Por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 35 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que el sismo del año de 1967 afectó seriamente la Iglesia Parroquial de Charalá y la Iglesia y Casa Cural de San Vicente en el Departamento de Santander,
Que con ocasión del invierno que actualmente azota, al país, fueron inundados los barrios San Benito y Meissen del Distrito Especial de Bogotá, y El Cairo, del Municipio de Bello, Antioquia, con la consiguiente pérdida de bienes y enseres de varias familias de escasos recursos económicos, y
Que se le ha solicitado al Gobierno su concurso en esta emergencia,
DECRETA:
Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101. artículo 1011-B para calamidades públicas, destinase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente distribuidos en la siguiente forma:
| Departamento ele Santander | Departamento ele Santander | Departamento ele Santander |
|---|---|---|
| Para entregar al cura Párroco de Charalá. con destino a la reconstrucción de la Iglesia: de esa Población | $ | 30.000 |
| Para entregar al Cura Párroco de San Vicente, con destino a la reconstrucción de 1a Iglesia y Casa Cural de dicha ciudad Bogotá, D. E. | 10.000 | |
| Para entregar a la Junta compuesta por el- Alcalde Mayor del Distrito. Especial y las señoras Candelaria de Parra, Isabel de Figueroa, Elsy de Camacho y Lucia de Barón, con destino a los damnificados por las recientes inundaciones de los- barrios- Sam Benito y Meissen | 30.000 | |
| Departamento de Antioquia | Departamento de Antioquia | Departamento de Antioquia |
| Para entregar a la Junta compuesta por el Alcalde, Personero y Tesorero del Municipio de Bello, con destino a los damnificados del barrio El Cairo, con ocasión de recientes inundaciones | 30.000 |
Articulo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de noviembre de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
Carlos Augusto Noriega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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