por el cual se suprimen algunos cargos vacantes de la planta de Personal de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal

Rango Decreto
Publicación 1999-10-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º .Suprímense los siguientes cargos vacantes de la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal:
Nº de cargos Nº de cargos Dependencia y Denominación del cargo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (uno) 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 11
PLANTA GLOBALIZADA
9 (nueve) 9 (nueve) Profesional Especializado 3010 19
5 (cinco) 5 (cinco) Profesional Especializado 3010 18
26 (veintiséis) 26 (veintiséis) Profesional Especializado 3010 17
48 (cuarenta y ocho) 48 (cuarenta y ocho) Profesional Especializado 3010 16
59 (cincuenta y nueve) 59 (cincuenta y nueve) Profesional Especializado 3010 15
198 (ciento noventa y ocho) 198 (ciento noventa y ocho) Profesional Universitario 3020 09
38 (treinta y ocho) 38 (treinta y ocho) Técnico Administrativo 4065 11
12 (doce) 12 (doce) Técnico Administrativo 4065 10
29 (veintinueve) 29 (veintinueve) Técnico Administrativo 4065 09
6 (seis) 6 (seis) Técnico Operativo 4080 11
1 (uno) 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 22
12 (doce) 12 (doce) Secretario Ejecutivo 5040 18
20 (veinte) 20 (veinte) Secretario Ejecutivo 5040 16
32 (treinta y dos) 32 (treinta y dos) Auxiliar Administrativo 5120 11
17 (diecisiete) 17 (diecisiete) Auxiliar Administrativo 5120 10
12 (doce) 12 (doce) Secretario 5140 13
77 (setenta y siete) 77 (setenta y siete) Secretario 5140 11
31 (treinta y uno) 31 (treinta y uno) Operario Calificado 5300 11
12 (doce) 12 (doce) Conductor Mecánico 5310 11
17 (diecisiete) 17 (diecisiete) Conductor Mecánico 5310 09
58 (cincuenta y ocho) 58 (cincuenta y ocho) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
Artículo 2º .El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 1263 de 1993 y 1204 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de septiembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

Gina Magnolia Riaño Barón.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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