Por el cual se dicta una providencia en el ramo de Guerra
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de facultades legales, y
considerando:
Que por la Ley 4° de 1924 fueron aumentadas las asignaciones mensuales y los auxilios de marcha de los miembros del Ejército;
Que el pago de los sueldos y demás servicios viene haciéndose con estricta puntualidad;
Que en estas condiciones no hay razón justificativa para contraer deudas y adquirir compromisos que no puedan ser satisfechos cumplidamente, y
Que el Gobierno está obligado a velar constantemente por el buen nombre y decoro de la institución armada,
decreta:
Artículo 1° Concédese plazo hasta el 30 de junio de 1925, para que los miembros del Ejército que tensan cuentas pendientes, las cancelen, y obtengan de las autoridades judiciales el desembargo respectivo.
Artículo 2° Del 1° de julio de 1925 en adelante, será retirado, sin contemplación de ninguna especie, todo miembro del Ejército que no haya dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo anterior, o el que con posterioridad a esa fecha, dé motivo para embargo judicial o reclamo comprobado de no haber satisfecho oportunamente los compromisos que haya contraído.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Guerra, Carlos JARAMILLO ISAZA.
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