por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 5.320.471.42
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República, de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones;
Que, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha solicitado unas traslaciones dentro de las apropiaciones de su Presupuesto de Gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores y al servicio de la deuda pública externa;
Que las traslaciones propuestas no exceden, el 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 99 del Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 24 y 31 de 1964, por, $ 5.320.471.42, para amparar las traslaciones de que se trata, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácensé las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964.
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO De HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Contracréditos.
-
- Gastos Directos del Ministerio.
CAPITULO 252
Rama Técnica.
Programa II
Aplicación de Arancel, Resguardos y Aduanas.
Subprograma 2.
Administraciones Regionales y Resguardos de Aduana.
Gastos Generales.
| 105, 114. Artículo 2557. Mantenimiento y aseguros | $ | 278.200 | 278.200 |
|---|---|---|---|
| 105, 114. Artículo 2558. Compra de equipo | 3.386.760 | 3.386.760 | |
| 106, 114. Artículo 2563. Gastos para represión y prevención del contrabando | 613.240 | 613.240 | |
| CAPITULO 253 Rama Administrativa. Programa IV Servicios Generales. Gastos Generales. | CAPITULO 253 Rama Administrativa. Programa IV Servicios Generales. Gastos Generales. | CAPITULO 253 Rama Administrativa. Programa IV Servicios Generales. Gastos Generales. | CAPITULO 253 Rama Administrativa. Programa IV Servicios Generales. Gastos Generales. |
| 106, 111. Artículo 2632. Gastos varios e imprevistos | 72.271.42 | 72.271.42 | |
| CAPITULO 254 | CAPITULO 254 | CAPITULO 254 | CAPITULO 254 |
| Financiamiento. Programa I Financiamiento a cargo del Ministerio. Transferencias. | Financiamiento. Programa I Financiamiento a cargo del Ministerio. Transferencias. | Financiamiento. Programa I Financiamiento a cargo del Ministerio. Transferencias. | Financiamiento. Programa I Financiamiento a cargo del Ministerio. Transferencias. |
| 203, 520. Artículo 2637. Consumo de cigarrillos extranjeros | 970.000.00 | 970.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 5.320.471.42 | 5.320.471.42 |
| Créditos. 1. Gastos Directos del Ministerio. CAPITULO 252 Rama Técnica. Programa II Aplicación de Arancel, Resguardos y Aduanas. Subprograma I Administración de la División de Aduanas. Servicios Personales. | Créditos. 1. Gastos Directos del Ministerio. CAPITULO 252 Rama Técnica. Programa II Aplicación de Arancel, Resguardos y Aduanas. Subprograma I Administración de la División de Aduanas. Servicios Personales. | Créditos. 1. Gastos Directos del Ministerio. CAPITULO 252 Rama Técnica. Programa II Aplicación de Arancel, Resguardos y Aduanas. Subprograma I Administración de la División de Aduanas. Servicios Personales. | Créditos. 1. Gastos Directos del Ministerio. CAPITULO 252 Rama Técnica. Programa II Aplicación de Arancel, Resguardos y Aduanas. Subprograma I Administración de la División de Aduanas. Servicios Personales. |
| 101, 114. Artículo 2544. Sueldos del personal de nómina | 600.000 | 600.000 | |
| Deuda Pública Nacional. CAPITULO 301 Deuda Externa. Documentos a la Orden. Deuda en Dólares. Ferrostal A. G. Essen, Alemania. | Deuda Pública Nacional. CAPITULO 301 Deuda Externa. Documentos a la Orden. Deuda en Dólares. Ferrostal A. G. Essen, Alemania. | Deuda Pública Nacional. CAPITULO 301 Deuda Externa. Documentos a la Orden. Deuda en Dólares. Ferrostal A. G. Essen, Alemania. | Deuda Pública Nacional. CAPITULO 301 Deuda Externa. Documentos a la Orden. Deuda en Dólares. Ferrostal A. G. Essen, Alemania. |
| 510, Artículo 3020. Servicio de los pagarés expedidos a favor de Ferrostal A. G., Essen, Alemania, para atender al pago de tres guardacostas con destino a la División de Aduanas del Ministerio, de Hacienda para la represión del contrabando, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el artículo 12 de la Ley 130 de 1959, y en armonía con las estipulaciones del contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y dicha firma, el 28 de agosto de 1962, así; | 510, Artículo 3020. Servicio de los pagarés expedidos a favor de Ferrostal A. G., Essen, Alemania, para atender al pago de tres guardacostas con destino a la División de Aduanas del Ministerio, de Hacienda para la represión del contrabando, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el artículo 12 de la Ley 130 de 1959, y en armonía con las estipulaciones del contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y dicha firma, el 28 de agosto de 1962, así; | 510, Artículo 3020. Servicio de los pagarés expedidos a favor de Ferrostal A. G., Essen, Alemania, para atender al pago de tres guardacostas con destino a la División de Aduanas del Ministerio, de Hacienda para la represión del contrabando, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el artículo 12 de la Ley 130 de 1959, y en armonía con las estipulaciones del contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y dicha firma, el 28 de agosto de 1962, así; | 510, Artículo 3020. Servicio de los pagarés expedidos a favor de Ferrostal A. G., Essen, Alemania, para atender al pago de tres guardacostas con destino a la División de Aduanas del Ministerio, de Hacienda para la represión del contrabando, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el artículo 12 de la Ley 130 de 1959, y en armonía con las estipulaciones del contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y dicha firma, el 28 de agosto de 1962, así; |
| 1° Amortización | 497 610 | ||
| 2° Intereses | 165.456 | ||
| 3° Comisiones y gastos | 2.000 | 458.316.06 | |
| Agencia para el Desarrollo Internacional. (A.I.D. Créditos de Excedentes Agrícolas). | Agencia para el Desarrollo Internacional. (A.I.D. Créditos de Excedentes Agrícolas). | Agencia para el Desarrollo Internacional. (A.I.D. Créditos de Excedentes Agrícolas). | Agencia para el Desarrollo Internacional. (A.I.D. Créditos de Excedentes Agrícolas). |
| 510. Artículo 3021-A. Servicio de las deudas contraídas con la Agency for International Development (A.I.D.) de Washington, en desarrollo de los Convenios sobre excedentes agrícolas celebrados con el Gobierno de los Estados Unidos el 11 de julio de 1957, el 14 de abril de 1958, el 16 de octubre de 1930, el 26 de octubre de 1960, y el 27 de marzo de 1963, y en virtud de las autorizaciones de las Leyes 24 de 1939 y 7 de 1963, así: | 510. Artículo 3021-A. Servicio de las deudas contraídas con la Agency for International Development (A.I.D.) de Washington, en desarrollo de los Convenios sobre excedentes agrícolas celebrados con el Gobierno de los Estados Unidos el 11 de julio de 1957, el 14 de abril de 1958, el 16 de octubre de 1930, el 26 de octubre de 1960, y el 27 de marzo de 1963, y en virtud de las autorizaciones de las Leyes 24 de 1939 y 7 de 1963, así: | 510. Artículo 3021-A. Servicio de las deudas contraídas con la Agency for International Development (A.I.D.) de Washington, en desarrollo de los Convenios sobre excedentes agrícolas celebrados con el Gobierno de los Estados Unidos el 11 de julio de 1957, el 14 de abril de 1958, el 16 de octubre de 1930, el 26 de octubre de 1960, y el 27 de marzo de 1963, y en virtud de las autorizaciones de las Leyes 24 de 1939 y 7 de 1963, así: | 510. Artículo 3021-A. Servicio de las deudas contraídas con la Agency for International Development (A.I.D.) de Washington, en desarrollo de los Convenios sobre excedentes agrícolas celebrados con el Gobierno de los Estados Unidos el 11 de julio de 1957, el 14 de abril de 1958, el 16 de octubre de 1930, el 26 de octubre de 1960, y el 27 de marzo de 1963, y en virtud de las autorizaciones de las Leyes 24 de 1939 y 7 de 1963, así: |
| 301. 1° Amortización | $ | 30.800.00 | |
| 302. 2° Intereses | 388.703.93 | 4.262.155.36 | |
| Suman los créditos | $ | 5.320.471.42 |
Artículo 2° Se declara que las disposiciones que autoriza los Decretos números 1829, 1730, 1736, 1744, 1826, 1828, 1847 y 1848, de 1964, son las correspondientes al Decreto-ley 1675 de 1964, y no al Decreto legislativo número 0164 de 1950.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de l964.
guillermo leon valencia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo.
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