departamento Administrativo de Planeación, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, y el Decreto número 574 de 1968, así:
| 302, 503 2° Intereses | $3.782.400 |
|---|---|
| 303, 505. 3° Comisiones y gastos | 10.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $1.500.000
Banco Interamericano de Desarrollo
Préstamo BID 246-SF-CO
-
- Artículo 1647. Servicio de la deuda contraída con el Banco Interamericano de Desarrollo, de Washington, de acuerdo con el contrato a celebrarse entre la República de Colombia y el Banco Interamericano, para financiar la construcción de la carretera Popayán-Pasto, por conducto del Fondo Vial Nacional, en virtud de las Leyes 123 de de 1959, 9ª de 1962 de 12 de 1965 y 26 de 1967, así:
| 302, 503 2° Intereses | $6.720.000 |
|---|---|
| 303, 505. 3° Comisiones y gastos | 10.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $2.500.000
Banco Interamericano de Desarrollo
Préstamos B I D 237-SF-CO
-
- Artículo 1648. Servicio de la deuda contraída con el Banco Interamericano de Desarrollo, de: Washington, de acuerdo con el contrato a celebrarse: entre la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar un programa de construcción, de carreteras, por conducto del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en virtud de las autorizaciones conferidas por- las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, así:
| 302, 503 2° Intereses | $8.380.000 |
|---|---|
| 303, 505. 3° Comisiones y gastos | 10.000 |
De los cuales se utilizan para este contracrédito $3.000.000
Banco Interamericano de Desarrollo
Préstamo B I D 11-C D-CO
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