Reformatorio del Decreto número 1648, por el cual se hicieron algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que en desarrollo de las autorizaciones conferidas al Gobierno por el artículo 3º de la Ley 96 del presente año, se dictó el Decreto número 1648, de 21 de septiembre último, por el cual se hicieron, entre otros traslados, al presupuesto del Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública, el de la suma de $ 12,000 "para saneamiento de la región de Muzo y fundación de un hospital en esa población, destinado al tratamiento de las enfermedades tropicales," y
- 2º Que el Director del Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública ha manifestado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que como el Departamento Administrativo a su cargo no está en condiciones de hacerse cargo de los trabajos de construcción del hospital de Muzo, debe encargarse de ellos al Ministerio de Obras Públicas, haciendo para ello el respectivo traslado,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso:
DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE Y ASISTENCIA PUBLICA
CAPITULO 70
Personal y material.
| Del artículo 641 bis | $ 6,000 |
|---|---|
| MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CAPITULO 65 Edificios Nacionales. Artículo 502 bis. Para fundación de un hospital en la población de Muzo destinado al tratamiento de enfermedades tropicales | $ 6,000 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, R. URDANETA ARBELAEZ | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, R. URDANETA ARBELAEZ |
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