Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 7.200.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-10-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 12 de la Ley 9° de 1972 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos;

Que en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico existe el articulo número 1524 del cual el Gobierno considera urgente y necesario distribuir la cantidad de $ 7.200.000.00 por medio del presente Decreto, y

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustadas a las disposiciones legales vigentes la distribución propuesta:

decreta:

Artículo 1° Hácese la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Capítulo 141

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Programa 167

Servicios Administrativos

Transferencias

205 540 430. Artículo 1524. Gastos calamidades $ 7.200.000
Ordinales
1. Para entregar a las Empresas Publicas de Villavicencio para la construcción del acueducto $ 3.500.000
2. Para los X Juegos de Pereira 2.000.00
3. Para entregar a Caminos Vecinales, Seccional de Antioquia, para la carretera Concordia-El Socorro 250.000
4. Para entregar a Caminos Vecinales, Seccional de Antioquia, para la carretera La Camelia-La Libia-La Fe en Betania 400.000
5. Para entregar a Acuantioquia para el acueducto de Concordia 250.000
6. Para entregar a Acuantioquia con destino a la construcción del alcantarillado del Municipio de Gómex- Plata 500.000
7. Para entregar a la Junta de acción Comunal del Municipio de Moniquirá para la construcción del Puente sobre el rio Pómeca en el sitio del Salto del Peñazco 300.000
Suma la distribución $7.200.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de septiembre de 1973

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

Digramó: CC1026271087

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