Por el cual se destinan unos fondos para calamidad pública

Rango Decreto
Publicación 1969-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 35 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que en los barrios Galán, San Ignacio, Veinte de Julio y Marmato, de la ciudad de Manizales, se han presentado graves deslizamientos ocasionados por el fuerte invierno que azota el pais.

Que los referidos deslizamientos han dejado-un saldo de varios muertos y heridos y la destrucción de viviendas.

Que no menos de ochenta y cinco familias han resultado damnificadas y obligadas a buscar refugio en locales oficiales y residencias de sus vecinos, y

Que el Alcalde de la mencionada ciudad solicita un auxilio nacional para atender urgentes necesidades de las victimas de esta calamidad pública,

DECRETA:

Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia Capítulo-101, artículo-101 11-B para calamidades públicas; destínase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) moneda corriente; que serán distribuidos equitativamente entre los damnificados por los deslizamientos ocurridos en los barrios de la ciudad de Manizales a que se refiere la parte motivo de este Decreto, por una Junta compuesta por el Gobernador del Departamento de Caldas, el Alcalde, el Tesorero y el Personero de dicho Municipio.
Artículo 2° La suma a que se refiere el artículo anterior será girada al Tesorero del referido Municipio quien a su turno la entregará a. la mencionada Junta.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de noviembre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO.

El Ministro de Gobierno,

Carlos Augusto Noriega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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