Por el cual se establece el servicio de correspondencia telegráfica con respuesta pagada entre el Ecuador y Colombia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que es conveniente establecer el libre intercambio de la correspondencia telegráfica entre las naciones de Sur América, con el fin de estrechar los vínculos de amistad que las unen y con el de facilitar sus relaciones comerciales: y
Que mientras aceptan las demás Repúblicas la propuesta que la del Ecuador les hecho en este sentido, esta República y Colombia han acordaron ampliar el intercambio existente ya entre los dos países en el sentido de establecer el recíproco servicio de aceptación de despachos con repuesta pagada, por vía de ensayo un año y desde el primero de noviembre próximo,
decreta:
Establécese el servicio de mensajes telegráficos de respuestas pagadas con la República del Ecuador por el término de un año, a contar del día primero de noviembre próximo, en las mismas condiciones con que se presta este servicio en Colombia.
Parágrafo. Los portes que ocasionen este servicio ingresaran al Tesoro del país donde se introduzcan el despacho con respuesta pagada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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