Por el cual se destinan unos fondos para calamidad pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 35 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que en los barrios Galán, San Ignacio, Veinte de Julio y Marmato, de la ciudad de Manizales, se han presentado graves deslizamientos ocasionados por el fuerte invierno que azota el pais.
Que los referidos deslizamientos han dejado-un saldo de varios muertos y heridos y la destrucción de viviendas.
Que no menos de ochenta y cinco familias han resultado damnificadas y obligadas a buscar refugio en locales oficiales y residencias de sus vecinos, y
Que el Alcalde de la mencionada ciudad solicita un auxilio nacional para atender urgentes necesidades de las victimas de esta calamidad pública,
DECRETA:
Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia Capítulo-101, artículo-101 11-B para calamidades públicas; destínase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) moneda corriente; que serán distribuidos equitativamente entre los damnificados por los deslizamientos ocurridos en los barrios de la ciudad de Manizales a que se refiere la parte motivo de este Decreto, por una Junta compuesta por el Gobernador del Departamento de Caldas, el Alcalde, el Tesorero y el Personero de dicho Municipio.
Artículo 2° La suma a que se refiere el artículo anterior será girada al Tesorero del referido Municipio quien a su turno la entregará a. la mencionada Junta.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de noviembre de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
Carlos Augusto Noriega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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