Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 7.200.000.00
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 12 de la Ley 9° de 1972 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos;
Que en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico existe el articulo número 1524 del cual el Gobierno considera urgente y necesario distribuir la cantidad de $ 7.200.000.00 por medio del presente Decreto, y
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustadas a las disposiciones legales vigentes la distribución propuesta:
decreta:
Artículo 1° Hácese la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Capítulo 141
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Programa 167
Servicios Administrativos
Transferencias
| 205 540 430. Artículo 1524. Gastos calamidades | $ 7.200.000 |
|---|---|
| Ordinales | |
| 1. Para entregar a las Empresas Publicas de Villavicencio para la construcción del acueducto | $ 3.500.000 |
| 2. Para los X Juegos de Pereira | 2.000.00 |
| 3. Para entregar a Caminos Vecinales, Seccional de Antioquia, para la carretera Concordia-El Socorro | 250.000 |
| 4. Para entregar a Caminos Vecinales, Seccional de Antioquia, para la carretera La Camelia-La Libia-La Fe en Betania | 400.000 |
| 5. Para entregar a Acuantioquia para el acueducto de Concordia | 250.000 |
| 6. Para entregar a Acuantioquia con destino a la construcción del alcantarillado del Municipio de Gómex- Plata | 500.000 |
| 7. Para entregar a la Junta de acción Comunal del Municipio de Moniquirá para la construcción del Puente sobre el rio Pómeca en el sitio del Salto del Peñazco | 300.000 |
| Suma la distribución | $7.200.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de septiembre de 1973
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
Digramó: CC1026271087
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