Por el cual se señala la partida con que debe atenderse a los gastos que demanden los nuevos trabajos organizados en el ramo de Carreteras Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1931-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 88 de 1931, se ha dado comienzo a los estudios técnicos de algunas de las vías incluidas en el plan general de carreteras y se ha dispuesto, además, el adelanto de otros trabajos indispensables para el desarrollo del expresado plan, y

Que la única apropiación de que se dispone actualmente para atender a los gastos que demanda la realización de los estudios y trabajos expresados, es la correspondiente al capítulo 64, artículo 498, del Presupuesto en curso,

DECRETA:

Artículo 1º De las partidas que se destinen mensualmente para el ramo de Carreteras Nacionales, en el tiempo que falta de la actual vigencia, imputables al capítulo 64, artículo 498, del Presupuesto en curso, podrá el Ministerio de Obras Públicas dedicar las sumas indispensables para atender a los gastos que demanden los trabajos de trazado, localización y demás que exija el desarrollo del plan de carreteras nacionales.
Artículo 2º Quedan así reformados los Decretos números 2192 de 1930 y 904 de 1931.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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