Por el cual se reestructura la Comisión Redactora de un anteproyecto de Código de Procedimiento Penal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que es urgente el funcionamiento de la Comisión Redactora del anteproyecto de Código de Procedimiento Penal previsto en el Decreto 1011 de 30 de mayo de 1974,
decreta:
Artículo 1° La Comisión a que se refiere el Decreto 1011 de 30 de mayo de 1974, quedará integrada así:
Jorge Enrique Gutiérrez Anzola, Bernardo Gaitán Mahecha, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Luis Carlos Pérez, Rafael Poveda Alfonso, Alfonso Reyes Echandia, Luis Enrique Romero Soto, Rómulo Perdomo Medina y Augusto Arbeláez Gómez. La Comisión tendrá un Secretario y dos Mecanotaquígrafas auxiliares, de la Planta de Personal del Ministerio de Justicia.
Artículo 2° La Comisión tendrá seis meses de plazo para entregar al Ministerio de Justicia el Anteproyecto de Código de Procedimiento Penal, así como su Exposición de Motivos, las actas y los demás documentos que expliquen su contenido y alcances.
Artículo 3° El Secretario de la Comisión entregará mensualmente a la Oficina de Investigaciones Socio-Jurídicas y de Prevención del Delito de: Ministerio de Justicia las actas de las sesiones debidamente corregidas.
Articulo 4° El Ministerio de Justicia, por conducto del Jefe de su Oficina de Investigaciones Soco-Jurídicas y de Prevención del Delito, coordinará la prestación de los servicios de grabación, biblioteca, documentación, estadística e investigación que la Comisión requiera para el cumplimiento de su obligación.
Artículo 5° El Ministerio de Justicia reconocerá a cada uno de los miembros de la Comisión y al Secretario, a titulo de honorarios por su asistencia a cada sesión, la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00), siempre que no sean funcionarios de las ramas ejecutiva y jurisdiccional.
Artículo 6° Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con imputación al Capítulo 120, artículo 1254 del presupuesto de la actual vigencia.
Articulo 7° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 29 de agosto de 1974.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Justicia, Alberto Santofimio Botero.
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