por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964 (Ministerio de Guerra), por $ 9.322.404
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones;
Que el Ministerio de Guerra ha solicitado unas traslaciones dentro de las apropiaciones de su Presupuesto de Gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;
Que las traslaciones propuestas no exceden el 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 99 del Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 35, por $ 9.322.404, para amparar las traslaciones de que se trata, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta, clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964.
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE GUERRA
Contracréditos.
CAPITULO 351
Administración y Dirección del Ministerio.
Programa I
Gabinete del Ministro.
Transferencias.
| Del artículo 3512. Pago de prestaciones sociales | $ | 7.022.404 |
|---|---|---|
CAPITULO 354
Armada Nacional.
Programa I
Operación Administrativa de la Armada.
Servicios Personales.
| Del artículo 3553. Sueldos del personal de nómina (primas, bonificaciones y gastos de representación) | $ | 2.000.000 |
|---|---|---|
| CAPITULO 355 Fuerza Aérea Colombiana Programa I Operación Administrativa de la FAC. Servicios Personales. | CAPITULO 355 Fuerza Aérea Colombiana Programa I Operación Administrativa de la FAC. Servicios Personales. | CAPITULO 355 Fuerza Aérea Colombiana Programa I Operación Administrativa de la FAC. Servicios Personales. |
| Del artículo 3575, Remuneración por Servicios Técnicos | 150.00 | |
| Del artículo 3577. Prima de Navidad | 150.000 | |
| Suman los contracréditos | $ | 9.322.404 |
| Créditos. CAPITULO 351 Administración y Dirección del Ministerio. Programa I Gabinete del Ministro. Servicios Personales. | Créditos. CAPITULO 351 Administración y Dirección del Ministerio. Programa I Gabinete del Ministro. Servicios Personales. | Créditos. CAPITULO 351 Administración y Dirección del Ministerio. Programa I Gabinete del Ministro. Servicios Personales. |
| Al artículo 3501. Sueldos del personal de nómina (primas, bonificaciones y gastos de representación) | 879.150 | |
| Al artículo 3502. Remuneración por Servicios Técnicos | 24.482 | |
| Al artículo 3503. Prima de Navidad | 3.684 | |
| Al artículo 3504. Partida de Alimentación, lavado y peluquería | 65.088 | |
| Gastos Generales. | Gastos Generales. | Gastos Generales. |
| Al artículo 3509. Gastos varios e Imprevistos | 50.000 | |
| Transferencias. | Transferencias. | Transferencias. |
| Al artículo 3511. Sostenimiento Hospital Militar | 6.000.000 | |
| CAPITULO 354 Armada Nacional Programa I Operación Administrativa de la Armada. Servicios Personales. | CAPITULO 354 Armada Nacional Programa I Operación Administrativa de la Armada. Servicios Personales. | CAPITULO 354 Armada Nacional Programa I Operación Administrativa de la Armada. Servicios Personales. |
| Al artículo 3556. Prima de Navidad | 100.000 | |
| Gastos Generales. | Gastos Generales. | Gastos Generales. |
| Al artículo 3563. Materiales y Suministros | 900.000 | |
| Programa III Equipo y Material de Guerra. Gastos Generales. | Programa III Equipo y Material de Guerra. Gastos Generales. | Programa III Equipo y Material de Guerra. Gastos Generales. |
| Al artículo 3569. Mantenimiento y Aseguros | 1.000.000 | |
| CAPITULO 355 Fuerza Aérea Colombiana Programa I Operación Administrativa de la FAC. Gastos Generales. | CAPITULO 355 Fuerza Aérea Colombiana Programa I Operación Administrativa de la FAC. Gastos Generales. | CAPITULO 355 Fuerza Aérea Colombiana Programa I Operación Administrativa de la FAC. Gastos Generales. |
| Al artículo 3584. Materiales y Suministros | $ | 300.000 |
| Suman los créditos | $ | 9.322.404 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1964,
guillermo leon valencia
Diego Calle Restrepo, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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