Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional), por $ 95.757.380.00

Rango Decreto
Publicación 1970-11-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al. Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento 'de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 284 de 1970, el Gobierno Nacional declaró sobrante y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 95.757.380.00, en el presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional, de la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto ley 1675 de 1964, expidió él Certificado de Reserva y Disponibilidad número 41 de 1970, por $ 95.757.380.00, con el objeto de amparar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Articulo 1°. Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

Presupuesto de Funcionamiento

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Deuda Pública Nacional.

CAPITULO 160

Dirección General de Crédito Público

Programa 181

Deuda Externar

Documentos a la orden y convenios contractuales

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

Ferrocarril del Atlántico

Crédito 68-CO

510 Artículo 1607. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, para financiar la construcción a el Ferrocarril del Atlántico (ex - Ferrocarril del Magdalena), de- conformidad con el contrato de préstamo celebrado el día 26 de agosto de 1952, l cual fue aprobado por Decreto legislativo número 2464 bis de 1952 y la Ley 17 del mismo año, así

301, 501. 1° Amortización $22.651.200
302, 503 2° Intereses 11.704.000
303, 505. 3° Comisiones y gastos 20.000

De los cuáles se utilizan para este contracrédito $ 1.800.000

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

Ferrocarril del Atlántico

Crédito 119-CO

Programa 012

301, 501. 1° Amortización $12.760.000
302, 503 2° Intereses 10.049.600
303, 505. 3° Comisiones y gastos 20.000

De los cuáles se utilizan para este contracrédito $ 1.200.000

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

Plan Vial

Crédito 295-CO

Ley 123 de 1959 y los Decretos números 2053 y 2054 de 1961, así:

301, 501. 1° Amortización $28.107.200
302, 503 2° Intereses 15.167.000
303, 505. 3° Comisiones y gastos 20.000

De los cuáles se utilizan para este contracrédito $ 2.000.000

Asociación Internacional de Fomento

Plan Vial

Crédito 5-CO

Ley 123 de 1959 y los Decretos números 2053 y 2054 de 1961, así:

302, 503 1° Intereses $ 4.125.500
303, 505. 2° Comisiones y gastos 20.000

De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 1.200.000

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

Crédito 550-C0

Crédito para carreteras

12 de 1965, 26 de 1967 y el Decreto 2023 de 1968, así:

302, 503 1° Intereses $ 18.020.000
303, 505. 2° Comisiones y gastos 10.000

De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 3.800.000

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

Crédito 552-CO

Crédito para educación

9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, y el Decreto 2053 de 1968, así:

302, 503 1° Intereses $ 8.802.000
303, 505. 2° Comisiones y gastos 10.000

De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 3.000.000

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

Crédito 624-CO

Crédito Sector Agrícola

302, 503 1° Intereses $ 9.995.000
303, 505. 2° Comisiones y gastos 5.000

De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 4.000.000

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

Crédito 679-CO

Crédito para educación

302, 503 1° Intereses $ 9.050.000
303, 505. 2° Comisiones y gastos 10.000

De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 7.000.000

Compañía Colombiana de Electricidad de Barranquilla

301, 501. 1° Amortización $21.182.000
302, 503 2° Intereses 28.692.000
303, 505. 3° Comisiones y gastos 50.000

De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 500.000

Agencia Internacional para el Desarrollo

Préstamo A. I. D. 514-L-025

(A. I D.) de Washington, de conformidad con el contrato de fecha 26 de junio de 1963,) en: virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959 y 9ª de 1962 y el Decreto 1415 bis de 1963, para dirigir estudios de factibilidad en los sectores público y privado, así:

302, 503 1° Intereses $ 915.000
303, 505. 2° Comisiones y gastos 5.000

De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 700.000

Agencia Internacional para el Desarrollo

Préstamo A. I . D. 514-L-030

302, 503 1° Intereses $ 615.000
303, 505. 2° Comisiones y gastos 5.000

De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 400.000

Agencia Internacional para el Desarrollo

Préstamo A. I. D. 514-L-039

302, 503 1° Intereses $ 5.615.000
303, 505. 2° Comisiones y gastos 10.000

De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 800.000

Agencia Internacional para el Desarrollo

Préstamo A. I. D. 514-L-051

302, 503 1° Intereses $ 5.380.000
303, 505. 2° Comisiones y gastos 5.000

De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 200.000

Agencia Internacional para el Desarrollo

Préstamo A. I. D. 514-L-053

302, 503 1° Intereses $ 5.380.000
303, 505. 2° Comisiones y gastos 10.000

De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 1.800.000

Agencia Internacional para el Desarrollo

Préstamo A. I. D. 514-L-054

302, 503 1° Intereses $ 3.515.000
303, 505. 2° Comisiones y gastos 5.000

De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 1.200.000

Agencia Internacional para el Desarrollo

Préstamo A. I. D. 514-L-055

12 de 1965 y 26 de 196T, así:

302, 503 1° Intereses $ 19.734.500
303, 505. 2° Comisiones y gastos 15.000

De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 13.500.000

Hughes Tool Company

301, 501. 1° Amortización $3.521.000
302, 503 2° Intereses 914.900
303, 505. 3° Comisiones y gastos 5.000

De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 400.000

Bank of América

Aviones Hércules C-130

301, 501. 1° Amortización $14.706.000
302, 503 2° Intereses 4.923.000
303, 505. 3° Comisiones y gastos 10.000

De los cuales se utilizan para este contracrédito $600.000

Banco Interamericano de Desarrollo;

Préstamo BID-182-SF-CO

302, 503 2° Intereses $11.380.000
303, 505. 3° Comisiones y gastos 10.000

De los cuales se utilizan para este contracrédito $5.000.000

Banco Interamericano de Desarrollo

Préstamo BID-174-SF-CO

302, 503 2° Intereses $3.782.400
303, 505. 3° Comisiones y gastos 10.000

De los cuales se utilizan para este contracrédito $1.500.000

Banco Interamericano de Desarrollo

Préstamo BID 246-SF-CO

302, 503 2° Intereses $6.720.000
303, 505. 3° Comisiones y gastos 10.000

De los cuales se utilizan para este contracrédito $2.500.000

Banco Interamericano de Desarrollo

Préstamos B I D 237-SF-CO

302, 503 2° Intereses $8.380.000
303, 505. 3° Comisiones y gastos 10.000

De los cuales se utilizan para este contracrédito $3.000.000

Banco Interamericano de Desarrollo

Préstamo B I D 11-C D-CO

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