Por el cual se aprueba un Reglamento para servicio del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase y adóptase para el servicio del Ejército el Reglamento para la construcción y explotación de ferrocarriles de campaña, propuesto al Ministerio de Guerra por el señor General F. J. Díaz, Asesor Militar de dicho Ministerio.
Dado en Bogotá a 21 de septiembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Alberto PUMAREJO
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