Por el cual se aumenta el máximum de emisión para el servicio de giros postales en la Agencia Postal de Barranquilla
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Auméntase el máximum de emisión para el servicio de giros postales en la Agencia Postal de Barranquilla, a la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500) mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 4 de octubre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno Luis CUERVO MARQUEZ
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